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25 NORMAS LEGALES Martes 28 de mayo de 2019 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformación del Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Trabajo y Promoción del Empleo Conformar el Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, encargado de efectuar el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones de los pliegos que la conforman, el cual está constituido por los siguientes miembros: - El (la) Ministro (a) de Trabajo y Promoción del Empleo, o su representante, quien la preside. - El (la) Viceministro (a) de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral o su representante. - El (la) Viceministro (a) de Trabajo o su representante.- El (la) Secretario (a) General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o su representante. - El (la) Gerente (a) General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral o su representante. - El (la) Jefe (a) de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. - El (la) Jefe (a) de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral. - El (la) Responsable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, quien actúa como Secretario (a) Técnico (a) del Comité. - Los (as) Jefes (as) de los órganos de línea relacionados con las inversiones en ejecución. - El (la) Jefe (a) de las O fi cina de Planeamiento e Inversiones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. - El (la) Jefe (a) de las O fi cina de Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. - El (la) Jefe (a) de la O fi cina de General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. - El (la) Jefe (a) de la O fi cina de General de Administración de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral. - Los (as) Responsables de las Unidades Ejecutoras de Inversiones. - Los (as) Responsables de las Unidades Formuladoras de las inversiones en la fase de ejecución del ciclo de inversiones. Artículo 2.- Funciones del Comité Seguimiento de Inversiones del Sector Trabajo y Promoción del Empleo El Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Trabajo y Promoción del Empleo se rige bajo las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y tiene las siguientes funciones: a) Sesionar con una periodicidad de una (1) vez al mes para evaluar el estado de la ejecución de las inversiones del Sector Trabajo y Promoción del Empleo. b) Efectuar la revisión del avance y estado de la cartera priorizada de inversiones de manera conjunta con los involucrados directos. c) Conocer la problemática y los riesgos asociados a la ejecución y gestión de las inversiones priorizadas. d) Emitir recomendaciones y propuestas de medidas correctivas y preventivas sobre los avances de la ejecución física y fi nanciera de las inversiones del Sector Trabajo y Promoción del Empleo. e) Establecer acuerdos, plazos y responsables para el cumplimiento de la programación de inversiones, los cuales deberán ser registrados por la OPMI en el Sistema de Seguimiento de Inversiones. Artículo 3.- Instalación del Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Trabajo y Promoción del Empleo El Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Trabajo y Promoción del Empleo se instala en el plazo máximo de siete (7) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial. Artículo 4.- Régimen Interno del Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Trabajo y Promoción del Empleo El Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Trabajo y Promoción del Empleo aprueba su reglamento interno dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a su instalación. Artículo 5.- Noti fi cación Notifi car la presente resolución ministerial a los miembros del Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Trabajo y Promoción del Empleo señalados en el artículo 1 de la presente resolución ministerial. Artículo 6.- Publicación Publicar la presente resolución ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1773372-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que aprueba la Norma que regula el arrendamiento de bandas de frecuencias de espectro radioeléctrico para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones DECRETO SUPREMO Nº 015-2019-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, los artículos 57 y 58 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establecen que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya administración, asignación de frecuencias y control corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC); Que, los artículos 199 y 222 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establecen que le corresponde al MTC la administración, atribución, asignación, control y, en general, cuanto concierna al espectro radioeléctrico; y, además, velar por el correcto funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones que utilizan el espectro radioeléctrico y por la utilización racional de dicho recurso; Que, según el artículo 117 del citado texto normativo, las concesiones y las asignaciones de espectro son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del MTC, la cual se formalizará mediante resolución viceministerial; Que, de acuerdo con el numeral 32 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, en caso de transferencia, cesión, arrendamiento y otorgamiento del derecho de uso de cualquier título de concesión y asignación del espectro, se requerirá la autorización previa del MTC, el cual no podrá denegarla sin causa justi fi cada;