Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2019 (14/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, vinculados a los procedimientos administrativos de Licencias de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones
ORDENANZA Nº 2187 Lima, 7 de noviembre de 2019 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA: POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas, entre las que se encuentra la facultad de organizarse internamente; Que, el artículo 74 de la referida Carta Política, establece que los Gobiernos Locales pueden modificar y suprimir contribuciones y tasas, o realizan las exoneraciones de éstas, dentro del marco de su jurisdicción, el mismo que debe entenderse dentro de los alcances de su competencia y los que plantea la Ley, respetando los principios de reserva de Ley e Igualdad; Que, los incisos 8 y 9 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce la atribución del Concejo Municipal para aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; y crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley, respectivamente; Que, el artículo 68 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y sus modificatorias, establece que las municipalidades podrán imponer tasas por servicios administrativos o derechos, las cuales son tasas que debe pagar el contribuyente a la municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos, siempre y cuando involucre el desarrollo de un procedimiento o servicio de la municipalidad para el contribuyente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM se aprobó la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, que será de uso obligatorio en los procesos de elaboración o modificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, el artículo 17.2.1 de la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señala que para el caso de los TUPA de los Gobiernos Locales, previamente a su aprobación deberá contar con la conformidad de la Gerencia Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 1874 y modificatorias, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cual contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de las distintas áreas de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, con Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, estableciendo el procedimiento para el otorgamiento de las licencias de

funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo o medio, alto y muy alto y, aprobando los Formatos de Declaración Jurada, los cuales deben ser adecuados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2018PCM se aprobó el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones; asimismo, con Resolución Jefatural Nº016-2018-CENEPRED/J se aprueba el Manual de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, que incluye la Declaración Jurada de Cumplimiento de Condiciones de Seguridad en la Edificación, y demás formatos sobre la materia, tal como la matriz de Riesgos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la Ley), sistematizando en un solo texto integral las normas del referido dispositivo legal; Que, el artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444, señala que el TUPA es aprobado por Ordenanza Municipal; asimismo, en los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modifiquen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades están obligadas a realizar las modificaciones en sus respectivos TUPA; Que, el artículo 53 del TUO de la Ley Nº 27444, indica que procede establecer derechos de tramitación cuando su tramitación implique para la entidad la prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado. Los derechos de tramitación se determinan conforme a la metodología vigente. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 045-2019PCM, se aprobaron los procedimientos administrativos estandarizados de Licencia de Funcionamiento, en cumplimiento del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual comprende diez (10) Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento a cargo de las Municipalidades Provinciales y Distritales; Que, en ese sentido, al encontrarse vinculados los procedimientos de emisión de Licencia de Funcionamiento y la emisión de Certificados de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones y, al haberse creado diez procedimientos estandarizados de Licencia de Funcionamiento, resulta necesario incluir los trámites al Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, a fin de estandarizar los procedimientos en ambos supuestos; Que, mediante Memorando Nº 166-2019-MMLGDCGRD/SITSE de fecha 08 de abril de 2019, la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones remitió a la Subgerencia de Desarrollo Institucional, el proyecto de Ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos, la Exposición de Motivos, las tablas ASME ­VM y resumen de costos y los formatos de sustentación legal técnica de los procedimientos administrativos y de servicios prestados en exclusividad, así como el informe técnico sustentatorio correspondiente; Que, mediante Memorando Nº 576-2019-MML-GDE de fecha 12 de agosto de 2019, la Gerencia de Desarrollo Económico elevó el Informe Nº 240-2019-MML-GDESAC, elaborado por la Subgerencia de Autorizaciones Comerciales que contiene la propuesta de incorporación de procedimientos administrativos vinculados a Licencias de Funcionamiento y Autorizaciones Conexas al Texto Único de Procedimientos Administrativos ­TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobado por Ordenanza Nº 1874; Que, la Gerencia de Planificación mediante Informe Nº 173-2019-MML-GP-SDI de fecha 16 de agosto de 2019, elaborado por la Subgerencia de Desarrollo Institucional, sustenta técnicamente la propuesta que aprueba los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de Licencias de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, correspondientes a las secciones de Licencia de

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