Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2019 (15/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 15 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Asimismo, queda prohibido autorizar o efectuar adelantos con cargo a remuneraciones, bonificaciones, pensiones, o por compensación por tiempo de servicios"; De lo expuesto precedentemente, se colige que la remuneración está supeditada a la realización efectiva del trabajo; es decir, la falta de este trae consigo la ausencia de un salario. Afirmación que resulta armoniosa con la definición de remuneración dispuesta en el artículo 6° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR; Que, en esa línea, cabe señalar que toda huelga es lícita desde el momento que la ley no la prohíbe; sin embargo, será ilegal, como en el presente caso, si se efectúa contrariando su propia reglamentación, dado que toda suspensión colectiva de la actividad laboral debe ser hecha conforme a las exigencias legales; Que, los trabajadores de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para su medida de fuerza iniciada el 14 de noviembre del presente año, no han observado la normativa antes reseñada, ni ha cumplido con los requisitos antes descritos, exigidos por ley; por lo que corresponde a la máxima autoridad de este Poder del Estado declarar la ilegalidad de la paralización de labores; Por lo tanto, de conformidad con las facultades conferidas en el inciso 4° del artículo 76° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar ilegal la paralización de labores convocada por el Sindicato de Trabajadores de la Corte Superior de Justicia de la La Libertad, iniciada el 14 de noviembre de 2019, en razón a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Articulo Segundo.- Disponer las acciones necesarias que permitan garantizar la atención de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, así como, la aplicación del descuento salarial por día no trabajado, la que se hará efectiva conforme a ley en las remuneraciones del mes próximo, para todos aquellos que no cumplan con su rutina laboral. Articulo Tercero.- Notificar la presente resolución al Consejo Ejecutivo, a la Oficina de Control de la Magistratura, a la Gerencia General, a la Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la Oficina de Seguridad Integral del Poder Judicial, así como a los demás órganos administrativos y jurisdiccionales de este Poder del Estado que corresponda. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. JOSE LUIS LECAROS CORNEJO Presidente del Poder Judicial 1827269-1

por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia; y, el documento presentado por el magistrado Marco Fernando Cerna Bazán, Juez Superior Titular - Integrante de la Primera Sala Penal de Apelaciones de esta Corte Superior de Justicia. CONSIDERANDO: La Corte Superior de Justicia de Lima Sur inicia sus funciones el 13 de octubre de 2010, por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 07 de octubre de ese mismo año. Ejerce su competencia en los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, Pucusana y Chorrillos. Por Resolución Administrativa N° 2311-2019-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha cuatro de setiembre del presente año, esta Presidencia dispuso, entre otros, reincorporar al magistrado Marco Fernando Cerna Bazán, como integrante de la Primera Sala Penal de Apelaciones, a partir del cinco de setiembre del año en curso. Mediante documento recepcionado el ocho de noviembre del presente año, el magistrado Marco Fernando Cerna Bazán, solicita ser considerado en una Sala Superior diferente a la que actualmente integra, en atención a que considera que su labor puede ser ejercida en otro órgano jurisdiccional, pudiendo desempeñarse en cualquier área jurisdiccional por su condición de Juez Superior Titular. Por otro lado, mediante Resolución Administrativa N° 516-2019-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha veintiocho de marzo del presente año, la Presidencia de esta Corte dispuso, entre otros, designar al magistrado Carlos Luís Quispe Astoquilca, como integrante de la Sala Civil Permanente de esta Corte, a partir del primero de abril del presente año. Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 550-2019-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha tres de abril del año en curso, la Presidencia de esta Corte dispuso designar, entre otros, a la magistrada Jackelyn Concepción Martina Cáceres Navarrete, como integrante de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de esta Corte, a partir del cuatro de abril del presente año. El numeral 1 del artículo 65 de la Ley de la Carrera Judicial N° 29277, establece que los Jueces Titulares son aquellos a los que se nombra de manera permanente para el ejercicio de la función jurisdiccional en el nivel que corresponde; asimismo, el inciso 2 señala que los Jueces Supernumerarios son aquellos que no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de Jueces Supernumerarios en su nivel (...). En el caso de designaciones de Jueces Supernumerarios en este distrito judicial, se debe precisar, que esta se realiza en el marco de las facultades de las que se encuentra investida esta Presidencia. Asimismo, es necesario precisar que el nombramiento de los Jueces Superiores Titulares se efectúa a las Cortes Superiores de Justicia de cada distrito judicial, sin disponer especialidad; por lo que al momento de ser incorporados a cada Corte Superior se les designa una determinada Sala. Estando a lo solicitado por el magistrado Marco Fernando Cerna Bazán lo cual constituye una justificación válida; así como, a lo anteriormente acotado, corresponde tomar las medidas necesarias, bajo un estricto análisis y evaluación de los perfiles de cada uno de los profesionales que asumen las funciones de la judicatura. El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar y o dejar sin efecto la designación de Jueces Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Reasignan magistrados y establecen la reconformación de diversas Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 002604-2019-P-CSJLS-PJ Villa María Del Triunfo, 13 de Noviembre del 2019 VISTOS: Las Resoluciones Administrativas N° 516-2019, 550-2019, 2311-2019-P-CSJLIMASUR/PJ expedidas

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