Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2019 (06/11/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano / Miércoles 6 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

119

materia de ratificación. La exigencia de autenticación se hace extensiva a los anexos que formen parte integrante de la norma en mención. b) Copia autenticada del Acta de la Sesión de Concejo en que fue aprobada la Ordenanza sometida a ratificación. c) Copia simple de la Resolución de Alcaldía o de Gerencia Municipal, mediante la cual se designe a dos (01) funcionarios responsable del procedimiento de ratificación. Respecto del designado, se deberá presentar información que facilite su contacto (números telefónicos, dirección de correo electrónico, entre otros). d) Copia simple del Informe legal que sustente la Ordenanza aprobada sometida a ratificación, señalando sus antecedentes normativos o la indicación expresa de su inexistencia. e) Información que sustente los costos de los tributos aprobados por las Ordenanzas sometidas a ratificación. f) Información que sustente el mecanismo de distribución del costo del servicio entre los contribuyentes. g) Declaración jurada de aprobación legal de la Ordenanza materia de ratificación, suscrita por el Secretario General o quien haga sus veces. h) Medios magnéticos (Disco compacto, Memoria USB u otro dispositivo de almacenamiento de información) que contenga la información remitida físicamente en el expediente de ratificación. Este requisito es indispensable para el inicio o la continuidad del procedimiento de ratificación. i) Otros documentos que se estime necesario presentar para el procedimiento de ratificación. Artículo Artículo 7.- Requisitos Específicos por Tipo de Tributo: Según el tipo de tributo, corresponderá que se presente la información según el detalle que aparece a continuación: 7.1. Requisitos aplicables a la ratificación de Ordenanzas que aprueben Arbitrios Municipales Procedimiento Regular: a) El Informe Técnico Financiero, anexo a la Ordenanza sometida a ratificación, deberá contener la siguiente información: · Explicación de los costos de los servicios prestados según el número de contribuyentes registrados a quienes se prevé prestar cada tipo de servicio. Ello supone incorporar el detalle de cada uno de los conceptos establecidos en las Estructuras de Costos, que conlleven a una interpretación y entendimiento de los montos y cantidades mostrados en los formatos respectivos. · Cuadro que indique el número de predios y contribuyentes de cada servicio; así como el número de predios de propiedad de las personas que gozan de los beneficios de inafectación y/o exoneración. · Metodología de distribución de costos propuesta por la Municipalidad para el cálculo de las tasas de cada uno de los arbitrios. Ello conlleva la inclusión de información relevante que permita sustentar los diferentes grados en materia de prestación de servicio que se brinde. · Cuadro comparativo por tipo de arbitrio de los contribuyentes y predios, cuyas tasas presenten variaciones respecto de aquellas que fueran aprobadas en el ejercicio precedente. · Justificación a detalle de los incrementos producidos respecto de los costos de cada uno de los arbitrios con relación al ejercicio anterior de darse el caso. b) Los Cuadros de Estructuras de Costos presentados en forma desagregada y detallada por cada uno de los servicios sometidos a ratificación; conforme a la normativa vigente en lo que corresponda, conforme a los formatos que forman parte integrante de la presente Ordenanza. c) Los Cuadros de Estimación de Ingresos anuales de acuerdo a la estructura de tasas definidas en la ordenanza materia de ratificación. d) Información y documentación que sustente la ejecución de los montos totales establecidos en las

estructuras de costos de los servicios aprobadas en la Ordenanza que fuera ratificada para el ejercicio anterior. 7.2 Requisitos aplicables a la ratificación de Ordenanzas del servicio municipal de Emisión Mecanizada a) El Informe Técnico, anexo a la Ordenanza sometida a ratificación, deberá ser visado por el Gerente de Rentas o quien haga sus veces, así como de los responsables de su elaboración que designe la Municipalidad con su respectiva identificación y contendrá la siguiente información: · La descripción de las fases del servicio de emisión mecanizada. · Descripción de los componentes que integran la Estructura de Costos, que conlleven a una interpretación y entendimiento de los montos y cantidades consideradas. · Información del número de contribuyentes y predios a quienes se les prestará el servicio. · Determinación de los formatos que integran la cuponera, la cantidad de los mismos, así como su descripción. · La explicación de la metodología de distribución empleada para el cálculo de la tasa del servicio de emisión mecanizada. b) El Cuadro de Estructura de Costos, anexo a la ordenanza respectiva, presentado en forma desagregada y detallada, (ver metodología de distribución) c) El Cuadro de Estimación de Ingresos anuales, de acuerdo a la metodología establecida para la determinación del derecho respectivo. Artículo 8.- Solicitud de Ratificación de la Ordenanza que Prorroga o Reajusta los Montos de Arbitrios de Ejercicios Anteriores Las Municipalidades Distritales podrán solicitar la ratificación de la Ordenanza que actualice los Arbitrios Municipales del ejercicio precedente en función del IPC, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 69-B del T.U.O de la Ley de Tributación Municipal, siempre que cumplan con las condiciones siguientes: a) La Ordenanza del ejercicio precedente cuyas tasas se quiere reajustar o prorrogar, deberá contar con la ratificación de la MPH y, además, encontrarse conforme al marco legal vigente al momento de la presentación de la solicitud. b) En caso que la Municipalidad Distrital reajuste sus costos y tasas, éstas no deberán exceder el porcentaje de variación del IPC fijado por el INEI, aplicable a nivel nacional. c) La Municipalidad Distrital deberá acreditar el cumplimiento de sus costos ejecutados, teniendo como base las últimas estructuras de costos de los servicios aprobados y de ser el caso, reajustados; en caso de existir variaciones deberán ser justificadas. d) Los Cuadros de Estimación de Ingresos Anuales con la aplicación del IPC para cada tipo de arbitrio lo cual no debería exceder el costo del servicio. El cumplimiento de las condiciones mencionadas en los literales b), c) y d) antes señalados deberán ser consignado en el Informe Técnico Financiero anexo a la Ordenanza a la que hace referencia el primer párrafo del presente artículo. CAPÍTULO III TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO DE RATIFICACIÓN Artículo 9.- Inicio del Procedimiento a) El procedimiento de ratificación se inicia a pedido de la Municipalidad Distrital mediante la presentación de una solicitud de ratificación en la mesa de partes de la Municipalidad Provincial de Huarochirí o en sus sedes descentralizadas, la cual deberá cumplir con los requisitos generales y específicos exigidos para cada tipo de tributo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.