Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2019 (27/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Municipales 2018, incluida su distribución a domicilio, y en S/ 0.70 (SETENTA CÉNTIMOS DE SOL), el derecho por cada predio adicional; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2020, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 398-MDS, RATIFICADA CON ACUERDO DE CONCEJO METROPOLITANO Nº 491 Artículo Primero.- MARCO LEGAL APLICABLE APLÍQUESE para el ejercicio 2020, como marco legal, lo dispuesto por la Ordenanza Nº398-MDS, ratificada por la municipalidad metropolitana de lima mediante el Acuerdo de Concejo Nº491, publicado el 11 de enero de 2018, norma que aprobó el monto por Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2018. Artículo Segundo.- DETERMINACION DEL MONTO POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION Y DISTRIBUCION A DOMICILIO DE LA DECLARACION JURADA Y LIQUIDACION DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2020 PRORROGAR para el ejercicio 2020, la vigencia de la Ordenanza Nº 398-MDS, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante el Acuerdo de Concejo Nº491, publicado el 11 de enero de 2018 que fija el monto de S/ 4.90 (CUATRO Y 90/100 SOLES), y por cada predio adicional (PU) se abonará la suma de S/ 0.70 (SETENTA CÉNTIMOS DE SOL). DISPOSICIONES FINALES Primero.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General, el cumplimiento de las formalidades de publicidad establecidas en la Ley, a efecto que la presente Ordenanza se publique en el Diario Oficial El Peruano así como en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Surquillo (www.munisurquillo. gob.pe), así como encargar a la Gerencia de Rentas y unidades orgánicas correspondientes el cumplimento de la presente Ordenanza. Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. GIANCARLO GUIDO CASASSA SANCHEZ Alcalde 1830637-1

VISTA: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 30305, Ley de reforma de los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú, señala que: "Las municipalidades provinciales y distritales son Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)"; lo que debe ser concordado con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe: "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia". En ese sentido, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Municipalidad Provincial del Cusco, es un órgano de gobierno local, emanado de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público, con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con lo establecido en los artículos I y X del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio la población y la organización; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 054-2018PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, señala: "La presente norma regula los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado"; Que, el artículo 3 del citado Decreto, refiere: "3.1 La presente norma es de aplicación, bajo el término genérico de entidad, a las siguientes: (...) f. Los gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos aquellos aspectos no contemplados o que se opongan a lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas. (...) h. Los Organismos públicos de los niveles regionales y local, independientemente de la denominación formal de las normas que los creen o reconozcan. (...)"; Que, el artículo 43 del mencionado Decreto, define el Reglamento de Organización y Funciones, señalando: "Es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia."; Que, el artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, regula: "Corresponde al Concejo Municipal: (...) 3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local (...)"; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 033-2013MPC, de fecha 04 de noviembre de 2013, se crea el Servicio de Administración Tributaria (SAT ­ Cusco), y establece en su: "Artículo 1º.- CRÉASE el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CUSCO (SAT ­ CUSCO), como Organismo Público Descentralizado en la Municipalidad Provincial del Cusco, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía económica, presupuestaria y financiera. Artículo 2º.- PRECÍSESE, que el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT ­ CUSCO) tiene por finalidad organizar y ejecutar la administración, fiscalización y recaudación de todos los ingresos tributarios y no tributarios de la Municipalidad, ejerciendo las siguientes funciones: a) Promover la política tributaria de la municipalidad. b) Individualizar al sujeto pasivo de las obligaciones tributarias. (...) Artículo 3º.- CONFÓRMESE, Una Comisión Especial, encargada de las gestiones ante las instancias nacionales que correspondan y formulación de los instrumentos de gestión del SAT ­ CUSCO, (...) y estará conformada de la siguiente manera: a) Gerente Municipal. b) Director de

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO
Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Servicio de Administración Tributaria - SAT CUSCO
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 28-2019-MPC Cusco, veintitrés de octubre de dos mil diecinueve EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO.

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