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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 (12/11/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Martes 12 de noviembre de 2019 El Peruano / Artículo 3.- Aceptar la renuncia del señor Oliver Salvador Ardiles, en el cargo de Subprefecto Distrital de Jesús Nazareno, Provincia de Huamanga, Región Ayacucho. Artículo 4.- Aceptar la renuncia del señor Lino Humalla Quiro, en el cargo de Subprefecto Distrital de Ajoyani, Provincia de Carabaya, Región Puno, con efi cacia anticipada al 03 de setiembre de 2019. Artículo 5.- Aceptar la renuncia del señor Alejandro Mamani Cutipa, en el cargo de Subprefecto Distrital de Palca, Provincia de Lampa, Región Puno, con e fi cacia anticipada al 25 de setiembre de 2019. Artículo 6.- Aceptar la renuncia de la señora Elbertina Loayza Cuya, en el cargo de Subprefecta Distrital de Huaya, Provincia de Víctor Fajardo, Región Ayacucho, con e fi cacia anticipada al 01 de octubre de 2019. Artículo 7.- Notifi car la presente Resolución a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior y a la O fi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. CIRO ALEJANDRO ZAVALETA LÓPEZ Director GeneralDirección General de Gobierno Interior 1825463-1 PRODUCE Modifican la R.M. Nº 110-2012-PRODUCE en el extremo que autorizó al Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo a suscribir los Convenios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 482-2019-PRODUCE Lima, 11 de noviembre de 2019VISTO: El Informe N° 676-2019-PRODUCE/DIGPA de la Dirección de Gestión Pesquera Artesanal de la Dirección General de Pesca Artesanal, el Informe N° 340-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 934-2019-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 110-2012- PRODUCE, se aprueba el nuevo modelo de “Convenio de Gestión para la Administración de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales entre el Ministerio de la Producción o el Gobierno Regional, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES y la Organización Social de Pescadores Artesanales”; Que, el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 110-2012-PRODUCE, modi fi cado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 007-2014-PRODUCE, autoriza al Director General de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo a suscribir los Convenios que se celebren según el modelo aprobado por la Resolución Ministerial Nº 110-2012-PRODUCE; Que, con Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, estableciéndose una nueva estructura orgánica y consignándose a la Dirección General de Pesca Artesanal, como el órgano de línea técnico responsable de promover e implementar, en el marco de la política nacional y sectorial, medidas de ordenamiento, formalización e innovación productiva para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y pesca deportiva, así como en materia de gestión empresarial de la infraestructura pesquera artesanal, velando por el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, en el literal e) del artículo 77 del Reglamento en mención, se señala como una función de la Dirección de Gestión Pesquera Artesanal, unidad orgánica de la Dirección General de Pesca Artesanal, la de evaluar y brindar asistencia técnica a la gestión administrativa de la infraestructura pesquera artesanal; Que, el numeral 4.6 del literal B, de la cláusula cuarta del “Convenio de Gestión para la Administración de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales entre el Ministerio de la Producción o el Gobierno Regional, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES y la Organización Social de Pescadores Artesanales”, aprobado por Resolución Ministerial N° 110-2012-PRODUCE, establece como una atribución del Ministerio de la Producción o Gobierno Regional la de comunicar a la Organización Social Pesquera Artesanal (OSPA) y al administrador de la Infraestructura Pesquera Artesanal (IPA), mediante carta de pre-aviso, la decisión de renovar o no el Convenio en un plazo no superior a 30 días calendario antes del vencimiento del mismo; Que, en mérito a lo antes expuesto, corresponde emitir el acto de administración, que modi fi que el artículo 3 de Resolución Ministerial Nº 110-2012-PRODUCE; Con la visación del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 110-2012-PRODUCE, cuyo texto fi nal quedará redactado como sigue: “Autorizar al(a) Director(a) General de Pesca Artesanal a suscribir Convenios, que se celebren de acuerdo al modelo de Convenio de Gestión para la Administración de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales, aprobado por Resolución Ministerial N° 110-2012-PRODUCE.” “Asimismo, se le faculta a suscribir adendas de renovación de convenio en aquellos casos en los que se encuentre pendiente la selección de la Organización Social de Pescadores Artesanales que deberá hacerse cargo de la Administración de la Infraestructura Pesquera Artesanal, en el marco de lo dispuesto en el numeral 4.6 del literal B, de la cláusula cuarta del “Convenio de Gestión para la Administración de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales entre el Ministerio de la Producción o el Gobierno Regional, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES y la Organización Social de Pescadores Artesanales”, aprobado por Resolución Ministerial N° 110-2012-PRODUCE.” Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial “El Peruano”, así como en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) . Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1825765-1