Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2019 (12/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 12 de noviembre de 2019 /

El Peruano

a su vez, se agrupan en cuatro niveles. El primero es de acuerdo al número de matriculados en la IIEE un año previo al otorgamiento al BDE, el segundo nivel corresponde a las IIEE que tienen director ratificado, el tercer nivel corresponde a los quintiles formados según el Índice Socio Educativo (ISED) y el cuarto nivel es de acuerdo a la DRE o la que haga sus veces, a la que pertenece la IIEE; de acuerdo a la información remitida por la Unidad de Estadística, Dirección de Evaluación Docente y Oficina de Medición de la Calidad de Aprendizajes del Ministerio de Educación correspondiente al último año previo al otorgamiento del BDE. El segundo subgrupo corresponde a las IIEE de nivel de educación secundaria donde no sé implementó la JEC en el último año previo al otorgamiento del BDE (es decir que tienen Jornada Escolar Regular ­ JER), las cuales, a su vez, se agrupan en cinco niveles. El primer nivel es de acuerdo al número de matriculados en la IIEE un año previo al otorgamiento al BDE, el segundo nivel corresponde a las IIEE que tienen director ratificado, el tercer nivel corresponde a los quintiles formados según el índice socio educativo (ISED), el cuarto nivel es de acuerdo a la UGEL a la que pertenece la institución educativa y el quinto nivel corresponde al ámbito (urbano/rural) correspondiente a la institución educativa; de acuerdo a la información remitida por la Unidad de Estadística, Dirección de Evaluación Docente y Oficina de Medición de la Calidad de Aprendizajes del Ministerio de Educación correspondiente al último año previo al otorgamiento del BDE. En los casos que el tamaño del subgrupo o estrato sea menor a 5 IIEE elegibles se agrupará de la siguiente manera: En el caso del subgrupo JER se utilizará el primer nivel (número de matriculados en la IIEE) y cuarto nivel (por UGEL) de agrupación de mayor cercanía geográfica; mientras que en el subgrupo JEC se agrupará con el primer nivel (número de matriculados en la IIEE) y cuarto nivel de agrupación (por DRE o la que haga sus veces) de mayor cercanía geográfica. - CRITERIOS DE AGRUPACIÓN DEL GRUPO E: Se agrupan a las IIEE elegibles de acuerdo a la DRE o la que haga sus veces, a la que pertenece. En los casos que el tamaño del subgrupo o estrato sea menor a 5 IIEE elegibles se agrupará con la DRE o la que haga sus veces, de mayor cercanía geográfica." "Artículo 8. De los órganos y unidades orgánicas responsables de la selección de las instituciones educativas y el personal beneficiario La Unidad de Financiamiento por Desempeño, dependiente de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, es la unidad orgánica responsable de la evaluación de las instituciones educativas para su selección como beneficiarias del BDE, sobre la base de la información consolidada provista por los órganos y/o unidades orgánicas del Ministerio de Educación competentes para tal fin, dicha selección será remitida a la Dirección Técnica-Normativa de Docente. (...) La Dirección Técnica-Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, es el órgano responsable de la identificación del personal potencialmente beneficiario y su respectivo cargo, a fin de realizar la carga en el Sistema de Administración y Control de Plazas ­ NEXUS. Una vez realizada dicha acción, esta información deberá ser validada por las Unidades Ejecutoras de Educación, donde reportarán el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento del BDE. Asimismo, es responsable de la consolidación de la información validada y de la verificación sobre el cumplimiento de los requisitos, cuyo medio de verificación será el Sistema de Administración y Control de Plazas ­ NEXUS, o el que haga sus veces. La información consolidada por la DITEN, será remitida a la Unidad de Financiamiento por Desempeño. (...)" Artículo 2.- Modificación del Anexo del Decreto Supremo N° 287-2014-EF Modifícase el Anexo del Decreto Supremo N° 287-2014-

EF, denominado "Guía Metodológica para el Otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar", el cual forma parte integrante del citado Decreto Supremo, el mismo que se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 3.- Refrendo Este Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación ANEXO GUÍA METODOLÓGICA PARA EL OTORGAMIENTO DEL BONO DE INCENTIVO AL DESEMPEÑO ESCOLAR I. Selección de las instituciones educativas con MEJOR DESEMPEÑO El procedimiento de selección de las instituciones educativas (IIEE) que serán reconocidas con el Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE) se realiza sobre las IIEE elegibles (definidas en el artículo 4 y agrupadas de acuerdo al artículo 5 del presente Decreto Supremo) y tiene cuatro etapas: i) definición de indicadores considerados para la selección de IIEE, ii) re-escalamiento de los valores de los indicadores por subgrupo o estrato, iii) cálculo del índice ponderado por IIEE participante y iv) definición de las IIEE con mejor desempeño por subgrupo o estrato. i) Etapa 1: definición de indicadores considerados para la selección de IIEE. Se identifican once (11) indicadores a partir de los cuales se construye un índice ponderado para definir a las IIEE participantes con mejor desempeño, de acuerdo al grupo que pertenece la IIEE, definido en el artículo 3 del presente Decreto Supremo. INDICADOR Nº 1: Superación. Variación anual del promedio de las medidas estandarizadas de los estudiantes evaluados por la Evaluación Censal de Estudiantes (ECE) en la institución educativa de nivel de educación primaria e institución educativa de nivel de educación secundaria en los dos últimos años evaluados previos al otorgamiento del BDE. El indicador se construye solamente para los grados y áreas evaluadas de manera censal, en el respectivo nivel educativo con resultados disponibles de la ECE en los dos últimos años evaluados previos al otorgamiento del BDE. En caso existan resultados disponibles para más de un grado y/o área evaluado en el respectivo nivel educativo para la misma institución educativa, se calcula el promedio de los indicadores correspondiente a cada grado y/o área evaluado por la ECE en el mismo nivel educativo para la misma institución educativa. El indicador se construye por institución educativa solo para los grupos A, B y D, según el nivel educativo correspondiente y considera los resultados de las pruebas aplicadas según el grupo al que corresponde la institución educativa. Cabe resaltar que los grados y áreas que no hayan sido evaluados en ambos años previos al otorgamiento del BDE, no serán incluidos en este indicador. Indicador_1 = Variación anual del promedio de las medidas estandarizadas de los estudiantes evaluados por las pruebas ECE en la institución educativa Fuente: Resultados de la Evaluación Censal de Estudiantes - UMC

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