Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2019 (12/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 12 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Autorizan el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo del Perú y establecen el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 483-2019-PRODUCE Lima, 11 de noviembre de 2019 VISTOS: Los Oficios Nos. 0635 y 647-2019-IMARPE/ CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 361-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 936-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, en su artículo 3 dispone que el Ministerio de la Producción en función de los informes científicos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas; asimismo, en cada año calendario se determinarán dos (2) Temporadas de pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles; la determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur; Que, con Resolución Ministerial N° 477-2019PRODUCE se autorizó al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona Norte - Centro del Mar Peruano utilizando embarcaciones de cerco de mayor escala, con la finalidad de actualizar la información sobre la distribución de la anchoveta, estructura por tallas y la incidencia de otras especies en dicha zona; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 0635-2019IMARPE/CD remite el informe sobre la "SITUACIÓN DEL STOCK NORTE-CENTRO DE LA ANCHOVETA PERUANA (Egraulis ringens) AL 05 DE NOVIEMBRE DE 2019 Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA LA SEGUNDA TEMPORADA DE PESCA 2019", el cual

concluye que: i) "Los resultados del balance poblacional del Stock Norte-Centro de la anchoveta al mes de octubre estiman que la biomasa ascendió a 8.34 millones t"; ii) "La anchoveta se distribuyó en tres grandes zonas claramente diferenciadas, la primera entre Talara y Pacasmayo (distribución continua y cercana a la costa), la segunda entre Pacasmayo y Supe (distribución amplia, hasta las 115 mn) y la tercera entre Supe y San Juan (distribución costera)"; iii) "El Stock Norte-Centro de la anchoveta está conformado por individuos cuyas tallas fluctuaron entre los 2.0 y 17.5 cm de Longitud Total, con moda principal en 9.5 cm y modas secundarias en 11.5, 14.5 y 2.5 cm. El porcentaje de individuos con tallas menores a 12 cm es de 67% en número y 33% en peso"; iv) "Los indicadores de la actividad reproductiva IGS y FD evidenciaron que el proceso reproductivo del stock se mantuvo intenso durante el mes de octubre, después de llegar a su máximo durante el mes de setiembre"; v) "Los indicadores de la condición de la anchoveta tuvieron comportamientos diferenciados, observándose que desde el mes de junio el FC se encuentra al nivel del patrón histórico, mientras que durante todo el 2019 el CG se ha encontrado por debajo de su respectivo patrón"; y, vi) "En noviembre se espera el arribo a la costa sudamericana de ondas Kelvin cálidas, las mismas que contribuirían al incremento de las anomalías de la TSM, sin embargo, dicho evento podría ser seguido por el arribo de otras ondas Kelvin frías, las cuales arribarían en diciembre de 2019 y en enero de 2020 respectivamente. En perspectiva, los modelos climáticos globales pronostican, en promedio, condiciones neutras para el Pacífico Oriental y frente a la costa peruana durante el verano de 2020"; por lo que, recomienda: i) "Para la determinación de la cuota de pesca, debe tenerse en cuenta que la tasa de explotación no debe superar el 35% (E <=0.35)"; y, ii) "Considerar las medidas de manejo necesarias para garantizar la protección de la fracción juvenil del stock"; Que, posteriormente, el IMARPE mediante el Oficio N° 647-2019-PRODUCE/CD remite el "INFORME DE AVANCE DE PESCA EXPLORATORIA DEL RECURSO ANCHOVETA EN LA REGIÓN NORTE-CENTRO DEL 06 AL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2019 (R.M.4772019-PRODUCE)"; el cual concluye, entre otros, que: i) "El desembarque de anchoveta durante la Pesca Exploratoria en la región Norte-Centro al 10.11.19, fue de aproximadamente 125 510 toneladas (t), con un desembarque diario promedio de 25 101 t. En Chimbote se registró el mayor desembarque (65 097 t); seguido por Chicama (43 115 t)"; ii) "El esfuerzo de pesca desplegado, expresado en número de viajes con pesca (vcp), fue de 628 vcp por la flota industrial y 773 vcp por la flota industrial de madera"; iii) "La anchoveta presentó una distribución costera dentro de las 60 mn en cuatro zonas de pesca, la primera entre Chicama (07°S) y Chimbote (09°S) de 10 a 60 mn de la costa; la segunda entre Cerro Azul (13°S) y San Juan de Marcona (15°S), la tercera frente a Huarmey (10°S) y la última frente a Bayovar (5°)"; por lo que, recomienda que "Existen las condiciones necesarias para continuar la pesca exploratoria y luego con la extracción correspondiente a la segunda temporada de pesca de anchoveta en la región norte-centro"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 361-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en los Oficios Nos. 635 y 647-2019-IMARPE/CD, señala, entre otros, que: i) "En atención a lo informado por IMARPE, es necesario proyectar una Resolución Ministerial que apruebe el inicio de la segunda temporada de pesca 2019 para la zona norte-centro estableciendo el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro) en 2.786 millones de toneladas"; y, ii) "La temporada de pesca deberá iniciar a partir de las 00:00 horas del día 16 de noviembre del año en curso, siendo la fecha de conclusión una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro) autorizado, o en su defecto, cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas"; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca

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