Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2019 (12/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Martes 12 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Partido Político Perú Nación (fojas 8 a 10), documento en el que se sustenta la solicitud de modificación de partida, fue celebrada el 12 de octubre de 2018, sin embargo, recién fue presentada ante la DNROP el 24 de setiembre de 2019. 28. Así pues, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la Resolución Nº 120-2019-DNROP/JNE, dado que la exigencia del cumplimiento de sanción impuesta, para la solicitud de modificación de partida electrónica, y no ampara cualquier interpretación que conduzca a anular o privar la eficacia del artículo 36-C de la LOP. 29. Finalmente, este Supremo Tribunal Electoral considera que la organización política Perú Nación no ha ejercido su derecho a subsanar por haber optado por la impugnación, entonces, queda subsistente el plazo de dos (2) días hábiles otorgado por la DNROP, el cual deberá ser nuevamente computado a partir del día siguiente de la notificación del presente pronunciamiento, a fin de que una vez subsanada el cumplimiento de la sanción impuesta, pueda proseguir con la calificación de la solicitud de modificación de partida electrónica. Este argumento tiene su sustento en el ejercicio del derecho constitucional a la participación política, que este órgano electoral debe privilegiar; dicho plazo, como ya se dijo, es conforme a lo dispuesto en el artículo 91 del TORROP, para que la organización política pueda cumplir con lo establecido en el artículo 36-C. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Miguel Enrique Alarco Soares, personero legal de la organización política Perú Nación, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 120-2019-DNROP/JNE, del 27 de setiembre de 2019, mediante la cual la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas declaró inadmisible la solicitud de modificación de partida electrónica sobre inscripción de renuncias y nuevos miembros del Comité Electoral Nacional. Artículo Segundo.- DISPONER que la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas continúe con el trámite de modificación de partida electrónica sobre inscripción de renuncias y nuevos miembros del Comité Electoral Nacional, para lo cual deberá tener presente el considerando 29 del presente pronunciamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General 1825628-1

VISTOS los actuados del presente expediente, sobre convocatoria de candidato no proclamado, presentada por Teresa Córdova Castillo, secretaria general de la Municipalidad Provincial de Huaylas, departamento de Áncash, debido a la vacancia de Williams Edwin Araya Menacho, regidor del mencionado concejo municipal, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante el Oficio Nº 638-2019-MPHy-CZ/06.10, recibido el 24 de octubre de 2019, la secretaria general de la Municipalidad Provincial de Huaylas informó que, en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 0015-2019-MPHy-CZ de la Municipalidad Provincial de Huaylas, de fecha 16 de setiembre de 2019 (fojas 174 a 185), se declaró la vacancia de Williams Edwin Araya Menacho, regidor del citado concejo provincial, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y solicitó la convocatoria del candidato no proclamado respectiva. CONSIDERANDOS 1. El artículo 23 de la LOM señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en la norma antes citada, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 3. Asimismo, el referido dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, ante el respectivo concejo municipal, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notificada. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en cuanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 219 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notificado. 4. Ahora bien, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el alcalde de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria de candidato no proclamado, a fin de que este órgano colegiado, previa verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad. 5. En este caso, conforme se verifica de los actuados que obran en el presente expediente, el Concejo Provincial de Huaylas, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 054-2019/MPHy-CZ, del 19 de setiembre de 2019 (fojas 186 a 188), declaró la vacancia de Williams Edwin Araya Menacho, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas de concejo municipal o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. 6. Por otro lado, se advierte que el regidor Williams Edwin Araya Menacho fue notificado con el acuerdo de concejo que declaró su vacancia, el 28 de setiembre de 2019 (fojas 189), no habiendo interpuesto recurso de apelación, según se indica en el Informe Nº 011-2019MPHY/CZ, de fecha 22 de octubre de 2019 (fojas 190). Así, se verifica que ha quedado consentida la decisión municipal que declaró la vacancia del mencionado regidor.

Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Provincial de Huaylas, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 0178-A-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019002226 HUAYLAS - ÁNCASH CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, treinta de octubre de dos mil diecinueve

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