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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 (16/11/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Sábado 16 de noviembre de 2019 / El Peruano MTC/12.04, señalando que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza conforme a lo establecido en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora LOLA ISABEL ESCOMEL ELGUERA, inspectora de la Dirección General de Aeronáutica Civil, del 21 al 22 de noviembre de 2019, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, para los fi nes antes expuestos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora LOLA ISABEL ESCOMEL ELGUERA, inspectora de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 21 al 22 de noviembre de 2019, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la O fi cina de Finanzas de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos. Artículo 3.- La inspectora autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: OriginalFecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES–DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONAUTICA–COMPRENDIDOS LOS DÍAS 21 Y 22 DE NOVIEMBRE DE 2019 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 479-2019-MTC/12.04 Y Nº 573-2019 - MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN NºINICIO FINVIÁTICOS (US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs 3181-2019- MTC/12.0421-Nov 22-NovUS$ 440.00LATAM AIRLINES PERU S.A.ESCOMEL ELGUERA, LOLA ISABELMIAMIESTADOS UNIDOS DE AMERICAChequeo técnico Bianual como Instructora de Vuelo de Tripulantes de Cabina (TC) en el equipo Boeing 767 en la ruta Lima – Miami–Lima a su personal aeronáutico.18526-18527 1826970-1 Otorgan a VIP CHANNEL S.A.C., concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1053-2019-MTC/01.03 Lima, 13 de noviembre de 2019VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-271457-2019 por la empresa VIP CHANNEL S.A.C., sobre otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local en la modalidad conmutado y no conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de