Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2019 (12/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Martes 12 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que el evento académico es propicio para promover el diálogo y la reflexión sobre temas de interés que podrían redundar para el mejoramiento de la justicia constitucional en nuestro país; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado por la Resolución Administrativa Nº 0952004-P/TC; el Reglamento Interno de los servidores civiles del Tribunal Constitucional, la Ley Nº 27619; el Decreto Supremo 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; la Décimo Tercera Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y la Directiva Nº 001-2013-DIGA/TC, modificada por la Resolución de Dirección General 0142018-DIGA/TC; SE RESUELVE Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del magistrado Carlos Augusto Ramos Núñez a la ciudad de Barcelona, España, del 13 al 18 de noviembre de 2019, para participar en el evento a que se refiere la presente en representación del Tribunal Constitucional. Artículo Segundo.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución irrogará egresos del presupuesto del Tribunal Constitucional por el importe de $432.00 dólares americanos por concepto de alimentación y movilidad por los días del evento. Artículo Tercero.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince días calendario siguientes de realizada la comisión de servicio autorizada mediante la presente resolución, el magistrado informará sobre los resultados obtenidos con motivo de su participación en la actividad antes mencionada. Artículo Quinto.- Comunicar la presente resolución al magistrado Carlos Augusto Ramos Núñez, a la Secretaría General, a la Dirección General de Administración y a las Oficinas de Gestión y Desarrollo Humano, Contabilidad y Tesorería, Tecnologías de la Información y al Órgano de Control Institucional. Regístrese, publíquese y comuníquese. ERNESTO BLUME FORTINI Presidente 1825462-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ratifican acciones con relación al conflicto limítrofe entre la provincia de Lima y Huarochirí y los intereses territoriales de los distritos de San Juan de Lurigancho y de Lurigancho - Chosica
ACUERDO DE CONCEJO N° 260 Lima, 11 de noviembre de 2019 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA: POR CUANTO; El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión Extraordinaria de la fecha;

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme lo dispone el artículo 198 de la Constitución, la Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima; Que, el numeral 8 del artículo 9 de la acotada Ley N° 27972, señala que es función del Concejo Municipal aprobar y dejar sin efecto los acuerdos, asimismo, el artículo 41 de la precitada Ley señala que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, en mérito de la Ley N° 16382, de fecha 13 de enero de 1967, se establecen los límites distritales de San Juan de Lurigancho, en atención a su creación formal como distrito de la provincia de Lima; Que, con Resolución de Concejo N° 012-2001-CM/ MPH-M, de fecha 19 de abril de 2001, la Municipalidad Provincial de Huarochirí crea la Municipalidad del Centro Poblado Menor Pampas de Canto Grande, del distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí. Posteriormente, con fecha 06 de setiembre de 2003, la Municipalidad Provincial de Huarochirí expidió la Ordenanza N° 00011, mediante la cual se aprobó el plano perimétrico y memoria descriptiva del territorio de los distritos de San Antonio y Santo Domingo de Los Olleros; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima viene realizando una serie de acciones con relación al conflicto limítrofe entre la provincia de Lima y Huarochirí, con la finalidad de defender sus intereses conforme al mandato constitucional, poniendo especial atención en defender los intereses territoriales de los distritos de San Lurigancho y de Lurigancho - Chosica; Que, en ese sentido, resulta de interés institucional y metropolitano que el máximo órgano deliberativo de la Municipalidad Metropolitana de Lima respalde las acciones que viene desarrollando la Alcaldía Metropolitana a través de los órganos de línea y organismos públicos descentralizados; Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar las acciones en defensa de los intereses y límites históricos del territorio de los distritos de San Juan de Lurigancho y de Lurigancho Chosica, que se vienen realizando a través de la Alcaldía Metropolitana de Lima, sus órganos de línea y organismos públicos descentralizados, en defensa de los intereses constitucionales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por ser de interés metropolitano. Artículo Segundo.- Rechazar cualquier acción promovida por las autoridades y funcionarios de la Provincia de Huarochirí, quienes vienen exigiendo a la Presidencia de Consejo de Ministros, que convoque a una consulta vecinal, en transgresión a los límites territoriales del distrito de San Juan de Lurigancho (Lima Metropolitana), de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 16382, así como en perjuicio de distrito de Lurigancho ­ Chosica. Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, asimismo

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