Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2019 (12/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Martes 12 de noviembre de 2019 /

El Peruano

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Delegan en la Asociación de Exportadores la función de emitir Certificados de Origen a las mercancías producidas a nivel nacional, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, en los regímenes preferenciales y no preferenciales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 396-2019-MINCETUR Lima, 11 de noviembre de 2019 Visto, el Informe Técnico N° 032-2019-MINCETUR/ VMCE/DGFCE-DUO-MMC y el Informe Legal N° 0242019-MINCETUR/VMCE/DGFCE-DUO-SVV de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, el Memorándum N° 507-2019-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior y el Informe N° 0657-2019-MINCETUR/SG/ OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos del Visto, la Asociación de Exportadores, ha solicitado al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, se le otorgue la delegación de la facultad de emitir Certificados de Origen a las empresas exportadoras a nivel nacional; Que, la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior a través de los documentos del Visto estima viable otorgar la delegación de la facultad de emitir Certificados de Origen a la Asociación de Exportadores, sustentando la emisión de la presente Resolución; Que, el numeral 5 del artículo 5 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el artículo 53-C del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias, señalan que el MINCETUR a través de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, es el organismo competente para emitir Certificados de Origen, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, en los regímenes preferenciales y no preferenciales, así como mantener un registro de los mismos; Que, el Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo tiene la facultad de delegar dicha competencia en personas jurídicas del sector privado cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hacen conveniente y en forma temporal, conforme a lo dispuesto en los artículos 78 y 81 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, mediante el Informe Técnico N° 032-2019MINCETUR/VMCE/DGFCE-DUO-MMC se señala que la Asociación de Exportadores, en virtud de la Resolución Ministerial N° 417-2018-MINCETUR, durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2018 al 30 de setiembre de 2019 ha cumplido con emitir un total de 48,957 certificados de origen a mercancías producidas por 1,394 empresas exportadoras domiciliadas en todo el país, lo cual ha significado atender de manera significativa parte de la demanda de dicho servicio a nivel nacional, en razón a que dicha institución cuenta con la infraestructura, personal y equipos necesarios para el buen desempeño de la función delegada; Que, en ese sentido, la Dirección de Unidad de Origen del Viceministerio de Comercio Exterior considera que existen razones de orden técnico, económico, social y territorial para delegar, por un nuevo periodo, la facultad de emitir Certificados de Origen a la Asociación de Exportadores; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27790,

Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias y el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en la Asociación de Exportadores la función de emitir Certificados de Origen a las mercancías producidas a nivel nacional, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, en los regímenes preferenciales y no preferenciales. Artículo 2.- La delegación a que se refiere el artículo precedente será ejercida de acuerdo a los términos del convenio que se suscribirá entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Asociación de Exportadores, conforme a las normas vigentes y por el plazo de un (1) año desde su suscripción. Artículo 3.- Autorizar a la Viceministra de Comercio Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el convenio a que se hace referencia en el artículo anterior. Artículo 4.- Vencido el plazo señalado en el artículo 2 de la presente Resolución, la Asociación de Exportadores no podrá continuar emitiendo Certificados de Origen; salvo para la atención de aquellas solicitudes que fueran presentadas dentro del plazo establecido. De requerir una nueva delegación, ésta deberá solicitarse al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previo cumplimiento de los requisitos de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1825461-1

DEFENSA
Aprueban Llamamiento Ordinario correspondiente al AF 2020 en el Ejército del Perú para la incorporación voluntaria al Servicio Militar en el Activo del personal de la clase 2002 y anteriores, en la modalidad de Acuartelado
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1760-2019 DE/EP Jesús María, 8 de noviembre de 2019 VISTO: La Hoja de Recomendación Nº 005 /F-6.b, del 19 de Setiembre de 2019 aprobada por el Señor General de Ejército Comandante General del Ejército; sobre el Llamamiento Ordinario para el Servicio Militar (primera y segunda etapa) correspondiente al AF-2020 en el Ejército del Perú. CONSIDERANDO: Que, el artículo 163 de la Constitución Política del Perú establece que: "El Estado garantiza la seguridad de la Nación, mediante el Sistema de Defensa Nacional (...). Toda persona natural o jurídica está obligada a participar en la Defensa Nacional conforme a Ley"; Que, el artículo 165 de la Carta Magna, establece que: "Las Fuerzas Armadas tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República"; Que, el artículo 47 de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1146, establece que: "El Llamamiento Ordinario busca satisfacer los requerimientos de personal para el Servicio Militar Acuartelado. Es dispuesto anualmente, mediante

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