Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2019 (06/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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NORMAS LEGALES
VISTO:

Miércoles 6 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Que, mediante Ordenanza Nº 416-2019/MDC publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 08 de Mayo del 2019, se otorgaron beneficios tributarios y administrativos en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo, estableciéndose como fecha de término de la misma el 30 de Junio del 2019; plazo que fue prorrogado hasta el 31 de Agosto del 2019 en virtud del Decreto de Alcaldía Nº 005-2019-A/MDC y posteriormente ampliado hasta el 31 de octubre de 2019 mediante Decreto de Alcaldía Nº 0062019-A/MDC; Que, mediante informe Nº 1735-2019-SATR-GAT/ MDC del 24 de octubre del 2019, la Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación manifiesta que los beneficios otorgados han resultado convenientes y viables, toda vez que existe respuesta positiva de los vecinos en cuanto a su acogimiento para el pago de sus obligaciones tributarias y administrativas; por lo que la Gerencia de Administración Tributaria es de la opinión prorrogar los beneficios señalados en la Ordenanza Nº 416-2019/MDC, a fin de dar facilidades a los contribuyentes que deseen regularizar el pago de las deudas vencidas por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, Cuotas de Fraccionamiento y Resoluciones de Sanción y de esta esta manera asegurar el cumplimiento de las metas institucionales de recaudación; Que, la segunda disposición final de dicho dispositivo municipal, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda dictar medidas complementarias para su aplicación, así como para disponer la prórroga del plazo de vigencia; Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de Diciembre del 2019 la vigencia de la Ordenanza Nº 416-2019/MDC que otorga beneficios tributarios y administrativos en el distrito de Carabayllo. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaria General, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Imagen Institucional y Subgerencia de Informática, el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a ley. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, a la Subgerencia de Logística, Control Patrimonial y Maestranza la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano" a la Subgerencia de Informática la publicación en la página web de la municipalidad: www.municarabayllo.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ Alcalde 1823451-1

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha, el Informe Nº 171-2019-MDPH-GDHyS de fecha 25 de setiembre de 2019 y el Informe Nº 127-2019GAJ/MDPH de fecha 15 de octubre de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Proyecto de Ordenanza Municipal respecto de la "Creación de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar"; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional, Nº 30305, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales de desarrollo; Que, el Estado peruano ha suscrito la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer "Convención de Belém do Pará", tratado internacional vinculante que establece el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado; Que, el Objetivo 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas (Setiembre, 2015) y que marcan una agenda global al 2030, se dirige a lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas y dentro de éste. Puntualmente se busca eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado (5.2); Que, el Acuerdo Nacional (2002) en su Sétima Política de Estado: "Erradicación de la Violencia y Fortalecimiento del Civismo y de la Seguridad Ciudadana", compromete a los tres niveles de gobierno, a poner especial énfasis en extender los mecanismos legales para combatir prácticas violentas arraigadas, como son el maltrato familiar y la violación contra la integridad física y mental de la niñez, personas adultas mayores y mujeres; Que, la Ley Nº 27792, "Ley Orgánica de Municipalidades", establece en su artículo 39º, que los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; concordantes con el artículo 40º y artículo 9º inciso 8 de la mencionada Ley; Que, el artículo 84º de la Ley Nº 27792, "Ley Orgánica de Municipalidades", sobre Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, precisa que son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, entre otras; "facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo"; Que la Ley Nº 30364, "Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar", crea el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, uno de cuyos componentes es la Instancia Distrital de Concertación. El Sistema Nacional es el encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia prevención, atención, protección y reparación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, con el fin de garantizar el derecho a una vida libre de violencia y de discriminación; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 30364, "Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Crean la Instancia Distrital de concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del distrito de Punta Hermosa
ORDENANZA Nº 398-MDPH Punta Hermosa, 18 de octubre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA

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