Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2019 (06/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano / Miércoles 6 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar", precisa que "la Instancia Distrital de Concertación tiene como responsabilidad, elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital"; Que el artículo 109º del Decreto Supremo Nº 0092016-MIMP, Reglamento de la Ley Nº 30364, "Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar" señala que la Instancia Distrital de Concertación se crea mediante ordenanza y que las instituciones que la integran son representadas por su máxima autoridad; Que el artículo 110º del Decreto Supremo Nº 0092016-MIMP, Reglamento de la Ley Nº 30364, "Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar" señala las funciones de la Instancia Distrital de Concertación; Que, el inciso c) del artículo 6º de la Ley Nº 28983, "Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres", dispone que los tres niveles de gobierno deben desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial el ejercido contra las mujeres; Que, el Plan Nacional de Igualdad de Género 20122017, aprobado por Decreto Supremo Nº 004­2012­ MIMP, establece en su Objetivo Estratégico 6: Reducir la violencia de género en sus diferentes expresiones; Que, el Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082016-MIMP del 26 de julio de 2016, plantea como misión que "Desde el Estado se adoptan e implementan políticas públicas integrales para la prevención, atención, protección, rehabilitación de las personas afectadas y la sanción, reeducación de las personas agresoras, que transversalizan los enfoques de género, derechos humanos, intercultural, de integralidad, de interseccionalidad y generacional, en el sistema educativo formal, y en las familias, para la prevención de la violencia de género; en la prestación de servicios públicos de calidad, a nivel intersectorial, interinstitucional e intergubernamental y en el sistema de justicia, para facilitar el acceso oportuno a una justicia efectiva que garantice el derecho a una vida libre de violencia; Por los considerandos señalados y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias; y, en cumplimiento de la Ley Nº 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; el Concejo Municipal con el voto unánime de sus integrantes aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA Artículo 1º.- CRÉASE la Instancia Distrital de concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del distrito de Punta Hermosa Esta Instancia tiene como responsabilidad, elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital. Artículo 2º.- La Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Punta Hermosa, está integrada por la máxima autoridad de las siguientes instituciones: 1. El alcalde de la Municipalidad de Punta Hermosa 2. La Gobernación Distrital - Sub Prefecto 3. La Jefatura de la Policía Nacional del Perú 4. Centro Emergencia Mujer. 5. Un representante del Poder Judicial 6. Un representante del Ministerio Público

7. Un o una representante de los establecimientos públicos de salud. 8. Un o una representante de los centros educativos. 9. Un representante vecinal Las instituciones integrantes de la Instancia, nombran además del o la representante titular a su representante alterna o alterna. Artículo 3º.- La Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Punta Hermosa, tiene las siguientes funciones: 1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI), y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley. 3. Informar a la Instancia Provincial de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley. 4. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto distrital. 5. Promover el fortalecimiento de las instancias comunales para las acciones distritales frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 6. Otras que les atribuya el Comisión Multisectorial de Alto Nivel así como la Instancia Regional y Provincial correspondiente. 7. Aprobar su reglamento interno. Artículo 4º.- La Secretaría Técnica de la Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Punta Hermosa, está a cargo de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Planificación y Presupuesto, la implementación de la presente Ordenanza en coordinación permanente con la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, que tiene la responsabilidad de la Secretaría Técnica la Instancia. Artículo 6º.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Informática y Tecnologías de la Información la publicación de la presente Ordenanza, en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE HUMBERTO OLAECHEA REYES Alcalde 1822816-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Ordenanza que declara la normativa no vigente de la municipalidad respecto al periodo comprendido entre los años 1995 al 2018
ORDENANZA Nº 634-MSB San Borja, 18 de octubre del 2019. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA

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