Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2019 (16/11/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Sábado 16 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

43

conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la Oficina de Productividad Judicial puso a consideración la propuesta de prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales, la cual cuenta con la conformidad del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto a la prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios laborales. Tercero. Que, de otro lado, de la evaluación realizada a los órganos jurisdiccionales con vencimiento al 31 de octubre de 2019, efectuada del avance ideal del 64% de la meta anual que debieron presentar al mes de agosto del año 2019, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó lo siguiente: 1) Se observó la existencia de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que presentaron un avance inferior al 55%, por lo que recomendó que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifiquen el bajo desempeño de estos. Asimismo, recomendó que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial efectúen el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Los órganos jurisdiccionales con avance inferior al 55% se remiten por Anexo, estando exceptuados de esta relación las tres Salas Penales Especiales de Lima, un Juzgado de Turno Permanente de Lima y el 4° Juzgado Penal de Lima, cuya producción no puede ser medida bajo los estándares establecidos, por su naturaleza funcional. 2) El Presidente de la Corte Superior de Justicia Ancash mediante Oficio N° 003879-2019-P-CSANPJ solicitó que se reubique un órgano jurisdiccional transitorio de otro Distrito Judicial como Juzgado de Trabajo Transitorio, para atender procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales en la Provincia de Huaraz. Al respecto, el 2° Juzgado de Trabajo de la Provincia de Huaraz, único juzgado especializado que tramita procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) en dicha provincia, al mes de agosto de 2019 obtuvo un avance del 84% al resolver 756 expedientes de una carga procesal de 2,241 expedientes; sin embargo, a pesar de su buen nivel resolutivo todavía registra una carga pendiente de 1,454 expedientes, estimándose que al mes de diciembre de 2019 su carga procesal proyectada será de aproximadamente 2,705 expedientes, cifra que al superar la carga procesal máxima de 1,530 expedientes que puede tener un juzgado de trabajo de la referida subespecialidad, evidencia que se encuentra en situación de sobrecarga procesal, por lo que requiere contar con el apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio para el apoyo en la descarga procesal de la carga pendiente. De otro lado, el Juzgado Civil Transitorio de Huaraz, que funciona con turno cerrado, al mes de agosto de 2019 registró 283 expedientes resueltos de una carga procesal de 768 expedientes, quedando una carga pendiente de 484 expedientes, cifra que es menor a la carga procesal mínima de 780 expedientes, correspondiente a un juzgado civil mixto; por lo que resulta posible que este órgano jurisdiccional transitorio atienda otras materias afines a los procesos civiles. Adicionalmente, señaló que al mes de agosto de 2019 el 2° Juzgado Civil Permanente de Huaraz registró 404 expedientes resueltos, de los cuales 135 expedientes corresponden a improcedencias; mientras que al mes de julio de 2019 este órgano jurisdiccional registró 414 expedientes resueltos, de los cuales 167 expedientes correspondieron a improcedencias, es decir que dicho juzgado registró al mes de agosto de 2019 una cantidad de expedientes resueltos menor a la que registró al mes de julio de 2019. En tal sentido, recomienda ampliar la competencia funcional del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaraz, para tramitar con turno cerrado procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo

Laboral y Previsional (PCALP), y que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de Huaraz remita a dicho órgano jurisdiccional transitorio como máximo 400 expedientes. Asimismo, recomienda que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial las razones por las cuales la cantidad de expedientes resueltos por el 2° Juzgado Civil Permanente de Huaraz durante el período de enero a agosto de 2019, fue menor a la cantidad de expedientes resueltos que registró durante el período de enero a julio de 2019. 3) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Camaná, Corte Superior de Justicia de Arequipa, que funciona con turno cerrado, al mes de agosto de 2019 registró una carga pendiente de 49 expedientes; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Camaná registró durante el mismo período una carga pendiente de 489 expedientes; razón por la cual recomienda que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Camaná redistribuya de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, como máximo, 300 expedientes de su carga inicial que no corresponda a violencia familiar. 4) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante Oficio N° 00969-2019-P-CSJARPJ, ha solicitado que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Camaná cuente con facultades para calificar demandas, es decir que tenga turno abierto, y que pueda culminar con sus procesos hasta el final de la etapa de ejecución. Al respecto, señala que la Directiva N° 013-2014-CEPJ, denominada "Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial", aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, establece en el literal g), del numeral 6.6 del Capítulo VI - Disposiciones Generales, que "En casos excepcionales, de insuficiencia de órganos jurisdiccionales permanentes en un Distrito Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a propuesta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, podrá autorizar mediante resolución administrativa que los órganos transitorios tramiten expedientes desde la etapa de calificación hasta la ejecución de los mismos"; sin embargo, el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Camaná no se encuentra dentro del supuesto de insuficiencia de órganos jurisdiccionales permanentes, ya que existe un juzgado civil permanente al que apoya; razón por la cual recomienda desestimar la referida solicitud. 5) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, que funciona con turno cerrado, registró al mes de agosto de 2019 una carga pendiente de 576 expedientes; mientras que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de Cerro Colorado, registraron durante el mismo período cargas pendientes de 917 y 893 expedientes; razón por la cual recomienda que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de Cerro Colorado redistribuyan cada uno de manera aleatoria al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito, como máximo, la cantidad de 200 expedientes. 6) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa mediante Oficio N° 00970-2019-P-CSJAR-PJ, ha solicitado la conversión del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Cerro Colorado como 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente, o en su defecto que cuente con facultades para calificar demandas nuevas y poder culminar los procesos en etapa de ejecución. Al respecto, señala que mediante el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 315-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial desestimó la solicitud de conversión a permanente del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Cerro Colorado; así como la solicitud para que este órgano jurisdiccional transitorio cuente con facultades para calificar y ejecutar expedientes. 7) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Chota, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que funciona con turno cerrado, registró al mes de agosto de 2019 una carga procesal de 1,539 expedientes, de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.