Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2019 (06/11/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano / Miércoles 6 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

117

ostensiblemente lo que redundará en el cumplimiento de las metas de recaudación de la Municipalidad distrital de Bellavista, por lo que recomienda la ampliación de la ordenanza hasta el 31 de octubre de 2019; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2019-MDB, de fecha 22 de agosto de 2019 se amplió la vigencia de la Ordenanza Nº014-2019-MDB hasta el 31 de octubre de 2019; Que, por medio del Memorándum Nº 238-2019MDB/GATR, de fecha 29 de octubre de 2019, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, señala que el porcentaje de recaudación se ha incrementado considerablemente durante la vigencia de la ampliación de la Ordenanza Nº014-2019-MDB, por lo que sería recomendable ampliar la vigencia de la Ordenanza en mención hasta el 30 de noviembre de 2019; ESTANDO A LO EXPUESTO Y EN USO DE LA FACULTAD CONFERIDA POR EL ARTÍCULO 42º DE LA LEY Nº 27972 ­ LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR la vigencia de la Ordenanza Nº 014-2019 hasta el 30 de noviembre de 2019. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial "El Peruano" y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones su difusión a través del portal web de la Municipalidad Distrital de Bellavista. (www.munibellavista.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 1822929-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI
Ordenanza que aprueba el procedimiento de ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia de Huarochirí
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 022-2019-CM/MPH-M Matucana, 25 de octubre de 2019 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRÍ-MATUCANA POR CUANTO: El Consejo Municipal, de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, en el uso de sus facultades establecidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en Sesión Ordinaria de Consejo Municipal, desarrollada el 24 de octubre de 2019, el Pleno del Consejo, ha Aprobado por Unanimidad la Ordenanza Municipal siguiente, y; VISTO: El Informe Nº 390-2019/GAJ-MPH-M, de fecha 22 de octubre de 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 0506-2019-GM-MPH-M, de fecha 23.10.2019, de la Gerencia Municipal: CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972

refiere que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Artículo 5º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que el Concejo Municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras. Que, con Informe Legal Nº 390-2019/GAJ-MPH-M, de fecha 22 de octubre de 2019, que es el sustento y fundamento de la presente Ordenanza, el mismo que adjunta el proyecto de Ordenanza Municipal, menciona que la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades en su artículo 40º prescribe que "Las Ordenanzas son normas municipales de carácter general de mayor jerarquía, tiene rango de ley, mientras que los acuerdos de concejo tienen menor jerarquía normativa, siendo viable derogar una ordenanza mediante otra ordenanza. Que, la Disposición complementaria final del D.Leg.Nº1272, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1452, establece que Las ordenanzas expedidas por las Municipalidades Distritales que aprueban el monto de los derechos de tramitación de los procedimientos contenidos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos que deben ser materia de ratificación por parte de las Municipalidades Provinciales de su circunscripción según lo establecido en el artículo 40 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, deben ser ratificadas en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, salvo las tasas por arbitrios en cuyo caso el plazo es de sesenta (60) días hábiles." La ordenanza se considera ratificada si, vencido el plazo establecido como máximo para pronunciarse la Municipalidad Provincial no hubiera emitido la ratificación correspondiente, no siendo necesario pronunciamiento expreso adicional. La vigencia de la ordenanza así ratificada, requiere su publicación en el diario oficial El Peruano o en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital del departamento o provincia, por parte de la municipalidad distrital respectiva. La ratificación a que se refiere la presente disposición no es de aplicación a los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos estandarizados obligatorios aprobados por la Presidencia del Consejo de Ministros. Que, el numeral a del art. 68 del D.S.Nº156-2004-EF, que aprueba el TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que las Municipalidades podrán imponer Tasas por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. Definición que guarda concordancia con lo que establece la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013EF. Que, el art. 69b del D.S.Nº156-2004-EF, que aprueba el TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que en caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal. Que, respecto a la determinación de las tasas de arbitrios municipales, cabe anotar que con fecha 17 de agosto de 2005, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la Sentencia recaída en el Expediente Nº 00053-2004- PI/TC a través del cual el Tribunal Constitucional se pronunció por el establecimiento de diversos lineamientos aplicables a la determinación y cuantificación de las tasas por concepto de los arbitrios municipales, entre estos, la aplicación de los "parámetros mínimos de validez constitucional" que permitan una distribución de los costos de los servicios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana. Posteriormente mediante Resolución Nº 03264-2-2007, el Tribunal Fiscal emitió pronunciamiento respecto de la forma de aplicación de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.