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67 NORMAS LEGALES Domingo 10 de noviembre de 2019 El Peruano / Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General y a la Unidad de Tecnologías de Información y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza Municipal y su anexo en el portal institucional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 1824870-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza que otorga beneficios tributarios a favor de los mercados de abastos, puestos o stands en galerías y similares en la jurisdicción de Magdalena del Mar ORDENANZA Nº 073-2019-MDMM Magdalena del Mar, 29 de octubre de 2019EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión de fecha 29 de octubre de 2019, y; VISTO: El Informe Nº 109-2019-GATR-MDMM emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 724-2019-GAJ-MDMM emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 212-2019-GPP emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 1824-2019-GM-MDMM emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de La Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el articulo IV del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo VI señala que Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones; Que, numeral 8 del artículo 9º de la norma mencionada establece como atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo en su numeral 9 señala que son atribuciones del consejo Municipal, crear, modi fi car, suprimir, exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.º 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad lo siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS MERCADOS DE ABASTOS, PUESTOS O STANDS EN GALERIAS Y SIMILARES EN LA JURISDICCION DE MAGDALENA DEL MAR Artículo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer Bene fi cios Tributarios para el pago de sus tributos municipales a los contribuyentes que desarrollen actividades de mercado de abastos, puestos o stands en galerías y similares en la jurisdicción de Magdalena del Mar, a fi n de contribuir en su regularización y saneamiento en materia tributaria en armonía a la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción de parte de la Municipalidad de Magdalena del Mar. Artículo 2º.- SUJETOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse a los bene fi cios otorgados por la presente Ordenanza, aquellos contribuyentes con predios de uso comercio que desarrollen actividades de mercado de abastos, puestos o stands en galerías y similares en la jurisdicción de Magdalena del Mar. Artículo 3º.- ALCANCES DEL BENEFICIO Se encuentran comprendidas las deudas tributarias en vía ordinaria y vía Coactiva, según detalle: Impuesto Predial: Condonación del 100% de interés de los ejercicios 2016 al 2019. Arbitrios Municipales: Condonación del 100% de interés de los ejercicios 2016 al 2019 y el bene fi cio de descuento escalonado del monto insoluto de los ejercicios 2016, ejercicio 2017 y ejercicio 2018 del 50%, y el ejercicio 2019 en condiciones similares a lo establecido en la Ordenanza Nº 036-2019-MDMM del 15% siempre y cuando se cancele hasta el mes de diciembre del presente ejercicio. Artículo 4º.- FORMA DE PAGO El pago de las liquidaciones que determine la Administración Tributaria a través de la Sub Gerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva respecto de los bene fi cios otorgados por la presente Ordenanza, se realizaran al contado en una armada y excepcionalmente por la cuantía hasta en tres (3) cuotas a treinta (30) días cada una, cuya primera cuota deberá cancelarse a la suscripción del compromiso de pago, el mismo que deberá contener la liquidación total de los adeudos que registren por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales incluyendo el ejercicio 2019. Artículo 5º.- DE LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS Y COSTAS PROCESALES Los montos irrogados por concepto de gastos administrativos y costas procesales serán descontados en un 50%. Artículo 6º.- FRACCIONAMIENTO A la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los deudores tributarios que mantengan Convenios de Fraccionamiento vigentes o Resoluciones de Pérdida de Bene fi cio de Fraccionamiento, podrán cancelar el saldo deudor total pendiente de pago sin intereses de