Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2019 (12/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 12 de noviembre de 2019 /

El Peruano

se realiza un segundo ordenamiento de las IIEE con puntaje empatado de acuerdo al resultado obtenido en el indicador de efectividad del nivel de educación secundaria del último año previo al otorgamiento del BDE según los valores obtenidos en la ECE. De las IIEE empatadas, se comienza a seleccionar aquellas con mayor resultado, y secuencialmente las siguientes de acuerdo al ordenamiento descendiente hasta el menor resultado, hasta cubrir el 10% para las IIEE "TOP 10" y 20% para las IIEE "TOP 10-20" de las IIEE elegibles del subgrupo o estrato correspondiente3. c) IIEE donde el 80% o más de sus estudiantes evaluados por las pruebas censales de la ECE logran nivel satisfactorio (nivel 2) en los dos últimos años evaluados previos al otorgamiento del BDE serán seleccionadas automáticamente con mejor desempeño para el otorgamiento del BDE. Los montos del bono asignados al personal beneficiario de dichas IIEE serán los mismos que las instituciones educativas seleccionadas en el grupo D del TOP 10. II. IDENTIFICACION Y SELECCION DEL PERSONAL BENEFICIARIO El BDE se otorga a todo el personal directivo (titular o encargado), jerárquico (titular o encargado) y docente nombrado y/o contratado4 de las IIEE seleccionadas con mejor desempeño, que cumplan con los siguientes requisitos: a) Período mínimo de labor efectiva en la institución educativa seleccionada: Haber laborado de manera efectiva, con una jornada de trabajo de acuerdo a la normativa de contratación docente semanal-mensual según el nivel que le corresponda, en condición de nombrado o contratado, en la institución educativa seleccionada con mejor desempeño por lo menos 6 meses (continuos o discontinuos) del último año previo al otorgamiento del BDE. Las fuentes de información para verificar el cumplimiento de este requisito son el Sistema de Administración y Control de Plazas (NEXUS) y el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público ­ AIRHSP. b) Tener el vínculo laboral vigente: Contar con vínculo laboral en condición de nombramiento o contratado al primer viernes del mes de junio del año del otorgamiento del BDE, según información disponible en el Sistema de Administración y Control de Plazas (NEXUS), o el que haga de sus veces. Dicho vínculo puede admitirse en una institución educativa no seleccionada, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los demás requisitos establecidos. c) No contar con sanción administrativa disciplinaria de suspensión en el cargo, cese temporal en el cargo o destitución del servicio conforme a lo establecido en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED y sus modificatorias, vigente en el mes previo a la transferencia de recursos para el financiamiento del BDE, de acuerdo al Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido (RNSDD). d) Estar registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público- AIRHSP del Ministerio de Economía y Finanzas en el momento que dicha institución realice la validación del mencionado registro, siguiendo los procedimientos establecidos en la normativa vigente para dicho fin. Para efectos del otorgamiento del BDE, se considera la labor efectiva del personal docente del nivel primaria y secundaria, jerárquico y directivo, como la prestación de sus servicios en el aula o en la gestión de la institución educativa seleccionada con una jornada de trabajo mínima de acuerdo a lo establecido en la normativa de contratación docente establecida para el último año previo del otorgamiento del BDE. El cálculo del período laboral efectivo para el personal docente contratado considera la vigencia de su contrato, mientras que para el personal

docente nombrado se considera el periodo vacacional del año escolar. No se consideran para determinar la labor efectiva los períodos de licencia (con o sin goce de haber), destaques a otras instituciones educativas, designaciones en cargos de confianza, suspensiones, entre otros, según información disponible en el sistema NEXUS, o el que haga sus veces. En los casos donde no se haya registrado o no se pueda determinar la identificación del personal directivo, jerárquico y docente nombrado y/o contratado asignado a la institución educativa seleccionada según el sistema NEXUS, o el que haga sus veces, para el último año previo al otorgamiento del BDE, de acuerdo a los requisitos previamente mencionados, no se otorgará el citado Bono. A continuación se detallan las responsabilidades de cada actor institucional involucrado en el proceso de selección del personal beneficiario para el otorgamiento del BDE de las IIEE seleccionadas con mejor desempeño: a) La Dirección Técnica-Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, es el órgano responsable de la identificación del personal potencialmente beneficiario y su respectivo cargo, a fin de realizar la carga en el Sistema de Administración y Control de Plazas ­ NEXUS. Una vez realizada dicha acción, esta información deberá ser validada por las Unidades Ejecutoras de Educación, donde reportarán el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento del BDE. Asimismo, es responsable de la consolidación de la información validada y de la verificación sobre el cumplimiento de los requisitos, cuyo medio de verificación será el Sistema de Administración y Control de Plazas ­ NEXUS, o el que haga sus veces. La información consolidada por la DITEN, será remitida a la UFD para seguir con la gestión correspondiente. Todo ello, en un plazo no mayor a treinta y ocho (38) días hábiles contabilizados un día después de la remisión del informe de la UFD que contiene las IIEE seleccionadas con mejor desempeño. b) Las Unidades Ejecutoras de Educación están obligadas a utilizar el Sistema Único de Planillas - SUP, el Sistema de Administración y Control de Plazas ­ NEXUS, Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido (RNSDD), o el que haga sus veces, y el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - AIRHSP, siendo responsables de la actualización y veracidad de la información registrada, según corresponda. Asimismo, las Unidades Ejecutoras de Educación tienen la responsabilidad de verificar, validar y reportar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento del BDE, cuyo medio de verificación es el Sistema de Administración y Control de Plazas ­ NEXUS o el que haga sus veces , así como validar el cargo, jornada de trabajo y grado de enseñanza ejercido efectivamente en el año previo al otorgamiento del BDE del personal identificado por la Dirección Técnica-Normativa de Docentes. El plazo máximo para esta validación es de doce (12) días hábiles contabilizados a partir del envío del listado preliminar de las IIEE seleccionadas y su

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En caso que las IIEE con puntaje empatado no cuenten con información para el cálculo del indicador de efectividad, es decir, se encuentren en los Grupos C y E, el desempate se realizará: i) de acuerdo a la fecha de aprobación de la nómina de matrícula de educación primaria y/o secundaria, según corresponda, del último año previo al otorgamiento del BDE según el SIAGIE y ii) de acuerdo a la fecha de aprobación de las actas de evaluación de educación primaria y/o secundaria, según corresponda, correspondiente al último año previo al otorgamiento del BDE según SIAGIE. Así, de las IIEE empatadas, se comienza a seleccionar ­en cada ordenamiento- aquellas con fecha más antigua, y secuencialmente las siguientes de acuerdo al ordenamiento descendiente hasta la de fecha más reciente. En conformidad con la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 29 de mayo de 2015.

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