Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2019 (15/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Conforman Grupo de Trabajo Sectorial temporal para elaborar el diseño y propuesta de la Estrategia Nacional para la implementación del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 292-2019-MIMP Lima, 12 de noviembre de 2019 Vistos, el Memorándum N° D000067-2019-MIMPDVMPV del Viceministerio de Poblaciones Vulnerables y el Informe N° D000011-2019-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, los artículos 4 y 7 de la Constitución Política del Perú establecen que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; y que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad, respectivamente; Que, mediante Ley N° 30840, se promueve el Servicio de Facilitación Administrativa Preferente en beneficio de personas en situación especial de vulnerabilidad, y tiene la finalidad de garantizar el acceso de las personas con discapacidad física, sensorial o mental, los adultos mayores en situación que impide su movilidad y las personas en estado de postración o con dificultades para movilizarse por sí mismas, a los servicios que requieren y que son brindados por entidades públicas y privadas; Que, de acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley antes citada, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en su rol rector, conduce el proceso de implementación progresiva del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente en beneficio de las personas que viven en situación especial de vulnerabilidad, para lo cual establece las definiciones generales, los criterios técnicos y los lineamientos de orden operativo, así como una estrategia nacional que permitan en los próximos diez años la mayor cobertura en la prestación del servicio en favor de la población objetivo; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2019-MIMP se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30840, y en su Primera Disposición Complementaria Final se dispuso conformar un Grupo de Trabajo Sectorial temporal, encargado de elaborar el diseño y la propuesta de la Estrategia Nacional para la implementación del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente, con la finalidad de asegurar, progresivamente, la mayor cobertura y calidad en la prestación de servicios públicos para las personas en situación de especial vulnerabilidad, considerando la información proporcionada por las entidades; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece como ámbito de su competencia, entre otros, la promoción y protección de las poblaciones vulnerables, de la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad, de las personas adultas mayores y de los niños, niñas y adolescentes; Que, la Dirección General de la Familia y la Comunidad a través del Informe N° D000011-2019-MIMP-DGFC ha sustentado la necesidad de conformar el Grupo de Trabajo Sectorial temporal que se encargará de elaborar la Estrategia Nacional para la implementación del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente, a través de lineamientos, instrumentos de gestión y herramientas técnicas que coadyuven a su implementación, así como recoger información, coordinación y/o articulación con las entidades públicas o entidades privadas que prestan servicios públicos; Que, el segundo párrafo del artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que

el Poder Ejecutivo podrá encargar a Grupos de Trabajo aquellas funciones que no se encuentren reservadas a las comisiones; en ese sentido, resulta necesario conformar el Grupo de Trabajo Sectorial temporal a fin de elaborar la Estrategia Nacional para la implementación del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente; Que, asimismo, los numerales 28.1 y 28.3 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatoria, señalan que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, siendo que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; así como, se precisa que los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia; Con la visación del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 7 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30840, Ley que promueve el servicio de facilitación administrativa preferente en beneficio de personas en situación especial de vulnerabilidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2019-MIMP; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformación del Grupo de Trabajo Confórmese el Grupo de Trabajo Sectorial temporal para elaborar el diseño y propuesta de la Estrategia Nacional para la implementación del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente, con la finalidad de asegurar, progresivamente, la mayor cobertura y calidad en la prestación de servicios públicos para las personas en situación de especial vulnerabilidad, considerando la información proporcionada por las entidades. Artículo 2.- Integrantes del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo está integrado por: a) El/la Viceministro/a de Poblaciones Vulnerables, quien lo preside. b) El/la Presidente/a del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS. c) El/la Director/a General de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes. d) El/la Director/a General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad. e) El/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, quien actúa como Secretario/a Técnico/a. Los integrantes del Grupo de Trabajo pueden designar excepcionalmente un representante alterno, quien será acreditado mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica. Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Articular y coordinar con las entidades públicas y entidades privadas que prestan servicios públicos a fin de diseñar la Estrategia Nacional para la implementación del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente. b) Realizar el análisis de la información que proporcionen las entidades públicas o entidades privadas que prestan servicios públicos. c) Identificar los objetivos, líneas y propuestas de acción para la implementación del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente.

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