Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2019 (16/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Sábado 16 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES
Nombre de la Actividad

39
Precio de Precio Modalidad de Venta de Venta Participación en S/ (Inc. (%UIT) IGV)

y aprobación de los precios de venta de los servicios no exclusivos que comercializa PROMPERÚ, y que no han sido fijados en la Carta de Servicios; Que, a través del memorándum del Visto, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señala que, en el marco de las actividades de promoción de las exportaciones programadas, la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable tiene prevista la realización de las siguientes actividades: i) Feria Natural Products Expo West 2020, ii) Feria World of Coffee Varsovia 2020, y iii) Feria Intermoda 2020, razón por la cual requiere la aprobación de los precios de venta correspondientes, conforme a la determinación de costos efectuada por la Oficina General de Administración, en aplicación del procedimiento señalado en el considerando previo; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en el numeral 43.4 de su artículo 43 que "Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal"; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo requisito para ello que por Ley se las autorice y que mediante Resolución del Titular de la Entidad se establezca la descripción de los bienes y servicios objeto de comercialización, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, así como el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT, debiendo publicarse la referida Resolución en el Diario Oficial El Peruano; Que, según el literal b) del artículo 13 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, la entidad está facultada a obtener recursos que provengan de la venta de bienes y prestación de servicios en el ámbito de sus funciones, que realiza con el fin exclusivo de recuperar el gasto o la inversión efectuada; Que, en el marco de los dispositivos legales citados en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar los precios de venta para las precitadas actividades de promoción de las exportaciones; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Supremo Nº 088-2001PCM; el inciso g) del artículo 10 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de PROMPERÚ; la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria y el numeral 2 de la Única Disposición Derogatoria de la Ley Nº 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, que modifica el literal a) del artículo 5 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de PROMPERÚ, y deroga la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114 respectivamente; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 007-2019-PROMPERU-PE que delega facultades en la Gerente General de PROMPERÚ, y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 031-2019-PROMPERU-PE; Con la visación de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, la Oficina General de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los precios de venta para las siguientes actividades de promoción de las exportaciones:

Servicio

Lugar

Fecha

Participación Feria World en Ferias Internacionales of Coffee Varsovia de 2020 Exportaciones Feria Intermoda 2020

Feria Natural Products Expo West 2020

Anaheim ­ USA

Área de Del 05 al 07 de exhibición en 13 759 327,595 zona común marzo de 2020 Stand de 6 m2 41 192 980,762 Del 18 al 20 de junio de 2020 Área de exhibición en zona común 5 827 138,738

Varsovia Polonia

Del 05 Guadalajara - al 07 de Stand de 6 m2 México marzo de 2020

7 494

178,429

Artículo 2º.- Encargar a la Oficina General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Artículo 3º.- El responsable de la actualización de la información del Portal de Trasparencia Estándar de PROMPERÚ, el mismo día de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, deberá hacer la publicación correspondiente en el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese GUILLERMO CORTÉS CARCELÉN Gerente General 1827203-1

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Aprueban transferencias financieras a favor de diversas entidades públicas
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 206-2019-CONCYTEC-P Lima, 14 de noviembre de 2019 VISTOS: El Informe Técnico - Legal Nº 062-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 065-2019-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y; CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la finalidad de cofinanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTECOGPP, "Disposiciones para la aprobación de Transferencias

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