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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 (10/11/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Domingo 10 de noviembre de 2019 / El Peruano Nº DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓNMULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTEMEDIDAS COMPLEMEN- TARIASGRADUALIDAD 11-140Por instalar elementos de publicidad exterior en forma perpendicular a la línea de fachada, sin autorización.0.50 RETIRO MUY GRAVE 11-141Por instalar elementos de publicidad exterior sobresaliendo del paramento al cual están adosados.0.50 RETIRO MUY GRAVE 11-142Por instalar elementos de publicidad exterior cubriendo elementos ornamentales o vanos, puertas, ventanas, balcones de la edi fi cación, sin autorización.0.50 RETIRO GRAVE 11-143Por instalar elementos de publicidad exterior que afecte la debida percepción de las señales de tránsito y/o nomenclatura o atente contra la seguridad de la circulación vehicular y/o peatonal.0.50 RETIRO MUY GRAVE 11-144Por pintar o pegar a fi ches, carteles, etiquetas, etc. en bordes de aceras, postes de alumbrado, etc.0.50 RETIRO MUY GRAVE 11-145Por permitir los voceadores o jaladores en la vía pública, o desde el interior de los locales comerciales hacia la vía pública.0.50 GRAVE 1824935-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Crean la Comisión Ambiental Municipal de Punta Hermosa ORDENANZA Nº 399-MDPH Punta Hermosa, 25 de octubre de 2019EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO:VISTO:En Sesión de Concejo Extraordinaria de la fecha, el Memorándum Nº 0157-2019-GSPyGA/MDPH de fecha 17 de setiembre de 2019, emitido por la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, Informe Nº 132-2019-SGLPyAV-GSPyGA/MDPH de fecha 17 de setiembre de 2019, emitido por la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes e Informe Nº 126-2019-GAJ/MDPH de fecha 14 de octubre de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del cual emite su respectiva opinión legal; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por Ley de Reforma Constitucional, Nº 30305, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; con sujeción al ordenamiento jurídico, asimismo, el artículo X del Título Preliminar de la citada Ley, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral para viabilizar, entre otros, la sostenibilidad ambiental; Que, conforme al artículo 25º incisos 25.1 y 25.2 de la Ley Nº 28245, “Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental”, se tiene que: las “Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal. Promueven el dialogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. Articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM y mediante ordenanza municipal se aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal, su ámbito, funciones y composición”; Que, de acuerdo al inciso a) del artículo 49º del Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, “Reglamento de la Ley Nº 28245, “Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental”, es función general de la Comisión Ambiental Municipal, “ser la instancia de concertación de la política ambiental local en coordinación con el Gobierno Local para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental”; Que, el numeral 17.1 del artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece que “los gobiernos regionales y locales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales –CAR- y de las Comisiones Ambientales Municipales (CAM), respectivamente”; Que, mediante Memorándum Nº 0157-2019-GSPyGA/ MDPH de fecha 17 de setiembre de 2019, la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, corre traslado del Informe Nº 132-2019-SGLPyAV-GSPyGA/MDPH de fecha 17 de setiembre de 2019, emitido por la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes, que sustenta la Ordenanza que aprueba la conformación de la Comisión Ambiental Municipal de Punta Hermosa - CAMPH; Que, mediante Informe Nº 126-2019-GAJ/MDPH de fecha 14 de octubre de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que la Ordenanza Municipal que aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal de Punta Hermosa, tiene asidero normativo, debiéndose para tales efectos, elevarse a la respectiva Sesión de Concejo para su tratamiento respectivo; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por las cuales se aprueban la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene como competencia normativa; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y contando con el voto UNANIME del Concejo Municipal, expide la siguiente: ORDENANZA QUE CREA LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DE PUNTA HERMOSA – CAMPH Artículo Primero.- CRÉASE la Comisión Ambiental Municipal de Punta Hermosa – CAMPH como la instancia