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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 (10/11/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Domingo 10 de noviembre de 2019 El Peruano / a) Mantener los requisitos mínimos para su operación, que establece el presente Reglamento. b) Realizar las evaluaciones en la infraestructura registrada, la cual debe contar y mantener las condiciones de operación. c) Realizar las evaluaciones con los evaluadores registrados, quienes deben estar presentes durante la evaluación a su cargo, así como contar y mantener las condiciones de operación. d) Llevar a cabo las funciones de la dirección del Centro de Evaluación con el director registrado, quien debe estar presente durante todo el horario de atención del Centro de Evaluación, así como contar y mantener las condiciones de operación. e) Utilizar durante las evaluaciones el equipamiento registrado, el cual debe de contar y mantener las condiciones de operación, no debe ser objeto de manipulación indebida alguna y debe encontrarse operativo y en buen estado de funcionamiento. f) Utilizar para la evaluación de habilidades en la conducción los vehículos registrados, los cuales deben de contar y mantener las condiciones de operación. g) Realizar la evaluación de habilidades en la conducción, con vehículos de acuerdo a la clasi fi cación establecida en el numeral 86.4 del artículo 86 del presente Reglamento. h) Utilizar vehículos doble comando para la evaluación de habilidades en la conducción en la vía pública de los postulantes a la licencia de conducir de la clase A categoría I. i) Impedir la realización de actividades simuladas en las evaluaciones. j) Impedir la suplantación de la identidad del director, de los evaluadores y del postulante, ocasionada por el uso indebido del sistema de identi fi cación biométrica. k) Dar cumplimiento a los contenidos y procedimientos que establece el presente Reglamento y sus normas complementarias. l) Comunicar al órgano o unidad orgánica competente del MTC el horario de atención del Centro de Evaluación. Tratándose de Centros de Evaluación operados a través de personas jurídicas de derecho privado, la comunicación también deberá ser realizada, a la DRT o DPT, según corresponda. m) Realizar las evaluaciones, registrar y transmitir en línea y en tiempo real al SNC la información que establecen los literales o), p) y s) del presente artículo, únicamente dentro del horario comunicado al órgano o unidad orgánica competente del MTC y a la DRT o DPT, según corresponda. n) Contar con el servicio de validación de la identi fi cación biométrica brindado por el RENIEC. o) Registrar y transmitir en línea y en tiempo real al SNC, la identi fi cación biométrica de: (i) el director y del postulante, al iniciar el proceso de evaluación de conocimientos y de habilidades en la conducción; (ii) el postulante, al concluir la evaluación de conocimientos, así como al iniciar y concluir cada una de las etapas que conforman la evaluación de habilidades en la conducción; (iii) el evaluador de habilidades en la conducción, al iniciar y al concluir la evaluación a su cargo; (iv) el director al fi nalizar el proceso de evaluación de conocimientos y de habilidades en la conducción; de acuerdo a lo establecido en el artículo 86-A del presente Reglamento. p) Registrar, transmitir en línea y en tiempo real al SNC, y grabar con los equipos de video, el inicio, desarrollo y conclusión de cada una de las evaluaciones realizadas. q) Expedir el certi fi cado de evaluación únicamente cuando el director, el postulante y los evaluadores, se hayan sometido a los procedimientos de validación de la identi fi cación biométrica. r) Expedir, previa evaluación del postulante, el certi fi cado de evaluación únicamente en base a los resultados reales de las evaluaciones. s) Contar con un expediente físico y digital de cada postulante, el cual estará constituido por las respectivas fi chas de evaluación y el certi fi cado de evaluación emitido. El Centro de Evaluación deberá registrar y transmitir en línea y en tiempo real al SNC la información señalada en el presente literal.t) Conservar el expediente físico y digital del postulante, así como las grabaciones en video por un período de cuatro (04) años. u) Permitir las labores de supervisión y fi scalización que realice el personal acreditado de la SUTRAN en el ejercicio de sus funciones, estando obligados a brindar el acceso a todos sus ambientes e instalaciones; así como el acceso y entrega de la información física y digital, documentación, declaraciones, entre otros, en la forma y oportunidad solicitadas o que establezca la normativa vigente, debiendo dicha información ajustarse a la verdad. v) Comunicar a la SUTRAN y al órgano o unidad orgánica competente del MTC, con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles, los cambios en el horario de atención, así como las modi fi caciones de los requisitos y condiciones de operación. Tratándose de Centros de Evaluación operados a través de personas jurídicas de derecho privado, la comunicación también deberá ser realizada, en el mismo plazo a la DRT o DPT, según corresponda. Se exceptúan de dicho plazo las modi fi caciones de los requisitos y condiciones de acceso referidas al equipamiento y recurso humano, realizadas en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, en cuyo caso la modi fi cación deberá ser comunicada inmediatamente. w) Comunicar a la SUTRAN y al órgano o unidad orgánica competente del MTC, con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles, la suspensión de sus servicios, salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, en cuyo caso la suspensión deberá ser comunicada en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas de ocurrido el hecho. Tratándose de Centros de Evaluación operados a través de personas jurídicas de derecho privado, la comunicación también deberá ser realizada a la DRT o DPT, según corresponda. x) Acatar las disposiciones administrativas que emita la autoridad competente que le permita prestar el servicio de evaluación, así como las sanciones, las medidas preventivas, correctivas y provisionales dispuestas por la SUTRAN. y) Impedir la suplantación de la identidad del director y de los evaluadores, mediante la vulneración de la confi dencialidad de las contraseñas de acceso al SNC. z) Informar por escrito a la PNP y la Municipalidad Distrital la presencia de tramitadores, jaladores o reclutadores de postulantes en los alrededores del Centro de Evaluación, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de ocurrido el hecho o de haber tomado conocimiento de éste. Las comunicaciones a la PNP y a la Municipalidad Distrital tendrán una validez de tres (03) meses, por lo que, concluido dicho plazo, y en caso de reincidir la presencia de tramitadores, jaladores o reclutadores de postulantes, el Centro de Evaluación debe realizar nuevamente las comunicaciones respectivas. aa) Colocar, en la parte exterior del ingreso al local del Centro de Evaluación, un aviso anunciando la prohibición del empleo de tramitadores, jaladores o reclutadores de postulantes en el procedimiento de formación, capacitación y/o evaluación, conforme a las características, dimensiones y contenido que aprobará el órgano o unidad orgánica competente del MTC. bb) Colocar, en la parte exterior del ingreso al local del Centro de Evaluación, un aviso que informe sobre el procedimiento de evaluación, así como respecto a las obligaciones y sanciones de los postulantes, conforme a las características, dimensiones y contenido que aprobará el órgano o unidad orgánica competente del MTC. cc) Realizar las evaluaciones con evaluadores que cuenten con una credencial que los identi fi que como tal, señalando su nombre y la indicación del Centro de Evaluación en el cual laboran. dd) Contar con vehículos de evaluación plenamente identi fi cados de acuerdo a lo establecido en el literal f) del numeral 82.3 del artículo 82 del presente Reglamento. ee) Reportar por escrito a la SUTRAN y al órgano o unidad orgánica competente del MTC, los casos de suplantación que se detecten en el Centro de Evaluación, de acuerdo a los supuestos previstos en los literales j) e y) del presente artículo, y formular la denuncia policial correspondiente, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de ocurrido el hecho o de haber tomado