Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2019 (06/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

El Peruano / Miércoles 6 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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así como también el formato de estructura de costo por servicio de emisión mecanizada, respectivamente. POR TANTO; Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EVELING G. FELICIANO ORDOÑEZ Alcaldesa 1822754-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SANCHEZ CARRION
Aprueban Reglamento de Atención de Denuncias Ambientales de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 383-MPSC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SÁNCHEZ CARRIÓN POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión, en Sesión de Concejo Ordinaria Nº 017, de fecha 09 de setiembre de 2019; VISTO; el Oficio Nº 118-2019-MPSC/SEGASC/AGA de la Responsable del Área de Gestión Ambiental por el que alcanza el proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba el Reglamento para la atención de denuncias ambientales ante la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) de la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680, Nº 28607, y Nº 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como, el numeral 22 del artículo 2º de la Carta Magna señala que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo X del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental y conforme al Artículo 9º numeral 8 de la referida Ley, corresponde al Concejo Municipal: "aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos"; Que, el artículo 39º de la referida Ley, señala que los Concejos Municipales ejercen las funciones de Gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, concordante con el artículo 40º de la acotada norma que establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regula las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa Que, el Artículo 80º de la referida Ley establece que en materia de saneamiento, salubridad y salud las municipalidades provinciales ejercen de manera exclusiva --entre otras-- las siguientes funciones: i) Proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios , ii) Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; y, iii) Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente. Asimismo, las municipalidades ejercen de manera compartida --entre otras-- las siguientes funciones: i) Administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando

esté en capacidad de hacerlo; y, ii) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes; Que, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), las entidades que conforman dicho sistema son el Ministerio de Ambiente - MINAM, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) de nivel nacional, regional y local, siendo el OEFA el ente rector del SINEFA; Que, el Artículo 7º del mismo cuerpo normativo establece: "Las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la presente Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema". En tal sentido la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, es una EFA; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que el estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la presente Ley; Que el numeral 1 del Artículo 43º de la Ley Nº 28611 ­ Ley General del Ambiente, regula que las entidades públicas deben establecer en sus Reglamentos de Organización y Funciones, Textos Únicos de Procedimientos Administrativos u otros documentos de gestión, los procedimientos para la atención de las citadas denuncias y sus formas de comunicación al público, de acuerdo con los parámetros y criterios que al respecto fije el Ministerio del Ambiente y bajo responsabilidad de su máximo representante. Las entidades deberán enviar anualmente el listado con las denuncias recibidas, atendidas y las soluciones alcanzadas, con la finalidad de hacer pública esta información a la población a través del SINIA; Que, el artículo 38º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, refiere que, cualquier persona puede denunciar ante las instancias correspondientes el incumplimiento de alguna norma ambiental, acompañando los elementos probatorios del caso; Que, el OEFA mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 004-2014-OEFA/CD del 14 de enero del 2014, la cual fue modificada por la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-OEFA/CD el 07 de diciembre de 2016, regula los Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ PLANEFA, de obligatorio cumplimiento para el OEFA y las EFA de los tres niveles de gobierno; Que, el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) es el instrumento de planificación --aprobado por el titular de la EFA-- a través del cual se programa acciones de evaluación y supervisión ambiental que serán ejecutadas durante el año fiscal por una determinada EFA en el marco de sus competencias; Que, en Sesión de Concejo Ordinaria Nº 017, de fecha 09 de setiembre de 2019 el Pleno por unanimidad ACORDÓ: Aprobar, con las modificaciones realizadas por el Pleno, la Ordenanza que Aprueba el Reglamento para la atención de denuncias ambientales ante las Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) de la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión; Que, estando a los fundamentos antes expuestos, con visaciones de Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Servicio de Gestión Ambiental, Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Pleno del Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS AMBIENTALES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SÁNCHEZ CARRIÓN" Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento de Atención de Denuncias Ambientales de la Municipalidad Provincial

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