Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2019 (12/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 12 de noviembre de 2019 /

El Peruano

en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1825466-1

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Ordenanza que crea el Municipio Escolar Distrital y Reglamenta la Organización, Funciones y su Proceso de Elecciones en el distrito de Barranco
ORDENANZA Nº 531-2019-MDB Barranco, 30 de octubre de 2019 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Barranco, en sesión ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 003-2019-GESYD-MDB de la Gerencia de Educación, Salud y Deporte, el Informe Nº 357-2019-GAJ-MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 451-2019-GM-MDB de la Gerencia Municipal, el Dictamen Nº 033-2019-MDB/COAJ de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Dictamen Nº 0012019-MDB/CECD de la Comisión de Educación, Cultura y Deporte, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, ejerciendo actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 195º de la Carta Magna señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el artículo 2º de la Declaración de los Derechos del Niño, señala que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las funciones específicas municipales que se derivan de las competencias se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales. Dentro del marco de las competencias y funciones específicas establecidas en la presente Ley, el rol de las municipalidades comprende el difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales;

Que, de conformidad a lo dispuesto en los literales c) y d) del Artículo 53º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, al estudiante le corresponde organizarse en Municipios Escolares y otras formas de organización estudiantil, a fin de ejercer sus derechos y participar responsablemente en la Institución Educativa y en la comunidad, así como opinar sobre la calidad del servicio educativo que recibe, respectivamente; y en tal virtud, se ha expedido las Resoluciones Viceministerial Nº 00192007-ED, mediante los cuales se aprobaron las "Normas y Orientaciones para la Organización e implementación de los Municipios Escolares"; Que, mediante la Ordenanza 510-MDB de fecha 14 de diciembre de 2018, se aprueba el Proyecto Educativo Local (PEL), cuyo objetivo implica el compromiso de la Municipalidad para construir una sociedad educadora, gestionando participativamente políticas educativas locales que articulen esfuerzos de todos los sectores de la comunidad, para atender la diversidad cultural, lingüística, social y económica del distrito y responder a las demandas y avances de la modernidad como lo plantea su visión, según lo establecido en su Objetivo Estratégico Nº 3; Que, en ese contexto es necesario expedir una norma a fin de regular la creación del "Concejo Municipal Escolar en el distrito", que responde al Plan Educativo Local de Barranco, así como con otras instancias como el COMUDENA, a fin de constituir un espacio de participación de los representantes de las niñas, niños y adolescentes escolares del distrito que son elegidos democráticamente para que asesoren al Alcalde en la problemática escolar, en articulación con los objetivos estratégicos del Proyecto Educativo Local (PEL) para la formulación de políticas públicas locales en materia de niñez y adolescencia; Que, en ese sentido, mediante los informes del visto, las Gerencias de acuerdo a sus competencias emiten su opinión favorable a su aprobación por parte del Concejo Municipal; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR la creación del MUNICIPIO ESCOLAR DISTRITAL DE BARRANCO. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento de Organización, Funciones y el Proceso de Elección DEL MUNICIPIO ESCOLAR DISTRITAL DE BARRANCO, el mismo que consta de 41 (cuarenta y un) Artículos, que en anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para una adecuada y mejor aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Educación, Salud y Deporte el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como la convocatoria de las primeras elecciones del Municipio Escolar Distrital de Barranco. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión, y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la Ordenanza y el reglamento en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Barranco (www.munibarranco.com.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS Alcalde 1825630-1

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