Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2019 (12/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Martes 12 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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(comprensión lectora, matemática y/u otras materias) para estudiantes de un mismo grado en los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE. - Grupo B: IIEE que implementan efectivamente la Educación Intercultural Bilingüe (EIB) que fueron programadas por la UMC para aplicar la ECE en las áreas evaluadas en castellano como segunda lengua (comprensión lectora y/u otras materias) para estudiantes de un mismo grado en los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE. - Grupo C: IIEE que no fueron programadas y/o donde no se ha aplicado la ECE en alguno de los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE y/o no se haya aplicado el mismo tipo de pruebas de la ECE para estudiantes de un mismo grado en los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE, según lo programado por la UMC. (...) - Grupo D: IIEE que fueron programadas por la UMC para aplicar las pruebas censales de la ECE en las áreas evaluadas (comprensión lectora, matemática y/u otras materias) para estudiantes de un mismo grado en los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE. - Grupo E: IIEE que no fueron programadas y/o donde no se ha aplicado la ECE en alguno de los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE y/o no se haya aplicado el mismo tipo de pruebas de la ECE para estudiantes de un mismo grado en los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE, según lo programado por la UMC. (...)" "Artículo 4. Identificación de las instituciones educativas elegibles A cada uno de los grupos definidos en el artículo precedente, le corresponde los siguientes requisitos obligatorios que debe cumplir la IIEE de manera simultánea para ser considerada en el proceso de selección de las IIEE con mejor desempeño para el otorgamiento del BDE. - GRUPO A: i. IIEE que tienen resultados de la ECE en las áreas evaluadas en castellano como primera lengua para estudiantes de un mismo grado en los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE, según registros provistos por la UMC. (...) -GRUPO B: i. IIEE que implementan efectivamente EIB y que tienen resultados en la ECE en el (las) área(s) evaluada(s) en castellano como segunda lengua para estudiantes de un mismo grado en los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE, según registros provistos por la UMC. (...) -GRUPO C: (...) ii. IIEE donde no se haya programado y/o aplicado la ECE en alguno de los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE , según las siguientes condiciones: a. No se programó la aplicación de la ECE en la IE en alguno de los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE, según registros de la UMC; o b. No se aplicó el mismo tipo de pruebas de la ECE para estudiantes de un mismo grado en los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE. -GRUPO D: i. IIEE que tienen resultados de las pruebas censales de la ECE en las áreas evaluadas para estudiantes de un mismo grado en los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE, según registros provistos por la UMC. (...) -GRUPO E:

ii. IIEE del nivel de educación secundaria donde no se haya programado y/o aplicado las pruebas censales de la ECE en alguno de los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE y/o no se haya aplicado el mismo tipo de pruebas de la ECE para estudiantes de un mismo grado en los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE, según las siguientes condiciones: a. No se programó la aplicación de las pruebas censales de la ECE en alguno de los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE, según registros de la UMC; o b. No se aplicó el mismo tipo de pruebas de la ECE para estudiantes de un mismo grado en los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE. (...)" "Artículo 5. Agrupación de las instituciones educativas elegibles Las IIEE elegibles, son agrupadas en estratos más pequeños y homogéneos de acuerdo a los siguientes criterios, según el grupo al que pertenece: - CRITERIOS DE AGRUPACIÓN DEL GRUPO A: Se agrupan a las IIEE elegibles en cinco niveles. El primero es de acuerdo al número de matriculados en la IIEE (este nivel se divide en dos subgrupos: número de matriculados menor a 150 estudiantes o número de matriculados mayor o igual a 150 estudiantes en una institución educativa) en el año previo al otorgamiento al BDE. El segundo nivel corresponde a las IIEE que tienen director ratificado. El tercer nivel corresponde a los quintiles formados según el Índice Socio Educativo (ISED), el cuarto nivel es de acuerdo a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) a la que pertenece la IIEE, y el quinto nivel corresponde a la característica de la IIEE según sea polidocente completa o multigrado (incluye polidocente multigrado y unidocente); de acuerdo a la información remitida por la Unidad de Estadística, Dirección de Evaluación Docente y Oficina de Medición de la Calidad de Aprendizajes del Ministerio de Educación correspondiente al último año previo al otorgamiento del BDE. En los casos que el tamaño del subgrupo o estrato sea menor a 5 IIEE elegibles utilizando los niveles de agrupación, se utiliza solamente el primer nivel (número de matriculados en la IIEE) y cuarto nivel de agrupación (por UGEL) de mayor cercanía geográfica. - CRITERIOS DE AGRUPACIÓN DEL GRUPO B: Se agrupan a las IIEE elegibles en tres niveles. El primero es de acuerdo al número de matriculados en la IIEE un año previo al otorgamiento del BDE, el segundo nivel es de acuerdo a la Dirección Regional de Educación (DRE) o la que haga sus veces, a la que pertenece la institución educativa y el tercer nivel corresponde a la característica de la institución educativa según sea polidocente completo o multigrado (incluye polidocente multigrado y unidocente), de acuerdo a la información remitida por la Unidad de Estadística del Ministerio de Educación correspondiente al último año previo al otorgamiento del BDE. En los casos que el tamaño del subgrupo o estrato sea menor a 5 IIEE elegibles utilizando los niveles de agrupación, se utiliza solamente el segundo nivel (por DRE o la que haga sus veces) de agrupación de mayor cercanía geográfica. - CRITERIOS DE AGRUPACIÓN DEL GRUPO C: Se agrupan a las IIEE elegibles de acuerdo a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) a la que pertenece. En los casos que el tamaño del subgrupo o estrato sea menor a 5 IIEE elegibles se agrupará con la UGEL, de mayor cercanía geográfica. - CRITERIOS DE AGRUPACIÓN DEL GRUPO D: Se clasifican a las IIEE elegibles en dos subgrupos. El primer subgrupo corresponde a las IIEE del nivel de educación secundaria donde el último año previo al otorgamiento del BDE se implementó el modelo de servicio educativo Jornada Escolar Completa (JEC), las cuales,

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