Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2019 (06/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

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NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de noviembre de 2019 /

El Peruano

b) La presentación de la solicitud deberá efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la aprobación de la Ordenanza, bajo responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Artículo 10.- Carácter de Declaración Jurada de la Información Presentada Toda información o documentación que se presente en el procedimiento de ratificación tendrá el carácter de Declaración Jurada. En el caso de observarse indicios razonables acerca de la presentación de información falsa o adulterada por parte de la Municipalidad Distrital, el CREAT remitirá la información o documentación a la Contraloría General de la República o al Ministerio Público, según sea el caso, para la investigación y/o sanción que corresponda. Artículo 11.- Formulación de Requerimientos El CREAT podrá efectuar requerimientos de información y/o de algún aspecto que considere necesario, que pudieran impedir la continuidad del procedimiento, otorgando a la Municipalidad Distrital solicitante, un plazo para su atención de siete (07) días hábiles Artículo 12.- Evaluación de la solicitud a cargo del CREAT a) El CREAT y la MPH cuentan con un plazo de treinta (30) días hábiles para atender la solicitud de ratificación de Ordenanzas que aprueben el servicio Municipal sobre emisión mecanizada de valores, que envíen a ratificar las Municipalidad Distritales, al que se hace referencia en el artículo 4 de la presente ordenanza. En el caso de solicitudes de ratificación de ordenanzas que aprueban el monto de los arbitrios municipales, el plazo es de sesenta (60) días hábiles. Dichos plazos, en caso sean modificados por norma de carácter general se ajustarán a la nueva regulación; con la excepción aplicable a las solicitudes que se presenten durante el ejercicio fiscal 2019, establecida en el art.04 de la presente Ordenanza. b) Si producto de la evaluación que se efectúe a la solicitud de ratificación se detectara observaciones técnicas y/o legales, el CREAT podrá emitir requerimiento o devolución de la solicitud presentada, según corresponda. c) De efectuarse una devolución sin emitir requerimiento previo, la Municipalidad Distrital podrá ingresar su solicitud en un plazo de diez (10) días hábiles en el caso de absolverlo dentro del plazo y producto de la evaluación se detectara que persisten las observaciones o se hayan generado nuevas observaciones por la modificación del expediente, se procederá a la devolución de la solicitud, otorgándole un plazo de cinco (05) días hábiles, bajo apercibimiento de proceder a la devolución definitiva del expediente dándose por concluido el procedimiento de ratificación en el año. d) El CREAT al culminar con la totalidad de la evaluación de las solicitudes de ratificación recibidas por cada tipo de tributo, informará al secretario General, a fin de que se programe las sesiones de concejo respectivas. Artículo 13.- Informe Técnico Legal De acuerdo a la competencia sobre ratificación de ordenanzas en materia tributaria que tiene la Municipalidad Provincial de Huarochirí, en atención a lo previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponderá al CREAT evaluar y opinar a través de la emisión de un Informe Técnico Legal respecto de los aspectos vinculados con la determinación de la tasa municipal, a efectos que esta responda al costo que el servicio genera, teniendo en cuenta la normativa vigente. De ser necesario, el CREAT solicitará a las Gerencias de la MPH las opiniones que estime pertinentes en el ámbito de su competencia, las cuales deberán remitir su informe en el plazo de máximo de tres (07) días hábiles. En caso el CREAT emita informe con opinión técnica legal favorable, el expediente y dicho informe serán remitidos al Secretario General, a fin de que convoque a sesión de Concejo. Cuando el informe sea desfavorable, el CREAT remitirá el expediente a la Municipalidad Distrital de origen con lo que se dará por concluido el procedimiento; ello, sin perjuicio del derecho que le asiste a la Municipalidad Distrital de iniciar un nuevo procedimiento de ratificación previa subsanación de las omisiones o deficiencias

señaladas en el Oficio, conforme al procedimiento y plazos establecidos en la presente Ordenanza, en la medida que aún se encuentre dentro del término legal para su ratificación. Artículo 14.- Acuerdo de Concejo Una vez recibido las Ordenanzas materia de Ratificación y los informes del CREAT, el Secretario General propondrá su inclusión en la Agenda de la Sesión de Concejo Provincial inmediata siguiente, teniendo en consideración los plazos establecidos en la presente Ordenanza; En caso la Ordenanza sea considerada conforme por el Concejo Provincial, éste adoptará el acuerdo ratificatorio respectivo. Si la Ordenanza no es ratificada, el Concejo Provincial, mediante Acuerdo, dispondrá que el Secretario General del Concejo Provincial efectúe la devolución del expediente a la Municipalidad Distrital de origen. El Acuerdo de Concejo da por concluido el procedimiento de ratificación. Artículo 15.- Publicación del Acuerdo de Concejo Ratificatorio Ratificada la Ordenanza, la Secretaría General del Concejo dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles de firmado el Acuerdo de provincial, remitirá una copia certificada del mismo a la Municipalidad Distrital, para su publicación, dicha publicación es de responsabilidad exclusiva de la Municipalidad Distrital. Artículo 16.- Vigencia de la Ordenanza Ratificada De acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ordenanza tributaria distrital entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo del Concejo que aprobó su ratificación, en la medida que se haya cumplido también con la publicación de la Ordenanza en mención en las formas y mecanismos previstos en Ley. La Ordenanza publicada antes de su ratificación por el Concejo Provincial, carece de todo efecto legal y no genera ninguna obligación de CUMPLIMIENTO por parte de los contribuyentes, ni faculta la exigencia de la tasa o derecho de trámite. En el caso de los Arbitrios Municipales, la publicación de la Ordenanza y el Acuerdo de Concejo que la ratifique deberá efectuarse dentro del plazo establecido en el Artículo 69-A de la Ley de Tributación Municipal. La obligación de publicación se hace extensiva en el caso de la Ordenanza a los anexos de ésta: el Informe Técnico, los Cuadros de Estructura de Costos y Estimación de Ingresos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Vigencia La presente Ordenanza Será de aplicación a partir del día siguiente de su publicación. Segunda.- Aprobación de Ordenanzas Marco en Materia de Arbitrios Municipales Las Ordenanzas Marco que aprueben las Municipalidades Distritales y que con tengan los elementos esenciales del tributo, excepto el costo y las tasas de los servicios, deberán ser ratificadas por el Concejo Provincial de Huarochirí y podrán tener vigencia por más de un ejercicio tributario. En caso que sea necesario establecer nuevos costos y tasas de los Arbitrios Municipales regulados por las Ordenanzas Marco, sólo será materia de ratificación la norma que apruebe dichos costos y tasas. Tercero.- Emisión Mecanizada de Valores para el contribuyente. Las Ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en la condiciones que originaron la ratificación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al CREAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal. Cuarto.- Aprobar los formatos Nº 01, 02, 03, 04 y 05 de estructura de Costos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, parques y Jardines y serenazgo;

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