Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2019 (06/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de noviembre de 2019 /

El Peruano

los criterios expuestos en su oportunidad por el Tribunal Constitucional, los cuales requieren ser considerados para efectos de la correcta determinación de los arbitrios municipales. Que, las tasas por arbitrios, se calcula dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, es decir nos encontramos dentro del plazo para elaborar y aprobar la Ordenanza Municipal que fije la tasa de arbitrios Municipales de Limpieza Pública, parques y Jardines y Serenazgo, en función del costo efectivo del servicio a presta, debiendo sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial. Que, se debe tener en consideración que las Ordenanzas de Arbitrios Municipales 2020, deben estar sustentado mediante un Informe Técnico, criterios de distribución de costos, Cuadros de Estructura de Costos, cuadros de estimación de ingresos y tasas de los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo del período, debidamente fundamentados, observando la normatividad vigente, por lo que se debe aprobar una ordenanza que establezca los plazos y procedimiento de ratificación de Ordenanzas de tipo Tributario, en la provincia de Huarochirí, por cuanto a la fecha no existe tal instrumento legal. Respecto, al costo de emisión mecanizada 2020, se debe incluir el referido procedimiento en el proyecto de Ordenanza. Que, el no contar con un régimen tributario debidamente elaborado, aprobado y Publicado, implica que las Municipalidades Distritales de la Provincia de Huarochirí, no pueda cobrar las tasas de Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo 2020; sin embargo si se encontrarían obligadas a brindar el servicio. En uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 27972 ­ "Ley Orgánica de Municipalidades", con dispensa de aprobación del acta, con el Voto por UNANIMIDAD del Concejo Municipal aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE RATIFICACIÓN DE ORDENANZAS TRIBUTARIAS EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE HUAROCHIRÍ CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA NORMA Artículo 1.- OBJETO DE LA NORMA La presente norma tiene por objeto establecer el procedimiento de ratificación de Ordenanzas Distritales que aprueben el régimen tributario de arbitrios Municipales y servicio Municipal sobre emisión mecanizada de valores. Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es de alcance en toda la Provincia de Huarochirí, siendo de aplicación obligatoria por parte de las Municipalidades Distritales de la Provincia, La ratificación por el Concejo Provincial, realizada conforme a las disposiciones contenidas en esta norma, constituye un requisito indispensable para la vigencia de las Ordenanzas en materia tributaria aprobadas por las Municipalidades Distritales. Artículo 3.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para efectos de la presente Ordenanza se consideran las siguientes definiciones: ARBITRIO MUNICIPAL: servicio público prestado a la colectividad, que genera un beneficio real o potencial en los contribuyentes. CREAT: Comisión de Revisión y evaluación de asuntos Tributarios, cuya competencia es emitir opinión acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria, hubieren aprobado las Municipalidades Distritales así como los aspectos vinculados con la determinación del derecho de trámite de emisión mecanizada. IPC: Variación del Índice de Precios al Consumidor

establecido conforme las mediciones efectuadas por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI. INFORME TÉCNICO FINANCIERO: Anexo de la Ordenanza distrital que aprueba los arbitrios municipales, que explica a detalle los costos de los servicios públicos y los mecanismos de distribución de dicho costo. Según lo establecido en la Sentencia Nº 00053-2004-PI-TC. MPH: Municipalidad Provincial de Huarochirí. RATIFICACIÓN: La ratificación es el acto legislativo efectuado por el Concejo Provincial de Huarochirí, constituyendo requisito indispensable para la vigencia de las Ordenanzas en materia tributaria aprobadas por las Municipalidades Distritales. SERVICIO MUNICIPAL DE EMISIÓN MECANIZADA DE VALORES PARA EL CONTRIBUYENTE: Servicio consistente en la actualización de valores, determinación de tributos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio. BARRERA BUROCRÁTICA: Exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro que imponga cualquier entidad, dirigido a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que puedan afectar a administrados en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa. CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4.- Cronograma para la Presentación de Solicitudes de Ratificación La presentación de la solicitud de ratificación deberá efectuarse ante la Municipalidad Provincial de Huarochirí; La presentación de las referidas solicitudes se sujetará al siguiente cronograma:
PLAZO DE PRESENTACIÓN TIPO DE TRIBUTO

Ordenanzas de arbitrios Municipales y Por única Vez, hasta el último día ordenanzas que aprueban el servicio hábil del mes Noviembre del año Municipal sobre emisión mecanizada 2019. de valores, aplicable al 2020. A partir del año 2020, hasta el Último Ordenanzas de arbitrios Municipales. día hábil del mes de Setiembre. Ordenanzas que aprueban el servicio A partir del año 2020, hasta el Último Municipal sobre emisión mecanizada día hábil del mes de Noviembre. de valores.

de ratificación dentro del plazo que Ordenanza de servicio Municipal no exceda los 45 días calendarios sobre emisión mecanizada de valores. previos a la fecha prevista para la elección.

En los casos de comicios electorales Municipales, Ordenanzas de arbitrios Municipales. deberán presentar su solicitud

Artículo 5.- Presentación Extemporánea de la Solicitud de Ratificación Las solicitudes de ratificación de Ordenanzas Tributarias presentadas fuera de los plazos fijados se tendrán por no presentadas y serán objeto de devolución por parte de Comisión de Revisión y evaluación de asuntos Tributarios (CREAT). De modo excepcional, en casos imprevisibles y/o de fuerza mayor, debidamente acreditados o de público conocimiento, el CREAT, está facultada para autorizar la recepción de solicitudes de ratificación fuera del plazo establecido en el artículo 4 de la presente ordenanza. En caso de autorizar, remitirá el expediente al CREAT a efectos de evaluar la solicitud. En caso de no autorizar, se tendrá por no presentada la solicitud y devolverá el expediente. Artículo 6.- Requisitos Generales de la Solicitud de Ratificación Las solicitudes que presenten las Municipalidades Distritales ante la Municipalidad Provincial de Huarochirí, deberán de contener necesariamente los siguientes requisitos: a) Original o Copia autenticada por el Secretario General del Concejo del texto íntegro de la Ordenanza

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