Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2019 (12/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Martes 12 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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personal docente, jerárquico y directivo a través del sistema NEXUS, o el que haga sus veces, o a partir de la fecha de recepción del reporte en físico, lo que ocurra primero. Vencido este plazo, se considera como válida la información del listado preliminar enviado por el Ministerio de Educación y queda bajo responsabilidad de cada Unidad Ejecutora de Educación la omisión o la validación incorrecta del personal beneficiario. La información remitida por las Unidades Ejecutoras de Educación no determina la condición de beneficiario del BDE al personal docente, jerárquico y directivo validado, sin que antes se verifique el cumplimiento de los requisitos restantes. c) La Unidad de Financiamiento por Desempeño, sobre la base de la información del personal docente, jerárquico y directivo que cumple con los requisitos del período de labor efectiva en la escuela seleccionada, coordina con las áreas e instituciones competentes la verificación de los requisitos que se deben verificar mediante Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido (RNSDD) y el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - AIRHSP. La lista final de beneficiarios del BDE solo considerará el personal docente, jerárquico y directivo de las IIEE seleccionadas que cumpla con los cuatro (04) requisitos mencionados. Asimismo, el listado final de las IIEE seleccionadas con mejor desempeño considera únicamente a aquellas que cuenten con personal beneficiario que haya cumplido todos los requisitos mencionados anteriormente. III. SOBRE EL MONTO DEL BONO DE INCENTIVO AL DESEMPEÑO ESCOLAR El monto del bono es otorgado al personal beneficiario del BDE en las IIEE seleccionadas con mejor desempeño de acuerdo a lo señalado en el artículo 7 del presente Decreto Supremo; asimismo, depende de: - La clasificación de la institución educativa seleccionada según el grupo que le corresponde (aplicable para todos los grupos). - El nivel de desempeño logrado por la institución educativa seleccionada según el grupo que le corresponde (para grupos A, B, y C: Top 25% superior y Top 25%-35% superior; para grupos D y E: Top 10% superior y Top 10%20% superior). - El cargo del personal beneficiario del BDE en el último año previo, de acuerdo al sistema NEXUS, o el que haga sus veces (aplicable solo para las IIEE de los grupos A, B, D, E). - El grado de enseñanza del personal beneficiario del BDE en el último año previo, de acuerdo a la validación realizada por la Unidad Ejecutora de Educación (aplicable solo para las IIEE de los grupos A y B). - La jornada de trabajo del personal beneficiario del BDE en el último año previo en la institución educativa seleccionada (aplicable para todos los grupos). Las Unidades Ejecutoras de Educación son responsables de validar dicha información a través del NEXUS, o el que haga sus veces, según procedimiento y plazo establecido en la sección anterior. Asimismo, las Unidades Ejecutoras de Educación son responsables de la veracidad de la información sobre el cargo del personal docente, jerárquico y directivo registrado en el sistema NEXUS, o el que haga sus veces. La Unidad de Financiamiento por Desempeño determinará el monto individual del bono asignado al personal beneficiario del BDE según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del presente Decreto Supremo. Para ello, se utilizará la información sobre el cargo, jornada de trabajo y grado de enseñanza del personal beneficiario del BDE en las IIEE seleccionadas con mejor desempeño proveniente de la validación de las Unidades Ejecutoras de Educación a través del NEXUS, o el que haga sus veces, según procedimiento establecido en la sección anterior. El grado de enseñanza, jornada de trabajo y el cargo del personal docente, jerárquico y directivo corresponden al que fue ejercido de manera efectiva por un período mínimo de 6 meses continuos o discontinuos durante el año previo al otorgamiento del BDE en la institución educativa seleccionada con mejor desempeño.

También podrá emplearse, de manera referencial y como apoyo del proceso, la información consignada en el SIAGIE en relación al grado de enseñanza del personal docente. Los directores de las instituciones educativas seleccionadas con mejor desempeño para el otorgamiento del BDE, cuya resolución que sustenta su plaza o contrato se encuentra asociada a un nivel de enseñanza distinto al nivel educativo de la institución educativa seleccionada para el otorgamiento del BDE y; sin embargo, ocupan un cargo directivo en esta última, serán considerados para el otorgamiento del BDE, siempre y cuando cumplan los requisitos mencionados precedentemente. Para los directores de las instituciones educativas que fueron seleccionadas con mejor desempeño en nivel educativo primaria y secundaria, se les asignará un solo bono, cuyo monto es el mayor al que pueden acceder de acuerdo a su cargo. En los casos del personal beneficiario que enseña en más de un grado y/o tiene más de un cargo en una misma y/o diferente institución educativa, se asignará el monto mayor al que pueda acceder según los montos y criterios establecidos en el artículo 7 del presente Decreto Supremo. 1825770-1

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO N° 333-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se reactiva la Comisión Especial creada por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, a fin de continuar con el proceso de evaluación y cuantificación correspondiente a la devolución de los montos que los pliegos presupuestarios hubieren descontado respecto a la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 037-94; para tal efecto, se dispone la suma de S/ 30 000 000,00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 SOLES) en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, el Decreto Supremo N° 006-2019-EF establece que la Comisión Especial reactivada remita su Informe Final al Ministerio de Economía y Finanzas en un plazo de 120 días hábiles para la transferencia de recursos correspondiente; el cual es presentado mediante la Carta N° 067-2019-CE/DS 006-2019-EF; Que, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos mediante el Informe N° 252-2019EF/53.05 indica que el Informe Final de la Comisión Especial fue presentado dentro del plazo establecido y contiene el listado de beneficiarios de la devolución de los montos que los pliegos presupuestarios hubieran descontado respecto a la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 037-94; Que, el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 21 331 943,00 (VEINTIUN MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES Y

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