Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2019 (20/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Miércoles 20 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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I.1 Cargo fijo (S//Mes): 1,97 se reajusta por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. I.2 Cargo por volumen de agua potable y alcantarillado: I.2.1 Para la localidad de Pasco:
Tarifa Agua Potable (S/ / m³) 0,745 0,745 0,783 1,058 1,130 1,907 2,308 1,202 1,975 Tarifa Alcantarillado (S/ / m³) 0,195 0,195 0,268 0,317 0,360 0,496 0,692 0,312 0,596

I.4 Determinación del importe a facturar a las localidades de la empresa prestadora EMAPA PASCO S.A. Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable en cada una de las localidades bajo el ámbito de EMAPA PASCO S.A. se aplicará el siguiente procedimiento: Localidad de Pasco a. A los usuarios de la categoría social e industrial se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido. b. A los usuarios de la categoría doméstico se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: b.1. No Beneficiarios: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 10 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (10 a 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 10 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. b.2. Beneficiarios: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 10 m3), se les aplicará la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 10 a 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 10 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. c. A los usuarios de la categoría comercial y otros se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 20 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 20 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. d. A los usuarios de la categoría estatal se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

Clase

Categoría Social

Rango 0 a más 0 a 10 10 a 20 20 a más 0 a 20 20 a más 0 a más 0 a 20 20 a más

Residencial

Doméstico

Comercial y otros No Residencial Industrial Estatal

Asignación Máxima de Consumo
VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social 8 Doméstico 8 12 14 Comercial y Industrial otros 18 36 36 Estatal 36 96

Para la categoría Estatal, las asignaciones de consumo mensual de 210 m3 y 430 m3 que actualmente viene aplicando EMAPA PASCO S.A. se mantendrán vigentes hasta que el volumen consumido de agua sea determinado a través de la diferencia de lecturas de un medidor. Los criterios para la aplicación del volumen asignado, para cada categoría, se detallan en el Estudio Tarifario. I.2.2 Para la localidad de Vicco:
Tarifa Agua Potable (S/ / m³) 0,203 0,203 0,401 0,671 0,945 0,613 Tarifa Alcantarillado (S/ / m³) 0,034 0,034 0,066 0,110 0,156 0,101

Clase

Categoría Social

Rango 0 a más 0 a 10 10 a más 0 a más 0 a más 0 a más

Residencial

Doméstico Comercial y otros Industrial Estatal

No Residencial

Asignación Máxima de Consumo
VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social 8 Doméstico 8 Comercial y otros 15 Industrial 20 Estatal 20

I.3 Factor de ajuste Asimismo, cabe mencionar que aquellos usuarios de la categoría doméstico de la localidad de Pasco ubicados en manzanas clasificadas como estrato bajo y medio bajo, según los Planos Estratificados elaborados por el INEI, serán beneficiarios de un factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable (en el primer rango de consumo), según el siguiente cuadro: Factor de ajuste a aplicar a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico para la localidad de Pasco
Localidad Pasco Rango 0 a 10 Beneficiarios 0,972

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