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88 NORMAS LEGALES Domingo 10 de noviembre de 2019 / El Peruano pérdida del mismo, por lo que la Gerencia de Ejecución Coactiva procederá emitir la resolución de la pérdida del contrato de fraccionamiento suscrito y continuar con los procedimientos para la cobranza coactiva, debiendo deducir el importe pagado. 3.4 DEUDAS CON MEDIDAS CAUTELARESNo están comprendidos en los alcances de la presente ordenanza aquellos contribuyentes cuyas deudas sobre impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias y multas administrativas, que se encuentran en cobranza coactiva, a quienes el ejecutor Coactivo, haya dictado medidas cautelares efectivas fi rmes, tales como embargo en forma de retención bancaria (con informe bancario de la retención), inscripción de inmueble en los Registros Públicos y Órdenes de captura de vehículos; es decir no se aplicará ningún bene fi cio de la presente Ordenanza Municipal. a) Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente de la presente Ordenanza Municipal, la Gerencia de Ejecución Coactiva derivara en forma periódica el listado de los contribuyentes que se encuentran con medidas de embargos fi rmes a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, para el bloque respectivo. b) En casos que el contribuyente desee cancelar el total de su deuda, se procederá a un levantamiento temporal de las medidas cautelares ordenadas, para que se pueda acoger al bene fi cio contenido en la presente Ordenanza Municipal, una vez cancelada el total de la deuda con bene fi cio, el levantamiento temporal se convertirá en de fi nitivo. Artículo Cuarto: FRACCIONAMIENTO DE PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS EN COBRANZA ORDINARIA Las personas naturales que tengan pendiente deudas tributarias por concepto del impuesto predial y arbitrios municipales, podrán acogerse al fraccionamiento de pago, con un descuento del 100% en los intereses moratorios, factor de reajustes, la misma que se encontrará a cargo de la Subgerencia de Recaudación y Control. a) Requisitos para acogerse al fraccionamiento de pago: 1. Solicitud de Fraccionamiento de la deuda tributaria 2. Copia del DNI3. Recibo de pago de la cuota inicial 4. Poder vigente, en caso de representación b) Detalle de las cuotas del fraccionamiento de pago: FRACCIONAMIENTO DE PAGO CUOTAS PERSONA NATURAL INICIAL 30% NÚMERO MÁXIMO DE CUOTAS 06(*) (*) Cada cuota tendrá la Tasa de Interés Moratorio – TIM, Art. 33º del TUO Código Tributario D.S. Nº 133-2013-EF y modi fi catorias. • El incumplimiento de pago de dos (02) cuotas del contrato de fraccionamiento de pago será la causal de la pérdida del convenio de fraccionamiento de pago, debiendo proceder la Sub Gerencia de Recaudación y Control, emitir la resolución de la pérdida del contrato de fraccionamiento celebrado y disponer su cobranza por la vía coactiva sobre el saldo de la deuda más los intereses que correspondan. • Se excluye a los contribuyentes con pérdida de fraccionamiento, no obstante, los mismos podrán cancelar con un descuento del 100% los intereses moratorios y factor de reajuste, si realiza el pago al contado de la misma.Artículo Quinto: DEUDAS IMPUGNADAS El pago al contado o fraccionado de la deuda materia de acogimiento al presente beneficio alcanza a los contribuyentes que se encuentren con solicitudes contenciosas y no contenciosas en materia tributaria, así como procedimientos administrativos (reconsideración y apelación), según sea el tipo de obligación que pudiera existir ante la administración municipal, siempre que hayan presentado el desistimiento de la pretensión. El acogimiento a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza representa el reconocimiento expreso de sus obligaciones, en consecuencia, no procede la interposición de reclamos futuros respecto de la deuda materia del presente bene fi cio. Artículo Sexto: DEL ACOGIMIENTO A LOS BENEFICIOS: La aplicación de los descuentos previstos en la presente norma, serán solicitados de manera verbal por el contribuyente en la Plataforma de Atención al Contribuyente, en las Sub Gerencias que conforman la Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Desarrollo Económico y en la Gerencia de Ejecución Coactiva. Artículo Séptimo: DE LOS PAGOS REALIZADOS: Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de compensación ni devolución. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES Y TRANSITORIAS Primera .- El presente Bene fi cio Tributario entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario o fi cial “El Peruano” hasta el 30 de noviembre del 2019 . Segunda .- Aprobar los formatos de los Anexos: I) Solicitud de fraccionamiento de deuda tributaria, II) Resolución de otorgamiento de fraccionamiento de la deuda tributaria, III) Detalle del contrato de fraccionamiento de la deuda tributaria, IV) Resolución de pérdida de fraccionamiento de la deuda tributaria y V) Cedula de notifi cación, los mismos que forman parte de la presente Ordenanza Municipal y serán utilizados por la Gerencia de Ejecución Coactiva y la Sub Gerencia de Recaudación y Control, en cumplimento a lo establecido en los artículos tercero y cuarto y durante la vigencia de la misma. Tercera .- La entrada en vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación generadas por el procedimiento de fi scalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, así como las resoluciones emitidas durante el proceso de cobranza coactiva, pudiendo el administrado acogerse a los bene fi cios establecidos en la misma. Cuarta. - Durante la vigencia de la presente Ordenanza de suspenderá la Ordenanza que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de las Deudas Tributarias, para las personas naturales que desean acogerse a los Bene fi cios Tributarios que otorga dicha norma. Quinta. - Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Económico, así como a las unidades orgánicas que las conforman, Gerencia de Ejecución Coactiva, Sub Gerencia de Tecnología de la Información el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional su divulgación y difusión. Sexta .- Facultar al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALEX GONZALES CASTILLO Alcalde