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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 (10/11/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Domingo 10 de noviembre de 2019 El Peruano / de gestión ambiental del distrito de Punta Hermosa, encargada de coordinar y concertar la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores públicos, privados, dirigidos a mejorar la calidad de vida de los residentes del distrito. Artículo Segundo.- La Comisión Ambiental Municipal de Punta Hermosa (CAMPH) tendrá las siguientes funciones: I. Funciones Generalesa) Ser la instancia de coordinación y concertación de la política ambiental local en coordinación con el Gobierno Local, para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental: b) Construir participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local; c) Gestionar la implementación participativa del Plan y la Agenda Ambiental Local, aprobados por la Municipalidad. d) Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida; e) Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales; f) Facilitar el tratamiento apropiado, para la resolución de con fl ictos ambientales; II. Funciones Especí fi cas a) Promover y establecer mecanismos de apoyo, trabajo y participación, coordinado con la Municipalidad de Punta Hermosa, integrante de la CAM, a favor de la gestión ambiental, de conformidad con el Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Local: b) Elaborar y proponer lineamientos de política, objetivos y metas de gestión ambiental, así como proyectos de ordenanzas y otras normas municipales para aportar al desarrollo sostenible del distrito de Punta Hermosa, acordes con las políticas regionales y nacionales; c) Velar por el cumplimiento de las políticas, normas y demás obligaciones ambientales en el ámbito de la jurisdicción, principalmente las referidas al acceso a la información y la participación ciudadana en la gestión ambiental. d) Proponer criterios y lineamientos de política que permita una asignación en el presupuesto municipal para las iniciativas de inversión en materia ambiental. Artículo Tercero.- La Comisión Ambiental Municipal de Punta Hermosa – CAMPH, estará conformada por los siguientes miembros: a) Un representante de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes. b) Un representante de la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa. c) Un representante de la Sub Gerencia de Defensa Civil y Gestión de Riesgos de Desastres. d) Un representante del Ministerio de Salud.e) Un representante del Sector Empresarial.f) Representantes de los Colegios.g) Representantes los Organismos No Gubernamentales. h) Representantes de las Juntas Vecinales. Artículo Cuarto.- La Comisión Ambiental Municipal de Punta Hermosa – CAMPH, representa a las personas, instituciones públicas y privadas con responsabilidad, competencia e interés en la problemática ambiental del distrito. Artículo Quinto.- La aprobación de los Instrumentos de Gestión Ambiental Distrital deben contar con la opinión favorable de la Comisión Ambiental Municipal de Punta Hermosa, sin perjuicio de la intervención de las instituciones públicas y privadas, y órganos de base representativos de la sociedad civil; buscando un desarrollo sostenible del distrito de Punta Hermosa. Artículo Sexto.- FACULTAR a la CAMPH la elaboración del Reglamento Interno en un plazo de 90 días computados a partir de la publicación de la ordenanza y su plan de actividades en un plazo de 30 días de instalarse la CAMPH. Regístrese, publíquese y cúmplase.JORGE HUMBERTO OLAECHEA REYES Alcalde 1824882-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de San Juan de Lurigancho ORDENANZA Nº 395 EL ALCALDE DE SAN JUAN DE LURIGANCHO;POR CUANTOEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 08 de noviembre del 2019, el Dictamen Nº 005-CER-CM/MDSJL de la Comisión Ordinaria de Economía y Rentas; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero: OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer Bene fi cios Tributarios y No Tributarios en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho para aquellos contribuyentes que mantengan obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de cancelación, según corresponda. El bene fi cio alcanza a las obligaciones correspondientes a los años 1996 al 2019 (Obligación vencida de acuerdo con su periodicidad), por concepto de: Impuesto Predial, Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recojo de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines, y Serenazgo, intereses moratorios, Multas Tributarias y Multas Administrativas; así como a las deudas que se encuentran con pérdida de fraccionamiento y en cobranza coactiva. Artículo Segundo: BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes gozarán de los siguientes bene fi cios: 2.1 PAGO AL CONTADO: 2.1.1 De las deudas Tributarias en General: Condonación del 100% de los intereses moratorios y factor de reajustes de las deudas vencidas por los conceptos de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recojo de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines, y Serenazgo. 2.1.2 De los Arbitrios Municipales: El monto insoluto de los Arbitrios Municipales en general tendrá la condonación de un porcentaje del monto insoluto de acuerdo al siguiente cuadro: ARBITRIOS MUNICIPALES Año % Descuento 2019 10% 2018