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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 (10/11/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Domingo 10 de noviembre de 2019 / El Peruano MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Aprueban Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social - 2019 del distrito de San Luis ORDENANZA Nº 279-MDSL/C San Luis, 17 de setiembre de 2019EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO:El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Ordinaria de la fecha. VISTO:El Informe Nº 089-2019-MDSL-GM de la Gerencia Municipal que contiene el Proveído Nº1624-2019-AL/MDSL del despacho de Alcaldía, el Informe Nº 005-2019-MDSL-SGSC de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y el Informe Legal Nº 383-2019-MDSL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre el Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social – 2019 del distrito de San Luis; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes” establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…); Que, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, señalando a su vez el inciso 8 del artículo 9 de la misma norma que es atribución de Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos de concejo; Que, por su lado el artículo VIII del Título Preliminar de la norma citada establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, en ese contexto mediante Ley Nº 27933, se aprobó la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, norma que tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional, comprendiendo a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana; norma que a la fecha se encuentra reglamentada por el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN; Que, el artículo 26 del Decreto Supremo Nº 011- 2014-IN establece que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital encargada de articular las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) a nivel distrital; contando para el cumplimiento de sus funciones con una Secretaría Técnica; Que, por su lado el literal a) del artículo 28 de la norma acotada establece como una de las funciones del CODISEC la de proponer ante la Municipalidad distrital de San Luis la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y distrital, y articulando con los instrumentos del SINAPLAN; Que, el artículo 46 de la norma antes glosada señala que los planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital, precisándose que los mismos deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales, articulados con los instrumentos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN); Que, cabe acotar que la misma norma precisa que los planes deben elaborarse bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, derechos humanos intercultural y género; señalándose que los planes de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana deberán estar alineados al Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana en tanto que los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana deberán estar alineados al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana; Que, al amparo de las normas antes citados la Subgerencia de Seguridad Ciudadana con Informe Nº 005-2019-MDSL-SGSC, presenta el Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2019”, que tiene como objetivo fortalecer el trabajo multisectorial en materia de seguridad ciudadana en el distrito de San Luis, mediante aplicación de sistemas efectivos y permanentes para la prevención y disuasión de la violencia diaria, que permitan disminuirla y lograr un ambiente de seguridad, con la participación activa de los vecinos del distrito, debidamente instruidos y organizados en torno a las instituciones integrantes del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC); asimismo señala que el mencionado Plan es un instrumento legal que permitirá ejecutar el desarrollo de las actividades trazadas para el presente ejercicio, reduciendo los índices delincuenciales en todos sus niveles; Que, en ese sentido, la Gerencia de Asesoría Jurídica con el Informe Legal Nº 383-2019-MDSL/GAJ, indica que de la revisión del “Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2019” tiene la estructura conforme a las disposiciones establecidas en el marco normativo mencionado en los párrafos precedentes; por lo que opina favorablemente su aprobación mediante ordenanza; asimismo cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Saneamiento Ambiental a través del Dictamen Nº 002-1019-CSCySA; Estando al uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta y con cargo a redacción el Pleno de Concejo aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CONVIVENCIA SOCIAL – 2019 DEL DISTRITO DE SAN LUIS Artículo Primero.- APROBAR el “Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social – 2019” del distrito de San Luis, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al ALCALDE, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General noti fi car a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudad y a la Subgerencia de Seguridad Ciudadana la presente ordenanza, para su estricto cumplimiento, conforme a sus competencias. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” la presente Ordenanza y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la