Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2019 (12/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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Pasaje Viáticos TOTAL US$ 670,98 US$ 900,00 -----------------US$ 1570,98

NORMAS LEGALES

Martes 12 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Artículo 3°.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 1823910-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan viajes de docentes de la Universidad Nacional de Moquegua a España y Brasil, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 0990-2019-UNAM Moquegua, 23 de octubre de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 388-2019-VPI/UNAM, de fecha 22 de octubre de 2019, Informe Legal Nº 01306-2019-UNAM-CO/OAL de fecha 22 de octubre de 2019, Informe Nº 809-2019-OPEP/UNAM de fecha 17 de octubre de 2019, Informe Nº 937-2019-UP/OPEP/ UNAM de fecha 17 de octubre de 2019, Informe Nº 8102019-DGI/VPI/UNAM de fecha 07 de octubre de 2019, Informe Nº 367-2019-EPGPDS/VIPAC/CO/UNAM de 26 de setiembre de 2019, Carta Nº 057-2019/JEMG/UNAM de fecha 25 de setiembre de 2019 y el Acuerdo de Sesión Extraordinaria del 23 de octubre de 2019; CONSIDERANDO: Que, el párrafo cuarto del artículo 18º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, reconoce la autonomía universitaria, en el marco normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, que guarda concordancia con el Artículo 7º del Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua. Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben canalizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52º de la Ley Nº 30057, siempre que el tiempo de viaje sea superior a 8 horas o cuando la estancia sea menor a 48 horas. Este mismo numeral señala que la autorización para viajes al exterior de la persona señalada en el párrafo precedente, se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; asimismo en el caso de los Organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por Resolución del Titular de la Entidad. En todos los casos la Resolución o acuerdo de excepción es publicada en el diario Oficial El Peruano;

Que, a través de la Carta Nº 057-2019/JEMG/UNAM, el docente ordinario de la Escuela Profesional de Gestión Pública y Desarrollo Social MG. JESÚS EFRAÍN MACEDO GONZALES, solicita autorización de viaje al exterior, en representación de la UNAM para participar en el II Congreso Mundial de Infancia y Adolescencia, a llevarse a cabo en Extremadura del Reino de España desde el 10 hasta el 18 de noviembre del 2019, con la ponencia: `'Valoración Crítica del Trabajo Infantil en el Derecho Internacional desde el Concepto de Niño y el Interés Superior del Niño"; el cual cuenta con opinión favorable del Director de la Escuela Profesional de Gestión Pública y Desarrollo Social; Que, en ese sentido, el Jefe de la Unidad de Presupuesto emite disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, en la Meta 0138 Servicios Educacionales Complementarios, por el importe de S/. 9,947.20 (nueve mil novecientos cuarenta y siete con 20/100 soles); para cubrir los gastos de viáticos y poder participar en el II Congreso Mundial de Infancia y Adolescencia, a llevarse a cabo en Extremadura del Reino de España desde el 10 hasta el 18 de noviembre del 2019; Que, con Informe Legal Nº 01306-2019-UNAM-CO/ OAL, el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal, emite opinión favorable para que el MG. JESÚS EFRAÍN MACEDO GONZALES, participe en el II Congreso Mundial de Infancia y Adolescencia, a llevarse a cabo en Extremadura del Reino de España desde el 10 hasta el 18 de noviembre del 2019; asimismo precisa que los gastos ocasionados serán cubiertos con recursos de la Entidad Universitaria; motivo por el cual el Vicepresidente de Investigación con Oficio Nº 388-2019-VPI/UNAM, solicita se emita acto resolutivo de autorización de viaje al exterior; Que, la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, en Sesión Extraordinaria de fecha 23 de octubre de 2019, por UNANIMIDAD acordó: Autorizar viaje al exterior, en comisión de servicios al MG. JESÚS EFRAÍN MACEDO GONZALES, Docente Ordinario de la Escuela Profesional de Gestión Pública y Desarrollo Social, para participar para participar en el II Congreso Mundial de Infancia y Adolescencia, a llevarse a cabo en Extremadura del Reino de España, a realizarse desde el 10 hasta el 18 de noviembre del 2019; Que, estando a las consideraciones precedentes y en uso de las atribuciones que concede la Ley Universitaria Nº 30220, Resolución de Consejo Directivo Nº 103-2017-SUNEDU-CD y el Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 278-2019-UNAM de fecha 11 de abril del 2019; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR, viaje al exterior, en comisión de servicios al MG. JESÚS EFRAÍN MACEDO GONZALES, Docente Ordinario de la Escuela Profesional de Gestión Pública y Desarrollo Social, para participar en el II Congreso Mundial de Infancia y Adolescencia, a llevarse a cabo en Extremadura del Reino de España, a realizarse desde el 10 hasta el 18 de noviembre del 2019. Artículo 2º.- AUTORIZAR, los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán ejecutados en la Meta y Fuente de Financiamiento, según detalle:
Nro. Certificación 4217 Fuente Financiamiento R.O.

Nombres y Apellidos

Meta

Importe S/ 9,947.20

MG. JESÚS EFRAÍN 0138 MACEDO GONZALES

Artículo 3º.- REQUERIR dentro de los ocho (08) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, el citado comisionado deberá presentar ante el Titular de la Universidad Nacional de Moquegua, un Informe detallado describiendo las acciones realizadas, y los resultados obtenidos. Asimismo, dentro de los plazos establecidos, presentará la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

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