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30 NORMAS LEGALES Domingo 10 de noviembre de 2019 / El Peruano conocimiento de éste. Para el caso de lo previsto en el literal y), el órgano o unidad orgánica competente del MTC debe otorgar una nueva contraseña, de ser el caso. Tratándose de Centros de Evaluación operados a través de personas jurídicas de derecho privado, la comunicación también deberá ser realizada a la DRT o DPT, según corresponda. ff) Mantener vigente el SOAT, la póliza de responsabilidad civil extracontractual a favor de terceros y el certi fi cado de inspección técnica vehicular respecto de cada uno de los vehículos de evaluación, debiendo remitir al órgano o unidad orgánica competente del MTC copia de la póliza de responsabilidad civil extracontractual cuando ha sido objeto de renovación, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles a contarse desde su emisión. La vigencia del SOAT y del certi fi cado de inspección técnica vehicular será comprobada con la veri fi cación en línea. Tratándose de Centros de Evaluación operados a través de personas jurídicas de derecho privado, la remisión de la copia de la póliza también deberá ser realizada a la DRT o DPT, según corresponda. gg) Prestar todos los servicios obligatorios establecidos en el artículo 83 del presente Reglamento. hh) Otorgar validez, únicamente a las constancias y certi fi cados registrados en el SNC, en el proceso de otorgamiento de las licencias de conducir. ii) Realizar las evaluaciones de conocimientos y de habilidades en la conducción, de acuerdo a lo establecido en los protocolos de evaluación aprobados por el órgano o unidad orgánica competente del MTC. jj) Evaluar al postulante que tenga como mínimo dieciocho (18) años de edad. Por excepción, podrá aceptarse a personas mayores de dieciséis (16) años de edad con plena capacidad de sus derechos civiles de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 46 del Código Civil, que postulen a las licencias de conducir de la clase A categoría I. kk) Publicar semestralmente, a través de la página web de la DRT o DPT a cargo del Centro de Evaluación, la estadística de desempeño de las Escuelas de Conductores que, hayan realizado la respectiva formación y/o capacitación y, que operan en el departamento o región que corresponda a cualquiera de las provincias, donde se encuentre ubicado el Centro de Evaluación. Asimismo, los Centros de Evaluación deben remitir dicha estadística al MTC. ll) Prestar el servicio de evaluación de conocimientos y de habilidades en la conducción sin emplear tramitadores, jaladores o reclutadores de postulantes.” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (…) Décimo Segunda. - Cronograma de integración de la licencia de conducir de la Clase B al SNC. 12.1 La integración de la licencia de conducir de la clase B al SNC se realizará en los plazos y de acuerdo al procedimiento que dicte el órgano o unidad orgánica competente del MTC, mediante resolución directoral. 12.2 Las licencias de conducir de la clase B emitidas fuera del SNC posteriormente al plazo otorgado para su integración, de acuerdo a lo dispuesto en la resolución directoral a que se re fi ere el numeral 12.1 de la presente disposición, serán nulas de pleno derecho y no surtirán ningún efecto jurídico, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan a los funcionarios a cargo de su emisión. 12.3 Las Municipalidades Provinciales que no hayan solicitado contraseña de acceso al SNC en el plazo establecido en la resolución directoral a que se re fi ere el numeral 12.1 de la presente disposición, quedarán impedidas de emitir licencias de conducir de la clase B. Dicha contraseña, podrá ser solicitada al órgano o unidad orgánica competente del MTC. 12.4 Las Municipalidades Provinciales deben registrar la información histórica de las licencias de conducir emitidas con anterioridad al plazo para su integración al SNC, en los plazos y de acuerdo al procedimiento establecido en la resolución directoral a que se re fi ere el numeral 12.1 de la presente disposición. 12.5 Respecto a las licencias de conducir cuya información histórica no haya sido registrada en el SNC en los plazos y de acuerdo al procedimiento establecido, no se podrá realizar procedimiento alguno, en tanto la Municipalidad Provincial no registre en el SNC dicha información. 12.6 Hasta que se realice la integración de las licencias de la clase B en el SNC, los certi fi cados que emitan las entidades complementarias respecto a dicha clase de licencia, serán en formato físico, de acuerdo a los parámetros que determine el órgano o unidad orgánica competente del MTC mediante resolución directoral. En consecuencia, las entidades complementarias podrán continuar utilizando los formatos de certi fi cados respecto a las licencias de la clase B con los cuales se encuentren operando, hasta el plazo que establezca la resolución directoral mediante la cual se apruebe el formato físico.” “Décimo Cuarta. - Régimen extraordinario para la tramitación de una licencia de conducir Hasta que se implemente un mecanismo que permita controlar de manera e fi ciente y estandarizada el SELIC, los postulantes y/o conductores que soliciten la obtención, revalidación, canje o recategorización de una licencia de conducir, tanto de la clase A como de la clase B, deben rendir las evaluaciones de acuerdo al siguiente detalle: (i) La evaluación médica y psicológica, en una ECSAL ubicada en cualquiera de las provincias de la región o departamento al cual pertenezca el lugar de residencia señalado en su Documento Nacional de Identidad o en su Carné de Extranjería, para el caso de ciudadanos extranjeros; (ii) La evaluación de conocimientos y habilidades en la conducción, en un Centro de Evaluación del Gobierno Regional o de la Municipalidad Provincial, según sea el caso, que corresponda al lugar de residencia señalado en su Documento Nacional de Identidad o en su Carné de Extranjería, para el caso de ciudadanos extranjeros. Asimismo, la solicitud de emisión de la licencia de conducir debe ser presentada ante la DRT del Gobierno Regional, para las licencias de la clase A, o ante la DPT de la Municipalidad Provincial, para las licencias de la clase B, que correspondan al lugar de residencia señalado en el Documento Nacional de Identidad o en el Carné de Extranjería, para el caso de ciudadanos extranjeros. Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el referido Régimen, los postulantes y/o conductores que domicilien según su Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería, en Lima Metropolitana, podrán realizar sus trámites de obtención, revalidación, canje o recategorización de una licencia de conducir en la Provincia Constitucional del Callao y viceversa. Excepcionalmente, durante el presente régimen extraordinario, los trámites o evaluaciones previstos en la presente disposición, podrán ser realizados ante una ECSAL, Centro de Evaluación, DRT o DPT, según corresponda, de distinto ámbito territorial al previsto en el domicilio que fi gura en el Documento Nacional de Identidad o en el Carné de Extranjería, siempre que el solicitante acredite, mediante declaración jurada presentada ante el órgano emisor de la licencia de conducir, según formato aprobado por el órgano o unidad orgánica competente del MTC y documento sujeto a fi scalización posterior para corroborar la veracidad de la información contenida en él, que domicilia o labora por lo menos un (01) año consecutivo en el lugar donde está efectuando su trámite, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28882. Asimismo, excepcionalmente, durante el presente régimen extraordinario, la evaluación de conocimientos y de habilidades en la conducción, podrá ser realizada en un Centro de Evaluación de una DRT o DPT, ubicada en distinto ámbito territorial al que corresponde al domicilio que fi gura en el Documento Nacional de Identidad o en el Carné de Extranjería, en tanto, el Centro de Evaluación de la DRT o DPT que corresponda al domicilio que fi gura en el Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería, no se encuentre prestando el servicio de evaluación como