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87 NORMAS LEGALES Domingo 10 de noviembre de 2019 El Peruano / 3.2.2 MULTAS ADMINISTRATIVAS EN COBRANZA COACTIVA ORIGINADAS POR CONSTRUIR SIN LICENCIA DE EDIFICACIÓN MULTAS ADMINISTRATIVAS EN COBRANZA COACTIVA ORIGINADAS POR CONSTRUIR SIN LICENCIA DE EDIFICACIÓN Año Tramos Porcentaje de Deducción 2015 AL 2018Hasta 4 UIT 75% Más de 4 UIT 50% Antes del 2015Hasta 4 UIT 80% Más de 4 UIT 75% *Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de imponer la multa 3.3 FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA EN COBRANZA COACTIVA 3.3.1 De las Deudas Tributarias Fraccionadas:a) Se condonará del 100% de los gastos y costas procesales, intereses moratorios y factor de reajustes de las deudas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recojo de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines, y Serenazgo. b) Los contribuyentes que no pudieran pagar la totalidad de su deuda tributaria que se encuentra en procedimiento coactivo, podrán acogerse al fraccionamiento a cargo de la Gerencia de Ejecución Coactiva, (siempre y cuando no cuente con Medida Cautelar fi rme su patrimonio), de acuerdo a los requisitos establecidos en el inciso a) del artículo cuatro de la presente Ordenanza Municipal; con la suscripción del contrato de fraccionamiento se suspenderá temporalmente el procedimiento de cobranza, suspensión que se convertirá en de fi nitiva cuando se cumpla con la cancelación total del fraccionamiento. c) Para fraccionar la deuda deberá abonar el 30% de la deuda en cobranza coactiva. d) Las cuotas a fraccionar serán hasta 6 cuotas, las mismas que tendrán la tasa de Interés moratorio –TIM (Art. 33º del TUO Código Tributario D.S. Nº 133-2013-EF y modi fi catorias). e) La deuda a fraccionar no puede ser inferior a S/ 600.00 (Seiscientos y 00/100 Soles). f) La cuotas de pago no pueden ser inferiores a S/ 200.00 (Doscientos y 00/100 Soles). g) El incumplimiento del pago de dos (02) cuotas del contrato de fraccionamiento de pago, es la causal de la COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las diversas entidades públicas que a partir del 1 de octubre del año 2018, para efecto de la publicación de sus dispositivos en la separata de normas legales, que contengan o no anexos, se está tomando en cuenta lo siguiente: 1. La documentación a publicar se recibirá de lunes a viernes, en el horario de 9.00 am a 5.30 pm. La solicitud de publicación deberá adjuntar los dispositivos legales refrendados por el funcionario acreditado con registro de firma ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales. 2. Para todo dispositivo legal, tenga o no anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que nos entregan para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación. 3. Toda solicitud de publicación deberá adjuntar obligatoriamente la respectiva “unidad de almacenamiento” o enviar el archivo correspondiente al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe 4. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado como hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justi ficar. El texto en formato Word y si incluye grá ficos, deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises, cuando corresponda. 5. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la diagramación final. 6. Este comunicado rige para las entidades públicas que actualmente no hacen uso del Portal de Gestión de Atención al Cliente – PGA, el cual consiste en un sistema de solicitud de publicación de normas legales online (www.elperuano.com.pe/pga). GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES