Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2019 (06/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Miércoles 6 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO Y EXONERACIÓN DE DERECHOS EN LA JURISDICCIÓN DE BARRANCO EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Barranco, en sesión ordinaria de la fecha; VISTOS: El memorándum Nº 627-2019-SG-MDB de la Secretaría General, el Informe Nº 371-2019-GAJMDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 321-2019-GM-MDB de la Gerencia Municipal y el Dictamen Conjunto Nº 013-2019-MDB/CAJyEAP de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Economía, Administración y Planeamiento, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía que la Constitución Política establece a favor de los Gobiernos Locales, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con respeto al ordenamiento jurídico; Que, es función primordial del Estado, incluido los Gobiernos Locales, promover, proteger y formular políticas de desarrollo social, como la promoción del matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, conforme lo señalado en el artículo 4º de la Constitución Política; Que, en forma permanente se recibe la inquietud y preocupación de vecinos interesados en formalizar su estado civil contrayendo matrimonio pero que por diversas circunstancias no pueden asumir los costos que este procedimiento implica; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario y conveniente aprobar la realización de un Matrimonio Civil Comunitario, acción que coadyuvará a fortalecer la institución del matrimonio en la comunidad de BARRANCO; Que, mediante los informes del visto, se emiten los informes técnico legales que concluyen favorablemente para su aprobación por parte del Concejo Municipal en aplicación de sus atribuciones contenidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; En uso de las facultades conferidas por artículos 9º, numeral 9), 39º y 40º la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- AUTORIZAR el matrimonio civil comunitario en el distrito de Barranco, a realizarse en el mes de Noviembre de 2019, exonerándoseles el pago de los derechos de trámite por concepto de matrimonio civil y celebración, siendo el monto único que deben pagar de s/. 100.00 soles. Artículo Segundo.- DISPONER que la presente norma será de aplicación a los contrayentes que residan en el distrito de BARRANCO y cumplan con las formalidades y requisitos señalados en el Código Civil y los siguientes requisitos debiendo presentarlos hasta el día 20 de noviembre de 2019: 1. Partidas de Nacimiento de ambos, de no más de 3 meses de expedido. 2. Constancia de No Inscripción de Matrimonio de ambos contrayentes, del lugar de nacimiento. (Certificado de Soltería).

3. Copia fedateada de DNI de ambos Contrayentes y de los testigos, debiendo mostrar también los DNI originales. 4. Certificado médico pre-nupcial expedido por área de salud pública. 5. Declaración Jurada de Domicilio y/o Recibo de Luz, Teléfono o Agua. 6. Declaración Jurada de dos Testigos respecto al estado civil de los Contrayentes. No deben ser familiares. 7. Publicación del Edicto Matrimonial por un día en periódico local. En caso de Personas viudas, divorciadas, Menores de edad, extranjeros, personal de las Fuerzas Armadas; deberán ceñirse a los requisitos estipulados para cada caso. Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General efectuar las acciones respectivas para el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial "El Peruano", a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión en el distrito y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de BARRANCO www.munibarranco.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS Alcalde 1823467-1

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 416-2019/MDC que otorgó beneficios tributarios y administrativos en el distrito de Carabayllo
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2019-A/MDC Carabayllo, 28 de octubre del 2019 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE CARABAYLLO VISTO: El informe Nº 175-2019- GAT-MDC, de la Gerencia de Administración Tributaria donde se solicita la prórroga de la Ordenanza Nº 416-2019/MDC, Informe Nº 8872019-GAJ/MDC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 1061-2019-GM/MDC, de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por las leyes de reforma constitucional Nº 27680 y Nº 30305, las municipalidades son órganos de gobierno local que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 42º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal";

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