Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2019 (16/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Sábado 16 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite f.5 del inciso f del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos; Que, en el marco de lo establecido en el numeral 5.2.6 de la Resolución Jefatural N° 132-2015/SIS, que aprueba la "Directiva Administrativa que regula los procedimientos para el Traslado de Emergencia como el transporte de Emergencia del Asegurado al SIS", se define al Traslado de Emergencia como el transporte de emergencia del asegurado al SIS y un acompañante, de su domicilio o de una IPRESS hacia otro con el fin de completar o complementar el proceso de atención definitiva; éste comprende la referencia y contrarreferencia correspondiente, puede realizarse por vía aérea, terrestre, fluvial, lacustre, marítima o mixta. Se considera también el traslado de un asegurado hospitalizado a otro establecimiento para realizarse pruebas diagnósticas o de tratamiento necesarias para completar su atención; Que, asimismo, el numeral 6.1 de la Directiva antes señalada establece que los gastos a reconocer por Traslados de Emergencia incluyen el servicio de ambulancia de la IPRESS que la otorgó, medicamentos e insumos que sean necesarios para el soporte vital de los pacientes durante el traslado, y viáticos del personal de salud que acompaña durante la referencia y el chofer, según corresponda, entre otros; Que, mediante Informe Nº 074-2019-SIS/OGPPDODADZ con Proveído N° 232-2019-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO aprobó la ampliación de la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 438 por la suma de S/ 6 532,751.00 (Seis millones quinientos treinta y dos mil setecientos cincuenta y uno y 00/100 Soles) en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios (RO), correspondiente a la programación de pago retrospectivo de procedimientos especiales (calendario marzo a junio 2019) y pago retrospectivo y prospectivo de traslados de emergencias (calendario marzo a junio 2019), solicitada por la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF a través del Memorando N° 1040-2019-SIS/GNF, en mérito a los Convenios y Adendas suscritos; Que, la GNF a través del Informe Conjunto N° 0032019-SIS/GNF/SGF-SGRF/PYHL-VMMG con Proveído N° 872-2019-SIS/GNF concluye: "El importe total programado para transferencia por Procedimientos Especiales y, Traslados de Emergencia Liquidación y Prospectivo, en el marco de los convenios suscritos en los años 2017, 2018 y 2019, asciende al importe de S/ 6 700,534.00 (Seis millones setecientos mil quinientos treinta y cuatro y 00/100 soles) (...)"; Que, mediante Informe N° 576-2019-SIS/ OGAJ/DE con Proveído N° 595-2019-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la GNF y la OGPPDO, considera jurídicamente viable emitir la Resolución Jefatural de Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras que se detallan en el Informe Conjunto N° 003-2019-SIS/GNF/SGF-SGRF/PYHLVMMG con Proveído N° 872-2019-SIS/GNF, para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal

2019 y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N°011-2014-SA, modificado por Decreto Supremo N°0022016-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 5 149,746.00 (CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud para financiar las prestaciones administrativas por los Procedimientos Especiales Retrospectivo al Calendario junio 2019, de acuerdo al Anexo Nº 01 "Transferencia Financiera por los conceptos de pago de Procedimientos Especiales y Traslados de Emergencia Liquidación y Prospectivo" que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 786,068.00 (SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud, para financiar las prestaciones administrativas por Traslados de Emergencia - Liquidación al Calendario junio 2019, de acuerdo al Anexo Nº 01 "Transferencia Financiera por los conceptos de pago de Procedimientos Especiales y Traslados de Emergencia Liquidación y Prospectivo" que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 764,720.00 (SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud, para financiar las prestaciones administrativas por Traslados de Emergencia - Prospectivo para el año 2019, de acuerdo al Anexo Nº 01 "Transferencia Financiera por los conceptos de pago de Procedimientos Especiales y Traslados de Emergencia Liquidación y Prospectivo" que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4.- Precisar que las Unidades Ejecutoras que reciban las transferencias financieras retrospectiva y prospectiva por el concepto de traslados de emergencia, para su incorporación, deben crear una secuencia funcional exclusiva para tal fin en la actividad presupuestaria 5002197: Prestaciones administrativas subsidiadas/no tarifado, así como en los clasificadores 2.3.13.11 "Combustibles y carburantes", 2.3.21.21 "Pasajes y gastos de transporte", 2.3.21.22 "Viáticos y asignaciones por comisión de servicio" y 2.3.21.299 "Otros gastos" y 2.3.25.12 "Alquileres de Muebles e Inmuebles de Vehículos". Artículo 5.- Precisar que los recursos a que se refieren los artículos 1, 2 y 3 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 6.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en Anexo N° 01 de la presente Resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ ipresspublicas/transferencias.html. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1827764-1

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