Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2019 (06/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 122

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NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Sánchez Carrión, el mismo que consta de cinco (05) Capítulos, Veinticuatro (24) Artículos, Tres (03) Disposiciones Complementarias y dos (02) anexos, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ENCARGAR al Servicio de Gestión Ambiental de Sánchez Carrión (SEGASC) a través del Área de Gestión Ambiental (AGA) el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo 3º.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 4º.- DISPONER que Secretaría General realice la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión. Dado en la ciudad de Huamachuco, a los dieciséis días del mes de setiembre del año 2019. Por tanto mando se registre, publique y cumpla. ROBERT CONTRERAS MORALES Alcalde 1822755-1

Aprueban Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 384-MPSC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SÁNCHEZ CARRIÓN. POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión, en Sesión de Concejo Ordinaria Nº 017, de fecha 09 de setiembre de 2019; VISTO; el Oficio Nº 119-2019-MPSC/SEGASC/AGA de la Responsable del Área de Gestión Ambiental por el que alcanza el proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del estado, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194 de la Constitución Política del Estado y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa; y, el artículo 73º de la referida Ley, dispone que la protección y conservación del ambiente es competencia municipal, que se ejerce a través de la formulación, aprobación, ejecución y monitoreo de los planes y políticas en materia ambiental, en concordancia con las políticas y planes nacionales; Que, a través de la Ley Nº 29325 ­ Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, otorga al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA, la calidad de ente rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas

naturales y jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del estado, se realicen en forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, de conformidad con el artículo 7º de la referida Ley, las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local, son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, señala que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA, el Ministerio del Ambiente (MINAM) el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional y Local; Que, el numeral 1.3) del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM - Régimen Común de Fiscalización Ambiental, señala que el mencionado régimen tiene como objeto garantizar las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), se desarrollen de manera homogénea, eficaz, eficiente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la Protección del ambiente; Que, el artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2019-OEFA/CD de fecha 15 de febrero del 2019 - aprueba el Reglamento de Supervisión, señala que tiene por objeto el presente reglamento el regular y uniformizar los criterios para el ejercicio de la función de supervisión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y fiscalización Ambiental y de otras normas que le atribuyen dicha función al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA); Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 214-2012MPSC se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), de la Municipalidad Provincial y en los artículos 148 al 150 señala su estructura y funciones del Servicio de Gestión Ambiental de Sánchez Carrión (SEGASC), en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión dentro del marco de los dispositivos legales aplicables; Que, en sesión de Concejo Ordinaria Nº 017, de fecha 09 de setiembre de 2019, el Pleno por unanimidad ACORDÓ: Aprobar, con las modificaciones dispuestas por el Pleno, la Ordenanza Municipal que Aprueba el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión; Estando a los fundamentos antes expuestos, con visaciones de Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Servicio de Gestión Ambiental, Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Pleno del Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SÁNCHEZ CARRIÓN Artículo 1º.- APRUÉBESE el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 2º.- APRUÉBESE los formatos de los Anexos Nº 01, 02 y 03 que forman parte del Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión. Artículo 3º.- ENCARGAR al Servicio de Gestión Ambiental de Sánchez Carrión (SEGASC), el cumplimiento e implementación del presente Reglamento de Supervisión Ambiental. Artículo 4º.- DISPONER que Secretaría General realice la publicación de la presente Ordenanza en el

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