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86 NORMAS LEGALES Domingo 10 de noviembre de 2019 / El Peruano Año % Descuento 2017 15% 2016 2015 20%2014 25%2013 35%2012 40% 2011 45% 2010 50%2009 55%2008 60%2007 65%2006 70% 2005 75% 2004 80%2003 85%2002 90% 2.1.3 Condición del Pago de los Arbitrios: a) Los porcentajes de descuentos del insoluto de las deudas por concepto de los Arbitrios Municipales detallados en el cuadro del ítem 2.1.2, numeral 2.1 del artículo 2º, se aplicarán siempre y cuando el contribuyente cancele al contado cada ejercicio fiscal, así como la deuda total del Impuesto Predial del año 2019. 2.2 Multas Tributarias generadas por:2.2.1 Registros Tributarios - Procesos en Plataforma Las Multas Tributarias tendrán en parte una condonación, por el cual los contribuyentes pagarán solamente la suma de S/ 5.00 Soles, por cada multa tributaria, condonándose el monto restante de cada ejercicio fi scal afecto de la multa tributaria o que estén cancelados con anterioridad. 2.2.2 Fiscalización TributariaLas Multas Tributarias generadas por proceso de fi scalización tributaria por subvaluación u omisos a la declaración jurada, tendrán en parte una condonación, por el cual los contribuyentes pagarán solamente la suma de S/ 10.00 Soles, por cada multa tributaria, condonándose el monto restante, incluido los intereses y factor de reajuste de cada ejercicio fi scal afecto de la multa tributaria o que estén cancelados con anterioridad. 2.3 Multas Administrativas:Los contribuyentes que mantengan deudas por concepto de multas administrativas se les condonarán los porcentajes detallados en los ítems 2.3.1 y 2.3.2 que se señalan a continuación: 2.3.1 Multas Administrativas Ordinarias Las multas administrativas ordinarias impuestas por la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, que se hubiesen impuesto antes de 2019; tendrán un porcentaje de deducción sobre el monto insoluto con el pago al contado (no aplicable a pagos fraccionados), conforme al siguiente cuadro:MULTAS ADMINISTRATIVAS ORDINARIAS Año Tramos Porcentaje de Deducción 2015 AL 2018Hasta 4 UIT 90% Más de 4 UIT 50% Antes del 2015Hasta 4 UIT 95% Más de 4 UIT 90% *Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de imponer la multa 2.3.2 Multas Administrativas Ordinarias originadas por construir sin licencia de edi fi cación Las multas administrativas ordinarias originadas por construir sin licencia de edi fi cación, que se hubiesen impuesto antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza; tendrán un porcentaje de deducción sobre el monto insoluto con el pago al contado (no aplicable a pagos fraccionados), conforme al siguiente cuadro: MULTAS ADMINISTRATIVAS ORDINARIAS ORIGINADAS POR CONSTRUIR SIN LICENCIA DE EDIFICACIÓN Año Tramos Porcentaje de Deducción 2015 AL 2018Hasta 4 UIT 85% Más de 4 UIT 50% Antes del 2015Hasta 4 UIT 90% Más de 4 UIT 85% *Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de imponer la multa. Artículo Tercero: DEUDA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA EN COBRANZA COACTIVA 3.1 Deuda Tributaria Los contribuyentes que mantengan deudas tributarias en cobranza coactiva se les condonarán: a) El 100% de los gastos y costas procesales b) El 100% de los intereses moratorios, factor de reajustes c) Además gozaran de los descuentos en Arbitrios municipales establecidos en el ítem 2.1.2, numeral 2.1 del artículo 2º de la presente Ordenanza Municipal. 3.1.1 Multas Tributarias Las Multas Tributarias que se encuentran en cobranza coactiva, se aplicará lo establecido en los ítems 2.2.1 y 2.2.2, numeral 2.2 del artículo 2º de la presente Ordenanza Municipal. 3.2 Multas Administrativasa) Las Multas Administrativas que se encuentran en Cobranza Coactiva se les condonará 100% de los gastos y costas procesales. b) De la deuda insoluta se le aplicará el porcentaje de descuento establecidos en los ítems 3.2.1 y 3.2.2 que se detallan a continuación: 3.2.1 MULTAS ADMINISTRATIVAS EN COBRANZA COACTIVA MULTAS ADMINISTRATIVAS EN COBRANZA COACTIVA Año Tramos Porcentaje de Deducción 2015 AL 2018Hasta 4 UIT 80% Más de 4 UIT 50% Antes del 2015Hasta 4 UIT 85% Más de 4 UIT 80% *Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de imponer la multa