Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2019 (16/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de noviembre de 2019 /

El Peruano

se tiene por aceptada la renuncia del señor Walter Ríos Montalvo al cargo de Juez Superior del Distrito Judicial del Callao, lo que generaría una plaza vacante adicional a las antes referidas. Asimismo, señala que estando a las funciones constitucionales del Consejo Nacional de la Magistratura suspendidas por Ley N° 30833, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 de julio de 2018, no se ha cancelado el título del mismo. Quinto. Que la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial informa que existe una vacante en el Distrito Judicial del Callao y una vacante en el Distrito Judicial de Lima Norte; haciendo presente que los Distritos Judiciales de Lima Este y Lima Sur no cuentan con plazas vacantes. Sexto. Que estando a la existencia de plaza vacante en la Corte Superior de Justicia del Callao, debe efectivizarse el traslado del señor Martínez Castro al Distrito Judicial del Callao, al haberse verificado que no se encuentra incurso en las incompatibilidades y supuestos contenidos en el artículo 42° de la Ley de la Carrera Judicial; así como en los artículos 9° y 10° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 4962019 de la décima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud presentada por el juez superior recurrente; en consecuencia, disponer el traslado del señor René Eduardo Martínez Castro, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, a una plaza del mismo nivel y jerarquía en la Corte Superior de Justicia del Callao. Artículo Segundo.- Comunicar a la Junta Nacional de Justicia que el traslado del mencionado juez superior ha generado una plaza vacante en la Corte Superior de Justicia de Ucayali, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Cortes Superiores de Justicia del Callao y Ucayali; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente El voto de los señores Consejeros Janet Tello Gilardi y Héctor Enrique Lama More, es como sigue: VOTO SINGULAR DE LOS SEÑORES CONSEJEROS JANET TELLO GILARDI Y HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Primero. Que mediante escrito de fojas 4, el señor René Eduardo Martínez Castro, Juez Superior titular del Distrito Judicial de Ucayali, solicitó su traslado por razones de seguridad personal a una plaza de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia del Callao o Lima Sur; posteriormente, se amplió a Lima Norte. Segundo. Que ante la referida solicitud, la gestión 2015-2017 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 235-2016-CEPJ del 19 de setiembre de 2016, declaró fundada la solicitud de traslado por razones de seguridad personal presentada por el señor René Eduardo Martínez Castro, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Ucayali; disponiendo su traslado a una plaza de similar nivel y jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.

Tercero. Que en tal sentido, teniendo en consideración que la anterior gestión de este Órgano de Gobierno ya había emitido pronunciamiento favorable respecto a la mencionada solicitud; corresponde que se de cumplimiento a dicha resolución conforme a lo solicitado por el juez Rene Eduardo Martínez Castro, con fecha 26 de enero de 2017 y el informe expedido por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial. En consecuencia; estese a lo resuelto mediante Resolución Administrativa N° 235-2016-CE-PJ, de fecha 19 de setiembre de 2016. Lima, 17 de abril de 2019 JANET TELLO GILARDI Consejera HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Consejero 1827079-4

Prorrogan plazo de funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 434-2019-CE-PJ Lima, 30 de octubre de 2019 VISTOS: El Oficio N° 610-2019-OPJ-CNPJ-CE-PJ que adjunta el Informe N° 070-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; así como el Oficio N° 624 y 655-2019-P-ETII.NLPT-CE-PJ, del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, respecto a las propuestas de prórroga y conversión de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, con vencimiento al 31 de octubre del año 2019, y otros aspectos. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 044-2019-CE-PJ, 050-2019-CE-PJ, 150-2019-CEPJ, 224-2019-CE-PJ, 257-2019-CE-PJ, 299-2019-CEPJ y 343-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, hasta el 31 de octubre de 2019; disponiéndose que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Segundo. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 610-2019-OPJ-CNPJ-CEPJ elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 070-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, que contiene la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31 de octubre de 2019. Dicha evaluación se efectuó en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a agosto de 2019, considerando que el avance ideal al mes de agosto de cada año debe ser el 64% de la meta anual. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y

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