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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 (10/11/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Domingo 10 de noviembre de 2019 / El Peruano DEFINICIONES DEMUNA. - Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente. GUÍA DE ATENCIÓN. - Iinstrumento a través del cual se establece el proceso de atención a una víctima de explotación sexual, desde la detección hasta su recuperación. RUTA DE ATENCION. - Constituye un conjunto de acciones, procesos, procedimientos, tipos de atención y estrategias que realizan las y los operadores frente a un caso de explotación sexual de Niñas, Niños y Adolescentes, orientados a la protección, recuperación y restitución de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes víctimas. CAPÍTULO II: PRINCIPIOS GENERALES Artículo 4º.- Principios generalesa) Interés Superior del Niño Cuando las autoridades o las personas adultas adopten decisiones que tengan que ver con los niños deberán tomar acciones que permitan prevalecer el interés superior del niño para su desarrollo y bienestar. b) Aplicación de los derechos El gobierno local y las instituciones públicas y privadas deben hacer que se cumplan todos los derechos recogidos en la Convención de los Derechos del Niño y el Código del Niño y Adolescente que ayudarán a las familias a garantizar estos derechos. c) Protección frente a la explotación sexual infantil Las autoridades deben proteger a las niñas, niños y adolescente de la explotación y los abusos sexuales, y su participación en espectáculos o materiales pornográ fi cos, realizados por terceros o de los que provengan de sus padres o responsables legales. d) Adecuado nivel de vida Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. e) Recuperación y reinserción social Si han sufrido explotación y abuso sexual, tienen derecho a que se les brinde la atención necesaria para recuperarlos física, social y psicológicamente. TÍTULO II ATENCIÓN INTEGRAL A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE EXPLOTACIÓN SEXUAL CAPÍTULO I DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL Artículo 5º.- Ruta de atención La “Ruta de Atención Integral a las Víctimas de Explotación Sexual”, como instrumento local de protección de las niñas, niños y adolescentes que son afectados en el distrito de San Luis, será implementada por la DEMUNA, cuyo funcionario responsable, promoverá el uso de la Guía de Atención, la cual dispondrá las funciones y procedimientos especí fi cos de la Ruta. Artículo 6º.- De la implementación de la Ruta La Municipalidad Distrital de San Luis, colaborará en la intervención de las instituciones públicas y privadas de su jurisdicción, como actores importantes del circuito de la Ruta de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes víctimas de Explotación Sexual, a través de la DEMUNA, así como buscará alianzas y aliados estratégicos necesarios para dar sostenibilidad a la citada Ruta en el distrito.CAPÍTULO II PROGRAMA DE ATENCIÓN, FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO DE CAPACIDADES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Artículo 7º.- De la implementación del Programa La Municipalidad Distrital de San Luis a través de la Gerencia de Promoción Económico y Social, la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescentes (DEMUNA) se encargará de implementar el Programa desde la identi fi cación, derivación, seguimiento y monitoreo, hasta lograr la recuperación total de la víctima y reinserción en la sociedad. Con relación a su proyecto de vida y supremacía de los derechos humanos, la DEMUNA programará todas las actividades, programas y proyectos en el Plan Operativo Institucional (POI) con sus respectivas metas físicas y fi nancieras, pudiendo incorporar también los proyectos institucionales en los procesos del Presupuesto Participativo Municipal. TÍTULO III DISPOSICIONES COMUNES SOBRE EL RÉGIMEN SANCIONADOR Y OTRAS MEDIDAS DE APLICACIÓN CAPÍTULO I LOS ÓRGANOS RESPONSABLES DE INTERVENCIONES Artículo 8º.- Fundamentos de la regulación Las conductas tipi fi cadas como infracción en este capítulo persiguen prevenir la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes. Artículo 9º.- De los órganos responsables La Municipalidad Distrital de San Luis, a través de la Gerencia de Promoción Económico y Social, la subgerencia de Salud y bienestar Social, la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, la Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastres, Control y Sanciones como órganos encargados aseguran que las intervenciones en focos de explotación sexual infantil y adolescente cumplan con los siguientes criterios: 9.1 En todos los operativos que se detecte explotación sexual de niñas, niños y adolescentes deberá comunicarse inmediatamente a la Policía Nacional del Perú y al Ministerio Público. 9.2 Las intervenciones en operativos deben estar dirigidas a prevenir la explotación sexual a fi n de identi fi car al agresor sexual. En ese sentido, la acción prioritaria de las intervenciones deberá dirigirse a la protección de las niñas, niños y adolescentes que se identi fi quen en los operativos en su condición de víctimas de explotación sexual infantil, garantizando su integridad física, moral y psicológica, y resguardando de manera especial su identidad, no debiendo ser expuestos ante los medios de comunicación. En todos los operativos que se detecte explotación sexual de menores de edad deberá comunicarse inmediatamente a la jurisdicción que corresponda. 9.3 Promover y coordinar capacitaciones al personal responsable de la intervención en explotación sexual infantil y adolescente. 9.4 Capacitar al personal de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes (DEMUNA) para el apoyo oportuno en las intervenciones en focos de explotación sexual, bajo responsabilidad de la subgerencia de Salud y Bienestar Social. 9.5 Al momento del operativo de intervención, personal de la Municipalidad Distrital de San Luis brindará apoyo a las niñas, niños y adolescentes que hayan sido víctimas de explotación sexual. Artículo 10º.- Colaboración de la Municipalidad distrital de San Luis La Municipalidad de San Luis colaborará con las instituciones competentes a través de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, la Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastres , Control y Sanciones, a fi n de