Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2019 (12/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Martes 12 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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y sus respectivas modificaciones, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI asume, de manera excepcional, las funciones de ejecución del proceso de formalización a que se refiere el Título I de la Ley N° 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos; Que, la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, referido a "Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares"; incorporada por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 023-2008-VIVIENDA, establece que: "En el caso de lotes cuyos poseedores no cumplan con los requisitos previstos en el Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, y sus normas complementarias sobre adjudicación o formalización de la propiedad informal y que la entidad formalizadora los califique como abandonados o vacíos, o declare como de libre disponibilidad o de libre disposición, podrán ser transferidos a la municipalidad distrital de la jurisdicción respectiva. Para tal efecto, la entidad formalizadora emitirá el respectivo instrumento de formalización, de acuerdo al formato que ésta apruebe"; Que, a través del Memorándum Nº 1547-2019-COFOPRI/DFIND, la Dirección de Formalización Individual, basado en el Informe Nº 086-2019-COFOPRI/DFIND-SCAL del 23 de agosto de 2019, emitido por la Subdirección de Calificación, manifiesta haber identificado treinta siete mil ochocientos noventa y tres (37,893) lotes calificados como vacíos o abandonados en Posesiones Informales (Asentamientos Humanos y Centros Poblados), por lo que señala que, procedería aplicar con relación a dichos lotes, el supuesto previsto en la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, incorporado por el Decreto Supremo Nº 023-2008-VIVIENDA; Que, en este sentido, la Dirección de Formalización Individual a fin de orientar las acciones de formalización individual para la transferencia a las municipalidades distritales de los predios de posesiones informales calificados como lotes abandonados y vacíos; propone el proyecto de "Directiva que establece lineamientos y criterios para la transferencia de los predios de posesiones informales calificados como "lote abandonado" y "lote vacío" a favor de la municipalidad distrital, en el marco de lo dispuesto por la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, incorporada por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 023-2008-VIVIENDA"; y, el contenido del formato de "Padrón de Publicación de lotes para transferir a favor de la municipalidad distrital, en aplicación de la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, incorporada por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 023-2008-VIVIENDA"; este último, para que la entidad publicite los lotes a ser transferidos a la municipalidad distrital, para que cualquier interesado en el plazo de cinco (5) días calendario pueda presentar un pedido de nueva evaluación para su titulación, adjuntando los medios probatorios que sustenten su pedido; Que, la Dirección de Normalización y Desarrollo a través del Informe Nº 105-2019-COFOPRI/DND y el Memorándum Nº 491-2019-COFOPRI-DND, da cuenta que consensuaron con la Dirección de Formalización Individual, el texto normativo de la "Directiva que establece lineamientos y criterios para la transferencia de los predios de posesiones informales calificados como "lote abandonado" y "lote vacío" a favor de la municipalidad distrital, en el marco de lo dispuesto por la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, incorporada por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 023-2008-VIVIENDA" y "Flujograma"; del mismo modo, el contenido los formatos denominados "Padrón de Publicación de lotes para transferir a favor de la municipalidad distrital, en aplicación de la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, incorporada por el artículo 2 del Decreto Supremo

Nº 023-2008-VIVIENDA" (ANEXO A); "Acta de Publicación del padrón de publicación de lotes para transferir a favor de la municipalidad distrital, en aplicación de la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, incorporada por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 023-2008-VIVIENDA" (ANEXO B); y, "Sello para ser usado en las solicitudes de oposición al trámite de transferencia a favor de las municipalidades distritales, en aplicación de lo dispuesto por la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, incorporada por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 023-2008-VIVIENDA" (ANEXO C); considerando que éstos se ajustan a las disposiciones legales vigentes en materia de formalización, prevista para la transferencia a las municipalidades distritales de los lotes que mantienen la condición de abandonados o vacíos; Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con Informe Nº 197-2019/COFOPRI-OPP del 15 de octubre de 2019, emite opinión técnica favorable para continuar con el trámite del proyecto de "Directiva que establece lineamientos y criterios para la transferencia de los predios de posesiones informales calificados como "lote abandonado" y "lote vacío" a favor de la municipalidad distrital, en el marco de lo dispuesto por la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, incorporada por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 023-2008-VIVIENDA"; propuesto por la Dirección de Formalización Individual y la Dirección de Normalización y Desarrollo; Que, mediante Informe N° 450-2019-COFOPRI/ OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la aprobación de la propuesta de "Directiva que establece lineamientos y criterios para la transferencia de los predios de posesiones informales calificados como "lote abandonado" y "lote vacío" a favor de la municipalidad distrital, en el marco de lo dispuesto por la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, incorporada por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 023-2008-VIVIENDA" y "Flujograma"; asimismo, los formatos denominados "Padrón de Publicación de lotes para transferir a favor de la municipalidad distrital, en aplicación de la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, incorporado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 023-2008-VIVIENDA" (ANEXO A); "Acta de Publicación del padrón de publicación de lotes para transferir a favor de la municipalidad distrital, en aplicación de la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, incorporada por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 023-2008-VIVIENDA" (ANEXO B); y, "Sello para ser usado en las solicitudes de oposición al trámite de transferencia a favor de las municipalidades distritales, en aplicación de lo dispuesto por la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, incorporada por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 023-2008-VIVIENDA" (ANEXO C); Que, la Quinta Disposición Final del Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, establece que COFOPRI aprobará las características, contenidos y formatos de los instrumentos de formalización, fichas de empadronamiento y demás que se requieran para dicha etapa del Proceso de Formalización; Que, mediante el literal j) del artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 045-2015- COFOPRI/DE del 19 de marzo de 2015, se delegó en el funcionario a cargo de la Secretaría General, entre otras, la función contemplada en el literal c) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2007- VIVIENDA; Que, con Resolución Directoral Nº 065-2018-COFOPRI/ DE del 22 de mayo de 2018, se dispuso la adecuación de la denominación Secretaría General por Gerencia General del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, las Resoluciones Directorales N° 065-2018-COFOPRI/DE y N° 0452015-COFOPRI/DE; y,

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