Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2019 (12/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Martes 12 de noviembre de 2019 /

El Peruano

en el artículo 9, modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 023-2008-VIVIENDA que, la venta directa a título oneroso, respecto de los supuestos de venta onerosa a que hace referencia el numeral 8.2 del artículo 8 del citado Reglamento, puede realizarse en la modalidad de venta al crédito, siempre que el precio total del lote a cancelar por los adjudicatarios sea mayor a una (01) Unidad Impositiva Tributaria - UIT, siendo de aplicación, en lo que fuera pertinente, el procedimiento establecido en los artículos 34 y siguientes del Reglamento de Adjudicación de Lotes de Propiedad del Estado ocupados por Mercados, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2000-MTC; Que, la Segunda Disposición y Final del Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA establece que en todo lo no previsto en el Reglamento del Título I de la Ley N° 28687, se aplicarán supletoriamente las normas contenidas, entre otras, en el Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N0 013-99-MTC; Que, en ese mismo sentido, la Quinta Disposición Final del nombrado Reglamento de Formalización de la Propiedad, establece que COFOPRI aprobará las características, contenidos y formatos de los instrumentos de formalización, fichas de empadronamiento y demás que se requieran para dicha etapa del Proceso de Formalización; Que, en ese sentido, con Informe Nº 141-2019COFOPRI/DND, la Dirección de Normalización y Desarrollo señala que para la adjudicación en la modalidad onerosa de venta a crédito de lotes de posesiones informales, es de aplicación el marco legal previsto en el artículo 34 y siguientes del Decreto Supremo Nº 0382000-MTC, al no contarse con otra norma en la que se contemple las disposiciones para la venta a crédito de lotes en posesiones informales, resultando pertinente la aplicación del referido Decreto Supremo; Que, mediante el informes de vistos, se sustenta la necesidad de aprobar los formatos denominados: i) "Título de Propiedad Oneroso Registrado en la modalidad de venta al crédito" (Anexo A); ii) "Notificación de Oferta de Venta Irrevocable al Crédito" (Anexo B); iii) "Comunicación por conducto notarial de incumplimiento de pago de cuota inicial" (Anexo C); iv) "Comunicación por conducto notarial de incumplimiento de pago de cuotas del saldo" (Anexo D); v) "Comunicación por conducto notarial de persistencia de incumplimiento de pago" (Anexo E); vi) "Instrumento de levantamiento de hipoteca por pago total del saldo del precio de venta en la modalidad de pago al crédito" (Anexo F); vii) Declaración jurada de compromiso de pago solidario" (Anexo G); viii) "Declaración jurada de forma de pago fraccionado" (Anexo H), para ser utilizados en el procedimiento de adjudicación onerosa en la modalidad de venta al crédito de los lotes en posesiones informales; Que, el artículo 9 y el literal f) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N0 025-2007-VIVIENDA, establecen que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal de COFOPRI, quien tiene la función de emitir las resoluciones administrativas de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 803, las Leyes Nºs 28923 y 28687, los Decretos Supremos N0S 013-99-MTC, 038-2000-MTC, 006-2006-VIVIENDA y 025-2007-VIVIENDA; y, Con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Formalización Individual, la Dirección de Normalización y Desarrollo, la Oficina de Administración; y, la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del formato "Título de Propiedad Oneroso Registrado en la modalidad de venta al crédito". Aprobar el formato "Título de Propiedad Oneroso Registrado en la modalidad de venta al crédito", que como Anexo A forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobación del formato "Notificación de Oferta de Venta Irrevocable al Crédito". Aprobar el formato "Notificación de Oferta de Venta Irrevocable al Crédito", que como Anexo B forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Aprobación del formato "Comunicación por conducto notarial de incumplimiento de pago de cuota inicial". Aprobar el formato "Comunicación por conducto notarial de incumplimiento de pago de cuota inicial", que como Anexo C forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4.- Aprobación del formato "Comunicación por conducto notarial de incumplimiento de pago de cuotas del saldo". Aprobar el formato "Comunicación por conducto notarial de incumplimiento de pago de cuotas del saldo", que como Anexo D forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 5.Aprobación del formato "Comunicación por conducto notarial de persistencia de incumplimiento de pago". Aprobar el formato "Comunicación por conducto notarial de persistencia de incumplimiento de pago", que como Anexo E forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 6.- Aprobación del formato "Instrumento de levantamiento de hipoteca por pago total del saldo del precio de venta en la modalidad de pago al crédito". Aprobar el formato "Instrumento de levantamiento de hipoteca por pago total del saldo del precio de venta en la modalidad de pago al crédito", que como Anexo F forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 7.- Aprobación del formato "Declaración jurada de compromiso de pago solidario". Aprobar el formato "Declaración jurada de compromiso de pago solidario", que como Anexo G forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 8.- Aprobación del formato "Declaración jurada de forma de pago fraccionado". Aprobar el formato "Declaración jurada de forma de pago fraccionado", que como Anexo H forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 9.- Publicación. Publicar el texto de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y el Portal Institucional de COFOPRI (www. cofopri.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR ROBERTO FIGUEREDO MUÑOZ Director Ejecutivo 1825764-1

PODER JUDICIAL

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