Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2019 (06/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de noviembre de 2019 /

El Peruano

VISTO: La Resolución de Alcaldía Nº 015-2019-A/ MDSJL de fecha 04 de enero del 2019, que designó al Ing. HERBERT HIPOLITO FRITAS YAYA Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. Asimismo mediante Resolución de Alcaldía Nº 049-2019-A/MDSJL de fecha 04 de enero del 2019, se delegó a dicha gerencia municipal una serie de facultades administrativas, en el marco de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: "Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción."; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades dispone que: "La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa."; Que, en ese mismo sentido, el artículo 8º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades establece que: "La administración municipal está integrada por los funcionarios y servidores públicos, empleados y obreros, que prestan servicios para la municipalidad. Corresponde a cada municipalidad organizar la administración de acuerdo con sus necesidades y presupuesto."; Que, conforme a lo establecido en el artículo 27º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades señala que: "La administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin expresión de causa. (...)"; Que, el artículo 117º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades establece que: "Los vecinos tienen derecho de coparticipar, a través de sus representantes, en comités de gestión establecidos por resolución municipal para la ejecución de obras y gestiones de desarrollo económico. En la resolución municipal se señalarán los aportes de la municipalidad, los vecinos y otras instituciones." Que, en consonancia con lo indicado en los párrafos precedentes, y estando recargada la labor administrativa del despacho de Alcaldía, resulta necesario que el despacho de alcaldía disponga los lineamientos que permitan garantizar los principios administrativos de celeridad y simplicidad; en la conformación de los Comités de Gestión, y la consecuente ejecución de obras comunales, conforme lo establece el artículo 117º de la Ley Nº 27972 ­Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme a lo establecido en el artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones de Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, aprobado mediante Ordenanza Nº 345, la Gerencia Municipal: "La Gerencia Municipal es un órgano técnico administrativo de Alta Dirección, tiene como objetivo el planeamiento, organización, dirección, coordinación, ejecución, control y evaluación de la gestión municipal con sujeción a las normas legales vigentes."; Que, en ese sentido, la Gerencia Municipal funge como órgano de dirección de más alto nivel administrativo en esta entidad, que tiene como principal función conducir las actividades administrativas, económicas y financieras de la gestión municipal, así como conducir el cumplimiento de las políticas, planes de desarrollo y presupuesto institucional, con especial atención a su dependencia funcional y jerárquica del despacho de Alcaldía; Estando a las facultades establecidas en la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con la establecido en el numeral 21) del artículo 14º de la Ordenanza Nº 345-MDSJL ­ Reglamento de

Organización y Funciones de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho y contando con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Secretaria General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, se encargue de instruir y resolver todo lo relacionado a la conformación de los comités de gestión y la ejecución de obras comunales, a través de la respectiva Resolución Municipal, conforme a lo señalado en el artículo 117º de la Ley Nº 27972 ­Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto, todo acto administrativo o de administración que se oponga a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer que la Secretaria General publique la presente resolución en el Diario oficial El Peruano y que la Secretaria de Comunicación e Imagen la publique en el Portal Institucional. (www.munisjl.gob.pe) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALEX GONZALES CASTILLO Alcalde 1822839-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Amplían vigencia de la Ordenanza N° 014-2019 que estableció la obligación de presentar declaración jurada del Impuesto Predial para contribuyentes, omisos a declaraciones, comunicaciones y/o subvaluadores en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2019-MDB Bellavista, 30 de octubre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO; el Memorándum Nº 238-2019-MDB/GATR, de fecha 29 de octubre de 2019; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 y la Ley Nº 30305, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 014-2019-MDB, de fecha 24 de mayo de 2019 se estableció la obligación de presentar declaración jurada del impuesto predial para todos los contribuyentes, además de omisos a declaraciones, comunicaciones y/o subvaluadores en el Distrito de Bellavista; Que, la Tercera Disposición Final y Complementaria de la citada Ordenanza faculta al Alcalde a disponer la ampliación de plazo de vigencia de la misma; Que, a través del Memorándum Nº 185-2019-MDB/ GATR, se señala que en los meses de vigencia de la ordenanza los ratios de recaudación han mejorado

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