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80 NORMAS LEGALES Domingo 10 de noviembre de 2019 / El Peruano excepción de las banderolas que deberán ser resueltos en diez (10) días hábiles. Artículo 52º.- Aplicación del Silencio Administrativo. Transcurrido el plazo de treinta (30) días hábiles, sin que se emita pronunciamiento sobre la solicitud de otorgamiento de autorización municipal para la ubicación y características de elementos de publicidad exterior, operará el silencio administrativo positivo a favor del administrado, de resultar aplicable, quedando sujeto el solicitante a fi scalización posterior, conforme a ley. Artículo 53º.- Órganos resolutivos. El régimen de recursos contra los actos de los órganos municipales sobre materias reglamentadas en esta Ordenanza se ajustará a las disposiciones generales de la legislación vigente, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; siendo la Gerencia de Autorización y Control la encargada de emitir las Resoluciones en última instancia administrativa. Artículo 54º.- Plazo de vigencia. Los plazos de vigencia de las autorizaciones serán: 1. El mismo que el de la Licencia de Funcionamiento para las autorizaciones indefinidas, entendiéndose ésta para las personas naturales o jurídicas que realicen actividades comerciales y cuenten con elemento publicitario de actividad propia del giro de la Licencia de Funcionamiento, exceptuando lo establecido en el numeral 2 del presente artículo. El inicio del plazo regirá a partir de la fecha de emisión de la autorización. 2. Quince (15) días calendario para las autorizaciones temporales. El inicio del plazo será determinado en la solicitud. 3. Los elementos de publicidad exterior ubicados sobre vía pública y/o retiro que se proyecten sobre la misma, incluido el caso de toldos y marquesinas, tendrán vigencia de un (01) año contado a partir de la fecha de emisión de la autorización. 4. Un (01) año calendario para las autorizaciones de elementos de publicidad exterior tipo Monumentales en azotea, Unipolares, Vallas Publicitarias, aquellos que cuenten con sistema de iluminación LED y otros innovadores que se encuentren ubicados, por ubicarse o regularizarse, según sea el caso, previo convenio con la Municipalidad. Artículo 55º.- Revocación de las autorizaciones. La Gerencia de Autorización y Control o la que haga sus veces, dentro de sus competencias, podrá disponer la revocación de las autorizaciones reguladas en la presente Ordenanza, en los siguientes casos: 1. Si veri fi cado el incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, y vencido el plazo de diez (10) días otorgados para su adecuación, el titular de la autorización no cumpliera con las condiciones señaladas en la misma. 2. Cuando se haya consignado datos falsos en información, formularios u otros documentos presentados para la obtención de la autorización. 3. Cuando se constate la instalación de elementos de publicidad exterior en forma contraria a las especi fi caciones técnicas contenidas en la presente Ordenanza y normas legales complementarias. 4. En los casos de impedimentos o resistencia a los procedimientos de control de fi scalización posterior, materia de autorización. 5. Cuando así lo disponga la autoridad judicial competente. Artículo 56º.- Cese. El cese será de o fi cio, cuando la administración municipal detecte que el elemento publicitario ha sido retirado, reemplazado o existe una nueva autorización municipal o cuando se encuentre abandonado, no esté siendo utilizado o se encuentre sin publicidad, o se produzca el vencimiento de la autorización y no se haya solicitado renovación o prórroga. Asimismo, en el supuesto que el elemento de publicidad exterior fuese desmontado antes de terminar la vigencia de la autorización, deberá comunicarse expresamente por escrito a la Subgerencia de Comercialización o la que haga sus veces. Artículo 57º.- Cambio de Leyenda. La modificación o reemplazo del mensaje publicitario no requiere de nueva autorización municipal, debiendo el administrado previamente comunicar tal modificación o reemplazo a la Subgerencia de Comercialización o la que haga sus veces. Dicho cambio de leyenda no deberá contemplar la modificación de las características físicas del elemento de publicidad exterior, tales como ubicación, medidas y material del anuncio, incluido su soporte. De tratarse de una modificación de leyenda que involucre también el cambio de color de un elemento de publicidad exterior ya autorizado, éste deberá respetar las especificaciones y condiciones técnicas establecidas en el numeral 4 del artículo 18º de la presente Ordenanza. TÍTULO V DE LA FISCALIZACIÓN Y SANCIONES CAPÍTULO I DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Artículo 58º.- Fiscalización de los elementos de publicidad exterior. Los elementos de publicidad exterior autorizados, de conformidad con la presente Ordenanza, estarán sujetos a ser veri fi cados por la Municipalidad de Mira fl ores a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control, a fi n de certi fi car el cumplimiento de las características autorizadas y su mantenimiento; y de ser el caso, imponer las sanciones establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad y sus modi fi catorias. Artículo 59º.- Procedimiento sancionador.1. El procedimiento sancionador se inicia siempre de ofi cio o a petición de parte de otros órganos o entidades o por denuncia vecinal, de conformidad con el vigente Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Mira fl ores. 2. Sin perjuicio de lo antes señalado, los ciudadanos, en forma individual o colectiva, o a través de organizaciones representativas, podrán formular denuncias por infracciones a esta Ordenanza ante la Municipalidad; del mismo modo podrán solicitar la revocación de la autorización respectiva. CAPÍTULO II SANCIONES Artículo 60º.- Revocación de la Autorización. La Gerencia de Autorización y Control o la que haga sus veces revocará la autorización otorgada: 1. Cuando el elemento de publicidad exterior constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias de seguridad del Sistema de Defensa Civil, 2. Cuando se detecte alguna variación en la ubicación o características del elemento de publicidad exterior; sin perjuicio de la imposición de las sanciones contempladas en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad. 3. En el caso de las concesiones, las causales de caducidad o revocación de dicho contrato estarán estipuladas en el documento suscrito. 4. Cuando se dé el vencimiento de la autorización y no