Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2019 (14/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Jueves 14 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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ACTIVIDADES QUE DEBEN DARSE DE MANERA EXCLUSIVA O ÚNICAMENTE CON VENTA DE ALIMENTOS: Norma Sanitaria para restaurantes y servicios afines (NTS N° 142-MINSA/2018/DIGESA aprobada mediante Resolución Ministerial N° 822-2018/MINSA) - Restaurante - Cafeterías - Pizzerías - Pastelerías - Salones de té - Salones de reposterías - Salones de comidas al paso - Salones de comidas rápidas - Fuentes de soda, y afines. ACTIVIDADES QUE DEBEN DARSE DE MANERA EXCLUSIVA: - Cementerio (Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios D.S. 03-94-SA artículo 15, literal c. inciso 2.) Por otro lado, en cumplimiento al Lineamiento 1 que señala que para su aplicación debe considerarse la definición de giro afín o complementario establecida en el Numeral 5 del D.S. 011-2017-PRODUCE: "Cualquier actividad económica que los administrados (titular de la licencia o tercero cesionario) realizan o pretenden realizar dentro de un mismo establecimiento y que puede coexistir sin afectar el normal funcionamiento de otro giro."

En dicho sentido, se considera necesario restringir las siguientes actividades con la finalidad de no desnaturalizar la actividad y evitar poner en riesgo la seguridad, convivencia pacífica, la recreación y las actividades culturales a donde concurran menores de edad; i) NO PODRÁ PERMITIRSE LA VENTA DE LICORES PARA LLEVAR NI PARA CONSUMO EN EL LOCAL: - Casas de juegos de azar y apuestas de casinos de juegos ii) NO PODRÁ PERMITIRSE LA VENTA Y/O CONSUMO DE LICORES EN EL LOCAL: - Academias Deportivas - Gimnasios, spa - Ferias y espectáculos de carácter recreativo - Servicio de parques de recreo iii) ADEMÁS, POR RAZONES DE CONDICIONES DE INFRAESTRUCTURA Y SEGURIDAD, LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES DEBERÁN DESARROLLARSE DE MANERA EXCLUSIVA: - Playas de estacionamiento o garajes - Almacenes en general NOTA 1: La propuesta se basa en los Lineamientos del Decreto Supremo N° 011-2017-PRODUCE, tratando de dar una interpretación de giro afín o complementario que no sea restrictiva para las licencias de funcionamiento. NOTA 2: Deberá considerarse las demás actividades restringidas o limitadas por normativas especiales establecidas por el sector correspondiente.

ANEXO 02 PLANO QUE DEFINE EL ÁREA DE LA ZONA DE INFLUENCIA La zona de influencia está delimitada por el perímetro conformado por las siguientes vías: Alfonso Ugarte (cuadras 1 y 2), Emancipación (cuadras 5 a 9), Tacna (cuadras 5 y 6), Garcilaso de la Vega (cuadras 8 a 12), Bolivia (cuadra 1), Roosevelt (1 a 3), Pachitea (cuadra 5), Sandia (cuadra 1), Nicolás de Piérola (cuadra 13), Abancay (cuadras 9 a 11), Grau (4 a 7) y Huanta (cuadras 1 a 13).

Nota 1: Dentro del perímetro antes señalado, los lotes con frente a las avenidas Alfonso Ugarte, Tacna, Garcilaso de la Vega, Abancay y Grau que no sean monumentos o inmuebles de valor monumental y que tengan más de 11 m de frente, sí se debe exigir una dotación de estacionamientos para el otorgamiento de una licencia de funcionamiento. 1826250-1

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