Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2019 (16/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Dasso N° 160, Dpto. 801, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución Directoral N° 1067-2018MTC/15 del 26 de febrero de 2018, y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 15 de marzo de 2018, se autorizó el cambio de domicilio a la empresa "A Y N RAND S.A.C." autorizada mediante Resolución Directoral Nº 4618-2017MTC/15 para funcionar como Entidad Certificadora de Conversión a GNV, al domicilio ubicado en la Calle Alberto Secada Nº 315-319, Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-286950-2019 del 12 de setiembre de 2019, la empresa "A Y N RAND S.A.C.", en adelante la Empresa, solicita la renovación de la autorización como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular de ámbito nacional, otorgado mediante Resolución Directoral N° 4618-2017-MTC/15. Que, mediante Oficio N° 14645-2019-MTC/17.03 del 04 de octubre de 2019 y notificado en la misma fecha, se formuló la observación pertinente a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-321273-2019 del 11 de octubre de 2019, la Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar la observación descrita en el Oficio N° 146452019-MTC/17.03; Que, mediante Oficio N° 15544-2019-MTC/17.03 del 16 de octubre de 2019, y notificado en la misma fecha, se comunicó la realización de la inspección in situ correspondiente, con la finalidad de prestar el servicio de inspección física del vehículo convertido a GNV o el vehículo originalmente diseñado para combustión a GNV; Que, mediante Acta N° 041-2019-MTC/17.03.01 de fecha 21 de octubre de 2019, se realizó la inspección in situ, en el local ubicado en la Calle Alberto Secada Nº 315319, Provincia Constitucional del Callao, donde opera la empresa "A Y N RAND S.A.C." como Entidad Certificadora de Conversión a GNV; Que, de acuerdo al Informe Nº 1180-2019MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en los numerales 5.2 y 5.9.2 del acápite 5 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; Que, teniendo en cuenta el plazo de dos (02) años de la autorización de la Entidad Certificadora de Conversión a GNV, otorgada a la empresa "A Y N RAND S.A.C." mediante Resolución Directoral N° 4618-2017-MTC/15 del 12 de octubre de 2017 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 03 de noviembre de 2017, y conforme a lo dispuesto en el numeral 5.9.1 de la Directiva, el inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá considerarse a partir del 05 de noviembre de 2019; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01; Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias, y la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 que aprueba la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, la misma que es elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar la autorización a la empresa "A Y N RAND S.A.C." como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular de ámbito nacional, otorgada mediante Resolución Directoral N° 4618-2017MTC/15, por el plazo de dos (02) años, estableciéndose su vigencia desde el 05 de noviembre de 2019. Artículo 2.- La empresa "A Y N RAND S.A.C." bajo responsabilidad debe presentar a esta Dirección, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad

civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: Acto Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva 03 de mayo de 2020 póliza Segunda renovación o contratación de nueva 03 de mayo de 2021 póliza En caso que la Empresa autorizada no cumpla presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del acápite 5 de la Directiva N° 001-2005-MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- El ámbito geográfico de operación de la empresa "A Y N RAND S.A.C.", como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, es a nivel nacional. Artículo 4.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, y al administrador del sistema de control de carga de GNV, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisor responsables de la suscripción de los Certificados de Conformidad de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV. Artículo 5.- La empresa "A Y N RAND S.A.C.", se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva N° 001-2005-MTC/15 y sus modificatorias Artículo 6.- Notificar la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por la empresa "A Y N RAND S.A.C.", ubicado en la Calle Miguel Dasso N° 160, Interior 801, Urb. Santa Isabel, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA Directora de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes 1825503-1

Otorgan a la empresa LATAM AIRLINES PERÚ S.A. el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de Carga
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 776-2019-MTC/12 Lima, 1 de octubre del 2019 Vista la solicitud de la empresa LATAM AIRLINES PERÚ S.A., sobre otorgamiento del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de Carga; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro Nº T-2166082019 del 15 de julio del 2019, Documento de Registro Nº E-254892-2019 del 16 de agosto del 2019 y Documento de Registro Nº E-258653-2019 del 20 de agosto del 2019 la empresa LATAM AIRLINES PERÚ S.A. solicitó el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de Carga; Que, según el Memorándum Nº 1123-2019MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 1835-2019-MTC/12.04 emitido por el Director de Seguridad Aeronáutica, Memorando Nº 135-2019-MTC/12.07.PEL emitido por

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