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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 (10/11/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Domingo 10 de noviembre de 2019 El Peruano / que la Policía Nacional del Perú pueda realizar acciones de inteligencia previas a las intervenciones en los focos de explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, las mismas que pueden identi fi car a los explotadores sexuales; sean estos ru fi anes, proxenetas, dueños de locales, tratantes, clientes - usuarios, etc., respetando los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes. Es indispensable para la realización de las intervenciones, la presencia del Ministerio Público a través del Fiscal de Familia, de conformidad con el Código de los Niños y Adolescentes, compete al Fiscal de Familia intervenir de o fi cio y desde la etapa inicial, en toda clase de procedimientos policiales y judiciales en resguardo y protección de los derechos del niño y del adolescente. Artículo 11º.- Del registro de establecimientos comerciales La Gerencia de Promoción Económico y Social a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias deberá elaborar un Registro de Establecimientos Comerciales en el que se consignará nombre del propietario, conductor y/o administrador que permitió y/o autorizó la explotación sexual infantil, así como la dirección correspondiente del establecimiento, información que quedará registrada en la base de data de la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias. CAPÍTULO II DE LA DENUNCIA DE TERCEROS Artículo 12º.- Colaboración y Denuncia Ciudadana Todas las personas tienen derecho y deber de colaborar con las autoridades municipales o sus agentes para prevenir la explotación sexual infantil cualquiera que sea el lugar donde se produzca, reconociéndose expresamente la posibilidad de denunciar los hechos y conductas tipi fi cados como infracción en la presente ordenanza. A los efectos establecidos en el apartado anterior, la Municipalidad distrital de San Luis dispondrá los medios necesarios para facilitar que cualquier persona pueda poner en conocimiento de las autoridades municipales los hechos que hayan conocido y que sean contrarios a la presente ordenanza. Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan, el lugar y el relato de los hechos, la fecha de su comisión y de ser posible, la identi fi cación de los presuntos responsables. El personal de la DEMUNA remitirá la denuncia al Ministerio Público o Policía Nacional del Perú; según corresponda a fi n de que en manera conjunta inicie las investigaciones correspondientes. La Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastres, Control y Sanciones será informada de los hechos que deberá considerar la información con fi dencial a efectos que inicie la indagación administrativa para las acciones correspondientes. CAPÍTULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 13º.- Responsabilidad de los servidores públicos 13.1 Responsabilidad Administrativa Disciplinaria La Municipalidad distrital de San Luis, dispondrá sanciones administrativas para el personal de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, subgerencia de Salud y Bienestar Social, Gerencia de Servicios a la Ciudad o de cualquiera de sus áreas que colaboren o faciliten el accionar de los explotadores sexuales de niñas, niños y adolescentes (proxenetas, ru fi anes, usuarios - clientes) mediante inacción, encubrimiento, chantaje o cualquier otro medio, así como las acciones de dicho personal que maltraten, lesionen o afecten la integridad física y psicológica de las niñas, niños y adolescentes víctimas de explotación sexual, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. 13.2 Infracciones Administrativas Se establecen como infracciones administrativas las siguientes: 13.2.1 Queda prohibido el ingreso de niños, niñas y adolescentes en establecimientos de alojamiento de cualquier naturaleza, sin compañía de sus padres o tutores o sin la autorización de estos. 13.2.2 Queda prohibido el ingreso de niños, niñas y adolescentes en casas de citas, casas de masajes, o cualquier tipo de establecimiento nocturno afín en los que se promueva, favorezca, fomente o difunda cualquier tipo de actividad sexual o actos reñidos con la moral y/o buenas costumbres. 13.2.3 Queda prohibido colocar, exhibir o difundir publicidad que promueva, favorezca o fomente la explotación sexual de las niñas, niños y adolescentes. Los que serán fi scalizados por las autoridades competentes. Tabla de Infracciones y Sanciones Código InfracciónSanción Órgano competente que emite la resolución de sanción Infractor UITMedida complementaria 040-084Por permitir el ingreso de niños, niñas y adolescentes en establecimientos de alojamiento de cualquier naturaleza, sin compañía de sus padres o tutores o sin la autorización de estos.Conductor y Propietario10 UITClausura de fi nitiva Revocatoria de Licencias de FuncionamientoSubgerencia de Gestión de Riesgos de Desastres, Control y Sanciones 040-085Por permitir el ingreso de niños, niñas y adolescentes en casas de citas, casas de masajes, o cualquier tipo de establecimiento nocturno afín en los que se promueva, favorezca, fomente o difunda cualquier tipo de actividad sexual o actos reñidos con la moral y/o buenas costumbres.Conductor y Propietario20 UITClausura de fi nitiva. Revocatoria de Licencias de FuncionamientoSubgerencia de Gestión de Riesgos de Desastres, Control y Sanciones 040-086Por colocar, exhibir o difundir publicidad que promueva, favorezca o fomente la explotación sexual de las niñas, niños y adolescentes.Conductor, propietario y/o ejecutante.5 UITRetiro del material publicitario y clausura de fi nitiva.Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastres, Control y Sanciones TÍTULO IV DE LAS ACCIONES DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN CAPÍTULO I Artículo 14º.- Participación de la Comunidad. La Municipalidad Distrital de San Luis promoverá la participación de la comunidad en campañas preventivas de sensibilización, denuncia y movilización contra la explotación sexual, así como de difusión de ordenanzas que sancionan a los explotadores sexuales haciendo énfasis en la visibilización y desaliento a los “usuarios - clientes” de la explotación sexual infantil. Las acciones descritas en el artículo anterior se realizarán en coordinación con la DEMUNA, Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Juntas Vecinales, Municipios Escolares, Asociación de familiares de migrantes y retornantes y otras organizaciones de niñas, niños y adolescentes, así como los COMUDENAS y otras redes locales.