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81 NORMAS LEGALES Domingo 10 de noviembre de 2019 El Peruano / se haya solicitado su renovación o prórroga, o cuando las modi fi caciones realizadas a la autorización imposibiliten la procedencia y continuidad de la autorización del elemento de publicidad exterior. 5. Cuando se detecte que la publicidad no está ubicada en área de propiedad exclusiva sino de propiedad común, y no cuente con la autorización de la Junta de Propietarios o, en caso de no existir ésta, con la aprobación mayoritaria de la mitad más uno de la totalidad de propietarios. 6. Cuando exista queja de vecinos presentada por escrito solicitando la revocación de la autorización, en caso se haya trasgredido la presente norma. 7. Cuando la Subgerencia de Fiscalización y Control lo solicite como medida complementaria. En caso se revoque la autorización otorgada, la Gerencia de Autorización y Control o la que haga sus veces podrá ordenar el retiro o desmontaje del elemento de publicidad. Artículo 61º.- Sanciones aplicables a cada infracción. Cualquier transgresión a las disposiciones de la presente Ordenanza será sancionada con multa y/o retiro, según lo establecido en el Anexo I, dejando sin efecto el cuadro de sanciones aprobado por la Ordenanza Nº 480/MM, en lo referido al rubro 11. Anuncios y Publicidad Exterior que va desde el código 11-101 al 11-127, sustituyéndose estas por lo recogido en el citado Anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 62º.- Retiro de los elementos de publicidad exterior antirreglamentarios. 1. La Municipalidad, a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control, emitirá la noti fi cación administrativa por carecer de autorización para la ubicación y características de elementos de publicidad exterior, la cual deberá seguir el procedimiento establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas vigente y lo señalado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, imponiendo como medida complementaria el desmontaje o retiro de los soportes publicitarios con reposición al estado anterior de comisión de la infracción. 2. En caso de incumplimiento, la Subgerencia de Fiscalización y Control procederá a la ejecución sustitutoria a cargo de los obligados que deberán abonar los gastos de desmontaje, transporte y almacenaje, de conformidad con el compromiso asumido en la Carta de Responsabilidad Solidaria, independientemente de las sanciones que hubieran lugar.TÍTULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera .- Los procedimientos administrativos en trámite, en el estado en que se encuentren, deberán adecuarse a las disposiciones de la presente Ordenanza de manera inmediata. Segunda .- Los elementos de publicidad exterior autorizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza que se adecuen a las disposiciones administrativas o técnicas de ella en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de su fecha de publicación, serán acreedores de un Certi fi cado de Responsabilidad Social y considerados en la evaluación del Programa “Comercio Ecoe fi ciente” y otros bene fi cios que posteriormente se aprueben, con el fi n de contribuir en la disminución de impactos negativos en el ambiente a partir del uso sostenible de los recursos, la minimización de residuos y la adopción de buenas prácticas. Tercera.- En todo lo no regulado en la presente Ordenanza y se encuentre establecido en la norma metropolitana se aplicará esta. CAPÍTULO II DISPOSICIONES FINALES Primera. - Se autoriza al Alcalde que por Decreto de Alcaldía establezca las normas reglamentarias y de aplicación de la presente ordenanza, de ser el caso. Segunda. - Deróguese la Ordenanza Nº 373-MM y cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Tercera. - Encárguese a la Gerencia de Autorización y Control, a través de la Subgerencia de Comercialización o la que haga sus veces, el cumplimiento de la presente Ordenanza y su difusión. Cuarta .- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.Mira fl ores, 6 de noviembre de 2019 LUIS MOLINA ARLES Alcalde ANEXO I CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CISA) Nº DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓNMULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTEMEDIDAS COMPLEMEN- TARIASGRADUALIDAD 11. ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR 11-101Por permitir el propietario del inmueble la ubicación del elementos de publicidad exterior sin autorización municipal.0.50 RETIRO MUY GRAVE 11-102Por instalar elementos de publicidad exterior sin autorización municipal: a) En propiedad privada. b) En áreas de dominio público. c) Tipo paneles monumentales.0.50 0.50 5.00RETIRO RETIRO RETIROMUY GRAVE MUY GRAVE MUY GRAVE 11-103Por instalar elementos de publicidad exterior en forma distinta a la autorizada:a) En propiedad privada.b) Tipo paneles monumentales.0.50 5.00RETIRO RETIROGRAVE GRAVE