Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2019 (16/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de noviembre de 2019 /

El Peruano

de sus horarios de operación, debiendo cumplir con los horarios aprobados. Artículo 14º.- La empresa está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modificación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social. Artículo 15º.- La empresa deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 16º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ZAMALLOA CÁRDENAS Director General de Aeronáutica Civil (e) 1816940-1

el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUCETTY JUANITA ULLILEN VEGA Jefa 1827089-2

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Autorizan Transferencias Financieras a favor de Unidades Ejecutoras del Sector Salud para financiar diversas prestaciones administrativas
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 177-2019/SIS Lima, 15 de noviembre de 2019 VISTOS: El Informe Conjunto N° 003-2019-SIS/ GNF/SGF-SGRF/PYHL-VMMG con Proveído N° 8722019-SIS/GNF y Memorando N° 1040-2019-SIS/ GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 074-2019-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 232-2019-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe N° 576-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 595-2019-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se establece que "El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados"; Que, a través de los numerales 16.1, 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE
Designan Asesor 2 de la Alta Dirección del OSINFOR
RESOLUCIÓN DE JEFATURA N° 091-2019-OSINFOR Lima, 14 de noviembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, el Literal g) del Artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 0292017-PCM, establece que el/la Jefe/a del OSINFOR tiene la función de designar al personal de dirección y de confianza de la citada Entidad; Que, encontrándose vacante el cargo de Asesor 2 de la Alta Dirección del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, resulta necesario designar a el/la servidor/a que desempeñará dicho cargo; Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en uso de la atribución conferida por el Literal g) del Artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar al señor Alvaro José Anicama González en el cargo de Asesor 2 de la Alta Dirección del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (www.osinfor.gob.pe) en

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